DOMINGO Ť 10 Ť JUNIO Ť 2001
Ť Desde su expedición se ha tratado de adecuarla a ''la realidad política y económica''
La Ley Federal del Trabajo ha escapado durante 70 años a una reforma integral
Ť En breve se instalará otra mesa de negociación para discutir posibles cambios al artículo 123
FABIOLA MARTINEZ /I
Desde hace 70 años, la Ley Federal del Trabajo (LFT) ha escapado a una reforma integral, y en las próximas semanas representantes de gobierno, empresarios y trabajadores se reunirán para discutir posibles cambios a esta normatividad, con el fin de adecuarla -cada uno desde su perspectiva- ''a la realidad política y económica del país''.
En la mesa de negociación, que se instalará en breve, otra vez estarán en juego derechos básicos con más de 80 años de vigencia como la huelga, jornada laboral de ocho horas, salario mínimo, indemnización por despido y la propia intervención del Estado mexicano en el mundo del trabajo.
Las causas que han mantenido casi en la inmovilidad a la LFT son múltiples, pero una constante ha sido el rechazo hacia los proyectos de partidos políticos y la falta de acuerdos entre un sector empresarial ansioso por restarle ''rigideces'' a este código, y un movimiento obrero oficial reticente a los cambios. Esta postura se evidenció en 1995, cuando el entonces jerarca del movimiento obrero, Fidel Velázquez, prefirió acordar con la Coparmex compromisos por una ''nueva cultura laboral'', antes que permitir que los pretendidos cambios se convirtieran en ley.
Más dura que la Constitución...
''La Ley Federal del Trabajo -con más de mil artículos- ha resultado ser más dura que la propia Constitución'', resume Tomás Natividad Sánchez, abogado de empresa desde la década de los setenta y uno de los principales impulsores de la ansiada reforma.
En 1934, apenas tres años después de la aprobación de la LFT, se realizó el primer encuentro en el que industriales pugnaban por la enmienda de esta ley, y a partir de entonces, sexenio tras sexenio han sido incontables los foros en los que se intenta cambiar las reglas que rigen en nuestro país la relación entre capital y trabajo.
Jorge Espina, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), reitera hoy lo que se escucha desde aquel Primer Congreso de Derecho Industrial, en 1934: ''Urge un cambio, se trata de la gran reforma pendiente''.
En las últimas décadas, los cambios en la LFT son contados, no así las miles de cuartillas elaboradas por patrones, sindicatos, partidos políticos, académicos, abogados y organismos financieros internacionales, que intentan dar nueva forma a la Ley Federal del Trabajo e ''instaurar un equilibrio más justo'' entre quien ofrece y quien demanda un empleo.
Las normas que rigen el ámbito laboral fueron delineadas en el artículo 123 de la Constitución Política de 1917, cuyo fundamento se esgrimió al calor de la Revolución Mexicana. Se trataba de abandonar las prácticas de la época porfirista ilustrada por el trato hacia los peones de tienda de raya y sustituirlas por la reglamentación del trabajo, jornada laboral, indemnización por accidentes y reconocimiento a los sindicatos, entre otras.
Al final, señala Graciela Bensusán en la obra El modelo mexicano de regulación laboral (México, 2000), el nuevo artículo 123 creó el espacio de los derechos sociales, un nuevo equilibrio entre los factores de la producción y el freno a los abusos del capitalismo, pero no su destrucción.
Es decir, una legislación en la que se establecieron derechos mínimos; legalización de la acción colectiva, incluida la huelga como forma de equilibrar fuerzas y afianzar el papel tutelar del Estado a favor de los más débiles.
La LFT (reglamentaria del 123 constitucional) es producto de un intenso debate entre las nacientes organizaciones de patrones y sindicatos, así como de la clara intervención e influencia del Ejecutivo, particularmente por su acción tutelar y el control del Estado a través de las juntas de Conciliación y Arbitraje, registro de sindicatos, y poder del gobierno para definir en torno a la existencia o no de una huelga.
''La LFT (en 1931) ofrecía a la autoridad todos los mecanismos necesarios para sostener un régimen corporativo-estatal y a la vez flexible de relaciones laborales, esto es, control estatal en el nacimiento de sindicatos, monopolios en la representación de los trabajadores, así como libertad patronal en la dirección y administración de empresas'', agrega Bensusán, investigadora de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).
En agosto de 1934 se realizó el Primer Congreso de Derecho Industrial para impulsar diversas iniciativas de enmienda que serían enviadas por el presidente de la República al Congreso de la Unión, en un tono casi idéntico de la propuesta patronal que se reitera de 1989 a la fecha.
