domingo Ť 17 Ť junio Ť 2001

Néstor de Buen

El cuento curioso de "sus propias leyes"

La nefasta idea del señor López Mateos de inventar el apartado "B" del artículo 123 constitucional, que mandó a los burócratas de regreso a la Constitución, pero por la puerta de servicio, intentó, además, llenar de excepciones las excepciones. En la fracción XIII de ese impúdico apartado, que además nacía de la imaginación de un presidente que presumía de ser amigo de los trabajadores salvo, por supuesto, los ferrocarrileros (era, sólo, amigo de sus amigos corporativos a los que regaló registros de centrales sindicales con generosidad), se establece que "los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes".

La interpretación que se ha dado a esa facultad es que el 123 no cuenta para los señores identificados por esos oficios. Y así el legislador ordinario -nunca más ordinario- se ha dedicado a crear mundos laborales al gusto del Estado sin el menor respeto por las garantías esenciales de los trabajadores que fija la parte noble del artículo 123.

Ahora corre el rumor de que los miembros del servicio exterior serán sometidos a una nueva ley. Habrá que verla porque la vigente y su condenado reglamento son para tener cuidado. Un solo ejemplo: si un exterior tiene problemas con la SRE, debe acudir a una especie de comisión laboral que lo juzga al gusto del jurídico. Si no está conforme con el resultado, decide el secretario de acuerdo a lo que le diga el jurídico. Y si no te parece, tienes que promover un juicio ante el Tribunal Fiscal: el trabajador convertido en crédito fiscal, y si no te gusta, al amparo. Cuando termina el viaje, el trabajador tiene, si gana, derecho a la jubilación, porque de otra cosa ya no le da tiempo.

Lo peor es cómo se interpreta la situación de los burócratas de confianza. La fracción IX del "B" les concede todos los derechos a "los trabajadores", sin hacer excepciones. La fracción XIV encarga a la ley que determine los cargos de confianza y les atribuye el derecho a las medidas de protección al salario y a los beneficios (šgozarán!) de la seguridad social. Y en la ley, después de que el artículo 5o. hace la lista interminable de los de confianza, el artículo 8o. los manda al demonio cuando dice que "quedan excluidos del régimen de esta ley los trabajadores de confianza".

El problema es que a veces la Corte se lo cree y no les permite reclamar indemnizaciones. Y habrá que decirle que lo que no se puede es mantener a los ciudadanos en el limbo. Y si la ley burocrática ignora a los de confianza, víctimas en estos días de despidos infelices y masivos, su artículo 11 dice que en todo lo no previsto se aplicará la LFT.

Sabemos que por mandato constitucional los de confianza no tienen derecho a la estabilidad en el empleo. Pero también sabemos que si demandan la reinstalación, que pueden hacerlo, el patrón puede negarse a reinstalar, pero pagando tres meses de salarios, veinte días de salarios por año de antigüedad y la mugrosa prima de antigüedad. Y como nadie puede quedar al margen de la ley porque se violaría el artículo 1o. constitucional, que otorga a todos los individuos las garantías de la propia Constitución, lo que incluye por supuesto a las sociales previstas en el 123 de verdad, la conclusión es obvia: los trabajadores de confianza al servicio del Estado (y los militares, y los marinos y el personal del servicio exterior y demás discriminados) tienen derecho a que en sus leyes se incluyan esas garantías y si no, se aplican supletoriamente las reglas que sí las establecen.

En su campaña exitosa y ya presidente electo, Vicente Fox ofreció estabilidad en el empleo a los trabajadores de confianza al servicio del Estado, y cambios mínimos en las altas esferas. Pero unos cuantos meses después ha perdido la memoria: los despidos masivos de personal de confianza, inclusive del IMSS, son la nota.

A la Corte llegarán, no sé cuando, demandas de amparo para poner en orden el mundo burocrático. Y, de paso, para los casos de jubilaciones convencionales, que las hay, el reconocimiento de que no cumplirlas mediante el simple mecanismo de despedir implicará una responsabilidad notable. Espero que la Corte, cuando lleguen los asuntos, asuma la cabal responsabilidad que le toca y que ha sabido ejercer, en términos generales, en otros muy sonados asuntos laborales. No en todos, desgraciadamente.