DOMINGO Ť 10 Ť JUNIO Ť 2001
Ť Sólo cinco de 323 candidatos han obtenido el beneficio en 2001; aumentan requisitos
Actitudes discriminatorias frenan casi todos los procesos de indios con derecho a preliberación
Ť Persisten posiciones de "pretendida superioridad cultural", dice subdirector jurídico del INI
JUAN ANTONIO ZUÑIGA M.
La excesiva lentitud en la integración de los expedientes -al grado de que los candidatos purgan completas sus penas antes de obtener su liberación anticipada-, pero sobre todo, "la presencia de posturas discriminatorias difíciles de romper", han ocasionado que sólo cinco de los 323 indígenas presos, con derecho a la preliberación, hayan obtenido este beneficio entre enero y mayo de este año. Es decir, apenas 1.5 por ciento del universo considerado.
La Dirección General de Prevención y Readaptación Social (DGPRS), dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública federal, "tiene la facultad discrecional para aplicar los beneficios", explica Eduardo Martínez, subdirector de Asuntos Penales de la Dirección de Procuración de Justicia del Instituto Nacional Indigenista (INI).
Pero la falta de agilidad, tanto en la integración de los expedientes, como en la tramitación de los mismos, ha sido determinante en los magros resultados obtenidos.
De los 400 casos de indígenas presos que se propusieron para su liberación el año pasado, 119 cumplieron la totalidad de la condena impuesta, "en virtud de que no se obtuvo oportunamente la preliberación por la DGPRS, por existir una demora en la integración de sus expedientes", puntualiza un informe oficial.
Requisitos inabarcables
Las cuentas sobre el intento de reconocer la composición pluricultural de la nación mexicana en el ámbito penal, no parecen ratificar el mandato expreso del artículo cuarto constitucional.
Entre 2000 y los primeros cinco meses de 2001, se propusieron 575 casos de indios presos que podrían alcanzar su libertad anticipada si las autoridades de la DGPRS, primero bajo la estructura de la Secretaría de Gobernación, y ahora en la de la Secretaría de Seguridad Pública federal, así lo determinaran.
A esta lentitud resolutiva se ha agregado una serie de requisitos de difícil cumplimiento o, de plano, imposibles de llenar.
En esta última situación se encuentra, por ejemplo, la exigencia de la DGPRS de incorporar los estudios socioeconómicos y de personalidad de cada caso, "validados por el Consejo Técnico Interdisciplinario" del centro de radaptación social (Cereso) que corresponda.
Pero, de los 444 Ceresos que existen en el país, "no todos cuentan con consejos interdisciplinarios", según informes oficiales de la comisión especial creada "para coordinar los esfuerzos institucionales de colaboración que permitan garantizar a los integrantes de los pueblos indígenas, el acceso a una procuración e impartición de justicia, conforme al mandato constitucional",
Además, estos estudios socioeconómicos y de personalidad "tendrán una vigencia de seis meses", según estableció la Secretaría de Seguridad Pública federal, un periodo que llega a ser rebasado por el tiempo que le falta al beneficiario potencial para purgar la condena.
El 9 de mayo último la DGPRS agregó otros dos requisitos, los cuales son considerados de difícil cumplimiento. Para quienes pretendan la preliberación, la dependencia encargada de otorgarla estableció que "se exigirá de ellos una carta aval laboral y moral".
Para el subdirector de Asuntos Penales del INI, el aval moral puede obtenerse de las autoridades de la propia comunidad a la que pertenece el indígena encarcelado, lo cual no siempre es factible por las distancias y ubicación geográfica de los asentamientos indios.
Pero el aval laboral, en un país que tiene entre sus principales problemas el desempleo, es algo bastante más difícil de conseguir, con el subsecuente retraso en la integración de las exigencias y el límite temporal impuesto para su validez.
Sin embargo, desde su perspectiva jurídica, el abogado indigenista considera que a pesar de que la Constitución establece en su artículo cuarto el carácter pluricultural de la nación mexicana, "persiste el no reconocimiento de esta realidad".
Y "no se ha logrado superar las posiciones de pretendida superioridad cultural", contemplada en algunos preceptos legales, como en el artículo 85 del Código Penal Federal, en el cual se considera "el evidente atraso cultural", como una condición para conceder la libertad preparatoria.
Es decir -precisa Martínez- "tú aceptas que es un atraso cultural y mañana estás libre, o no lo aceptas y sigues preso". Con fines prácticos se optaría por lo primero, pero la acepción de atraso implica una concepción discriminatoria por donde quiera que se le vea, porque no hay culturas superiores, las hay diferentes.