La década de los treinta fue convulsiva; obreros y empresarios midieron fuerzas, ya bajo el marco de la nueva ley. Así, ocurrió la fundación del sindicato petrolero en 1935 y, un año después, la huelga en la vidriera de Monterrey para exigir la firma de contrato colectivo y resolver el conflicto mediante la conciliación y la rectoría del Estado. En 1936 surge la Confederación de Trabajadores de México (CTM), al tiempo que ocurre la huelga de trabajadores de la industria eléctrica, con el fin de fortalecer su contrato colectivo.
En los años cuarenta, el signo distintivo fue el fortalecimiento del Estado y el auge de los empresarios. En 1944, en el contexto de la Segunda Guerra Mundial, se aplica por primera vez en México la requisa para dar por terminada -a 24 días de su estallamiento- la huelga de los telefonistas. Sin embargo poco antes, en 1942, se crea el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como un importante avance social.
Luego vendría en el gobierno del presidente Miguel Alemán la subordinación del movimiento obrero frente al Estado; el apoyo al sindicalismo blanco de Monterrey, a través del cual el empleador decide los aspectos fundamentales de la contratación colectiva. Además, se desarticulan las disidencias de la CTM y se fulmina la autonomía de los sindicatos de industria. El signo de este periodo se evidencia, por ejemplo, con carteles que promueven la figura presidencial bajo el lema: ''Alemán, obrero de la patria''. No hubo entonces transformaciones importantes en el marco jurídico laboral, aun cuando el aumento del control estatal resultó en medidas legales e ilegales.
Las últimas modificaciones o avances legislativos en torno a la normatividad laboral ocurren en 1960, con la creación del apartado B del artículo 123 constitucional, relativo a las normas laborales para la burocracia, que imponía a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) como única alternativa de organización sindical de este sector laboral.
En 1970 surge una ''nueva'' LFT, cuya elaboración quedó a cargo de una comisión redactora designada por la Secretaría del Trabajo y que fue presentada al Congreso como iniciativa presidencial, pero que mantuvo las características básicas de la ley de 1931. Se incluyó, por ejemplo, la reglamentación del derecho constitucional a la vivienda, que daría forma a la creación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit); eliminación de algunas normas restrictivas del derecho de huelga, introducidas en 1941; cambios en el registro de asociaciones y una reforma de aspectos procesales, que se volverían a modificar en 1980.
Los cambios quedaron en ese ámbito. Después de ello, a mitad de la década de los ochenta, la Coparmex plantea -al inicio de 1986- la urgencia de modificar la legislación laboral como alternativa para impulsar la recuperación de la economía y la confianza de los inversionistas; por cierto, idénticos argumentos vierten hoy en día.
Desde tiempo de campaña, Carlos Salinas de Gortari se compromete a promulgar una ley laboral ''moderna'', y en abril de 1989 se anuncia la creación de una comisión para discutir el proyecto de reforma, exclusivamente entre los sectores productivos con la ''coordinación'' del gobierno, vía similar que promueve el actual gobierno del presidente Vicente Fox.
Aquella comisión queda relegada y no alcanza a conformar un reglamento interno. Fueron más importantes otras reformas (del campo, relación Estado-Iglesias, concesiones de transporte), la apertura comercial y cambios políticos sin precedentes en el país. Luego, en los primeros años de los noventa, se dejó de lado la eventual reforma a esa legislación y en la práctica se aplicaron cambios en el modelo de la relación laboral, cuyo ejemplo en ese periodo fue la privatización de Teléfonos de México con el impulso a un ''nuevo y moderno sindicalismo'' y, sobre todo, al pago por productividad.
En 1992, se firma el Acuerdo Nacional para la Elevación de la Productividad y la Calidad, aceptado por la CTM. Ahí sólo se marcaban ideas generales para la modernización de las empresas y sus relaciones laborales para aumentar la productividad y la calidad, así como la introducción de bonos adicionales al salario.
Ante la crisis de 1994-1995, la pérdida de empleos -hasta alcanzar 6.8 por ciento de desocupación abierta- y la presentación de la iniciativa panista de reforma a la LFT (con la propuesta de aumento a las prestaciones y recorte al poder de los sindicatos), se hace posible un diálogo directo entre la Coparmex y la CTM.
El objetivo fue impulsar una ''nueva cultura laboral'', lista de intenciones relegada al suspenso tras el proceso de cambio de gobierno en aquel periodo. Actualmente es la base de la propuesta empresarial y del gobierno que encabeza Vicente Fox, ante el nuevo intento para dar un giro completo a la actual normatividad laboral y, como reiteran los involucrados, cada uno desde sus propios intereses, ''adecuarla a la realidad del país''.
ASPECTOS ESENCIALES DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL
-Jornada laboral de ocho horas; quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas, así como el trabajo nocturno industrial y el empleo de los menores de 14 años.
-Cuando menos un día de descanso a la semana.
-Salario mínimo suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural.
-Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de los trabajadores.
-Obreros y empresarios tendrán derecho a coaligarse en defensa de sus respectivos intereses.
-Las huelgas serán lícitas, cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los factores de la producción.
-Indemnización por despido.