viernes Ť 15 Ť junio Ť 2001
Luis Javier Garrido
El veto
La rectificación es la única salida que le queda a Vicente Fox para salir del embrollo en el que él mismo metió a su gobierno al promover la aprobación de una reforma constitucional en materia indígena contraria a los acuerdos de San Andrés y a la voluntad de los pueblos indios, así como a muchas normas internacionales.
1. La decisión de Fox de hacer aprobar la contrarreforma indígena por la instancia de reformas del ancien régime, integrada por políticos del viejo sistema, y por la vía de arreglos poco claros como en el pasado, constituye un grave error político, como se está viendo por la oposición que se manifiesta ante el proceso en las legislaturas locales, evidenciando que de haber sido congruente con sus ofertas de campaña, debería haber impulsado, primero, un cambio al procedimiento de reformas constitucionales, que en lo sucesivo no deberían hacerse ya en México sin la participación popular.
2. La lección más inmediata de este proceso es, por consiguiente, muy clara. El sistema representativo se halla en crisis y las leyes no pueden ya seguirse modificando al margen de la sociedad, por lo que en este caso el Ejecutivo no tiene más salida que vetar el proyecto.
3. El veto presidencial, hay que recordarlo, no es en los regímenes liberales una oposición a ultranza del Ejecutivo a una decisión del Congreso, sino un elemento más de un diálogo entre dos de los poderes dentro del proceso legislativo; no es un resabio del autoritarismo, sino un sustento del equilibrio de los poderes.
4. El veto es, formalmente, la prerrogativa presidencial de objetar, en todo o en parte, mediante una serie de observaciones, una ley o un decreto que para su promulgación le envía el Legislativo, y es por lo mismo también una obligación para un presidente de la República cuando estima que una ley no responde a los intereses nacionales, como es el caso ahora. El veto es, por lo mismo, una institución que, dentro del marco poco democrático que hay en México para reformar la Constitución política, propicia una nueva instancia de diálogo entre los poderes, y entre éstos y la nación.
5. El ejercicio del veto puede ser visto en consecuencia como un deber del Ejecutivo, tanto más ahora que en México el proceso de reformas a la Constitución se hace todavía al margen de la ciudadanía, que no participa en el mismo por la vía de un mecanismo de democracia directa o semidirecta como el referéndum, tal y como se hace en los países eurooccidentales. De manera que para Vicente Fox ejercerlo en el caso de la reforma indígena significaría no sólo reparar el error cometido sino, sobre todo, hacerse eco del justo reclamo de los pueblos indios.
6. El tema del veto presidencial en las reformas y adiciones a la Constitución se ha empezado a discutir hasta ahora, porque en el pasado no fue necesario hacerlo por razones políticas inherentes al sistema priísta. El presidente fue a lo largo del siglo pasado "el gran legislador" y, en consecuencia, el gran reformador de la Constitución, por lo que el veto presidencial en materia de leyes ordinarias fue cayendo en desuso a medida que se consolidaba el presidencialismo, y en materia constitucional no hubo casi necesidad de recurrir a él. En las leyes ordinarias, el veto fue desapareciendo a medida que se fortaleció el autoritarismo del Ejecutivo, pues de acuerdo tanto con Luis Raúl González como con Jeff Weldon, que en estudios diferentes contaron dichos vetos hace años, entre 1917 y 1937 hubo 187, pero a partir de la preminencia del presidente sobre el partido, entre 1937 y 1970 sólo se dieron 44, como parte de las discrepancias entre el presidente y algunos sectores u organizaciones partidistas. Y desde 1970 hasta 2000 no hubo veto alguno hasta que Vicente Fox vetó en enero la Ley de Desarrollo Rural, por lo que la conclusión es clara: a mayor autoritarismo, menos vetos.
7. El veto no fue necesario en materia constitucional luego de 1935, ya que el Ejecutivo fue estrechando su control sobre el proceso de modificaciones a la Constitución al tener una ascendencia sobre las Cámaras federales y locales, integradas en su mayoría por priístas, como "jefe nato" del partido de Estado. Cuando surgía una oposición importante en el partido a alguna reforma, le bastaba dar una orden para detener el proceso, sin importar la fase en que éste se hallase. Así aconteció en 1939, cuando la CTM se opuso al proyecto que otorgaba derechos políticos plenos a las mujeres, o en 1965, cuando los diputados del PRI, acaudillados por Alfonso Martínez Domínguez, pretendían establecer la relección inmediata de los legisladores en contra de la voluntad del presidente priísta Carlos Madrazo.
8. El hecho de que los presidentes priístas no recurriesen en el siglo XX al veto en materia de adiciones y reformas a la Constitución no significa, por lo mismo, que no puedan hacerlo, pues no existe razón teórica ni impedimento constitucional alguno para ello. La interpretación que algunos profesores de Derecho (Carpizo, Serna) han dado a la cuestión para sostener que no puede ser vetado un proyecto de reforma constitucional es en extremo simplista y se reduce a un argumento central. Quienes lo sustentan afirmando que dicha prerrogativa presidencial está limitada al proceso legislativo ordinario, ya que se halla consignada en el artículo 72 constitucional relativo al mismo, y no aparece en el 135 referente a las reformas constitucionales, se olvidan de dos cosas. La primera es que en ninguna parte del 135 se consigna tampoco la facultad presidencial de presentar iniciativas para reformar o adicionar la Constitución y que, sin embargo, a lo largo del siglo pasado, entre 1922 con Obregón y 1998 con Zedillo, la mayoría de las más de 430 reformas a ésta fueron precisamente a iniciativa del Ejecutivo, lo que ha sido avalado por la Suprema Corte al no expresar objeción alguna. La razón de esto es muy clara como han sostenido de tiempo atrás varios expertos, incluyendo a Ignacio Burgoa. En la Constitución, cuando se habla de "ley" se hace con frecuencia en sentido amplio, en referencia tanto a las leyes ordinarias o a las reglamentarias como a la propia Constitución, y ésa es la interpretación que debería darse a los artículos 71 y 72 que consignan las facultades presidenciales de presentar iniciativas de ley y de vetarlas.
9. El hecho de que Vicente Fox declinase de su obligación constitucional de vetar una ley contraria a los intereses de la nación teniendo la posibilidad de hacerlo, constituiría, por lo tanto, una abdicación inexcusable a una responsabilidad que tiene, además de que haría evidente cuál es su compromiso con el texto que se pretende aprobar.
10. El veto del Ejecutivo a la contrarreforma indígena sería, por el contrario, interpretar la voluntad de la sociedad y hacer suyo el rechazo indígena y popular a esta legislación que tantos males augura. Constituiría un paso decisivo hacia la paz.