MARTES Ť 12 Ť JUNIO Ť 2001
CIUDAD PERDIDA
Miguel Angel Velázquez
Ť Desaparecidos y guerra sucia
Ť Vicisitudes de la ley
Se trata de la justicia, de la de ayer y la de ahora, de la del futuro. Se trata de la ley que impulsara Rosario Ibarra de Piedra para aclarar los crímenes cometidos contra quienes se oponían a los gobiernos aterrorizados por la sombra del socialismo. Se trata de cuando menos 580 desapariciones forzadas durante el periodo llamado de la guerra sucia, entre 1970 y 1980, que se ha querido borrar de la memoria colectiva, pero que no se olvida.
LA LEY en contra de las desapariciones forzadas tomó forma primero en el Distrito Federal, durante el gobierno de Cuauhtémoc Cárdenas, y fue aprobado por unanimidad en la Asamblea Legislativa respectiva, y ahora, por fin, llega al ámbito nacional, precedida por una pregunta que se convirtió en lucha: ƑQué pasó con los desaparecidos?
EL VIERNES primero de junio, el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales y en él se habla de las desapariciones forzadas, es decir del secuestro cometido por una autoridad o servidor público.
PERO PARA dejarlo aún más claro, echemos un vistazo a lo que dice el Diario Oficial en el artículo 215-A: "Comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención".
DESPUES PONE énfasis en el artículo 215-B y señala: "A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de cinco a 40 años de prisión" y hasta allí parece que las cosas van bien, aunque este tipo de secuestros deberían tener penas mucho más altas debido a que quien las comete es la autoridad con toda la fuerza que le da pertenecer al gobierno.
ES DECIR, no se trata de cualquier secuestrador, se trata del gobierno, nada más ni nada menos. Se trata de un aparato cubierto por el manto de una supuesta legalidad que pone en peligro la seguridad de todos los habitantes del país, como ya ha sucedido en gobiernos anteriores.
NADA MAS hay que recordar a Luis Echeverría o a José López Portillo, aunque este último en menor cantidad, y luego a Carlos Salinas con la desaparición en Cuautla, Morelos, de Juan Ramón García Gómez, en 1988, mientras hacía propaganda a la candidatura de Cuauhtémoc Cárdenas, quien luchaba entonces por la Presidencia de la República. El índice bajó sustancialmente con Ernesto Zedillo, periodo durante el cual nada más aumentaron los muertos.
EN EL siguiente párrafo del artículo 215-B se establece: "si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención, la pena será de ocho meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos".
ESTA LEY, que también sanciona al servidor que ejecute una desaparición forzada es, sin duda, un paso importante para hacer justicia, aunque ésta no sea expedita porque ya han posado hasta 30 años, pero obligará a las autoridades a iniciar las investigaciones pertinentes que permitan responder a la pregunta: Ƒqué pasó con más de medio millar de personas desaparecidas?
EL TRAYECTO ha sido largo. En 1985 la señora Ibarra realizó el proyecto de ley que fue metida al congelador por los diputados federales de aquel entonces y después de más de 15 años, es decir la ley de ahora, no pretende comisiones de la verdad o de transparencia, sino su cumplimiento y por ello ya se preparan las madres de los desaparecidos para presentar las denuncias correspondientes a principios del mes próximo.
Y ESTO porque si bien en la ley para el Distrito Federal queda señalada la retroactividad, es decir la posibilidad de hacer obligar a la autoridad a dar certeza del paradero de los desaparecidos, aunque esto hubiera sucedido antes de promulgarse el ordenamiento legal, en la que tiene que ver con el nivel nacional se dice que va implícita esa misma retroactividad, dado que el delito, es decir la desaparición, aún no ha prescrito. No hay cadáveres ni se han presentado personas vivas, el delito continúa sin aclararse, por ello no se señala, según los legisladores.
PERO SERA hasta los primeros días del próximo mes cuando se inicie otra batalla. Los nombres, los lugares, las circunstancias en que fueron cometidas las desapariciones están perfectamente documentadas por las investigaciones de la señora Ibarra de Piedra y entonces se verá si las autoridades actuales quieren en verdad cumplir con esta ley a la que no le hacen falta comisiones.
ACLARAR LO sucedido en el pasado, cuando éste es tan oscuro como el de nuestro país en aquel periodo de guerra sucia, es parte de la obligación de un Estado que pretende hacer de la justicia un siempre.
DE CUALQUIER forma, y de esto ya hablaremos en su momento, la ley parece tener algunas fisuras por donde pueden colarse otros atropellos similares a los que ya se vivieron, pero será parte de otra discusión.
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