"No se ha logrado superar esta posición de pretendida superioridad cultural", señala el funcionario. Pero, aun cuando hubiera la mejor disposición para otorgar los beneficios de ley a los indígenas presos que han sido propuestos, el mecanismo jurídico para alcanzar este objetivo se enmarca en la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social, la cual data de 1975 y mantiene vigentes conceptos atrasados en el ámbito penitenciario.
Es necesario, afirma, "llevar a cabo una reforma legislativa profunda e integral en el ámbito penitenciario. Tenemos un orden jurídico atrasado y 30 años de rezago en el campo criminológico". Se pregunta: "ƑCuándo se ha introducido la definición cultural en la criminología?". La respuesta queda en el ambiente.
La pertenencia a una cultura india no implica inocencia en los delitos que les imputan a los indígenas presos, deslinda Eduardo Martínez.
Pero en los casos propuestos para su preliberación, se han aportado elementos suficientes para obtener los beneficios de la ley, y por ello las instituciones que integran la comisión especial -Comisión Nacional de Derechos Humanos, PGR, INI y el Instituto de Defensoría Pública- manifestaron su inconformidad a la DGPRS por la aplicación de los nuevos requisitos.
Esto fue así, según un documento oficial, "en virtud de que, si bien es cierto se deducen del artículo 84 del Código Penal Federal, reformado en mayo de 1999, no se puede aplicar retroactivamente en perjuicio de las personas que para esa fecha ya habían sido sentenciadas, además de que los mismos no habían sido exigidos con anterioridad, dado el carácter discrecional para su requerimiento, porque los indígenas al obtener su libertad, vuelven a sus labores agropecuarias o artesanales de manera independiente, sin incurrir en reincidencia, salvo por un porcentaje mínimo".
Más de siete mil indígenas purgan condenas en los 444 penales del país, según el INI. De ellos, 83 por ciento -casi 6 mil- se encuentran encarcelados por delitos del fuero común, y poco más de mil, por actos ilícitos del fuero federal.
De acuerdo con la clasificación penal, los delitos del fuero común son los que atentan contra la vida y la integridad corporal, es decir, homicidios y lesiones. En nueve años que se lleva un registro de los indígenas que son detenidos, procesados y sentenciados, las cifras se mantienen constantes.
Del otro 17 por ciento de los presos indígenas, quienes purgan condenas por cargos del fuero federal, 95 por ciento se debe a delitos contra la salud. En orden decreciente la mayoría es por posesión y transporte de cualquier estupefaciente, o sea, burreros; por siembra, cultivo y cosecha, y en una mínima parte por venta y suministro de drogas ilícitas.
El restante 5 por ciento de quienes cometieron delitos federales corresponde principalmente a violaciones a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, y a delitos ecológicos.
En todo ello las precarias condiciones económicas constituyen un factor que aprovechan los verdaderos narcotraficantes. Pero las condiciones culturales marcan enormes diferencias en la aplicación de la ley no india.
Recientemente liberado porque la PGR determinó no ejercer acción penal, Clemente Sierra García, de origen mixteco, fue detenido el 31 de marzo por elementos del Ejército a la altura de la caseta de cobro de San Pablo Huitzuco, Oaxaca, cuando transportaba una caja de artificios pirotécnicos. Fue acusado de violar la Ley de Armas de Fuego y Explosivos.
Sierra García se dirigía a Santa Catarina Estetla, municipio de Santa María Peñoles, donde había sido nombrado mayordomo para la celebración de la fiesta del pueblo.
En Campeche, un indio maya encontró un cúmulo de piedras. Con este material levantó una barda para delimitar su champa, pero se trataba de los escombros de una estela. Fue acusado de atentar contra el patrimonio cultural de la nación.
En Nayarit un huichol en posesión de una raíz de peyote, usada en sus ritos religiosos, fue detenido y acusado de transportar droga. En Yucatán, otro maya, con sus artes de pesca atrapó un delfín sin proponérselo. Debió pagar 23 mil pesos de garantía para que quedara en libertad.
Por culturas de origen, zapotecos, nahuas y mayas tienen la mayor cifra de detenidos, "porque también son las etnias más numerosas". Por entidades, Oaxaca, Veracruz, Chiapas, Sonora y Puebla -y Guerrero, según la PGR- concentran en sus prisiones 50 por ciento de la población india presa, dice el funcionario del INI.