JUEVES Ť 7 Ť JUNIO Ť 2001
Ť Exhorta al máximo tribunal a que ordene a la ALDF retomar y profundizar más sobre el aborto
Solicita la PGR a la Corte declare inconstitucional la reforma Robles
Ť Se actuó legalmente al establecer que el MP puede autorizar interrupción del embarazo en caso de violación, dice la procuraduría Ť Los cambios legales corresponden a situaciones especulativas, señala
JESUS ARANDA
La Procuraduría General de la República (PGR) solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declare inconstitucional la reforma Robles en materia de aborto, por considerar que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no motivó "adecuadamente" dicho acto legislativo, y exhortó al máximo tribunal a ordenar que la ALDF retome el tema y abra una discusión "más completa".
La opinión de la PGR forma parte de la acción de inconstitucionalidad 10/2000 que está por resolver en fecha próxima el máximo tribunal, en la que PAN y PVEM demandaron que se declare la ilegalidad de la reforma impulsada por la ex jefa de Gobierno, que despenalizó el aborto en el Distrito Federal en dos casos concretos: cuando esté en riesgo la salud de la madre, o bien, cuando el producto tenga alteraciones congénitas comprobadas.
Por otra parte, la PGR consideró que la Asamblea Legislativa del DF actuó legalmente al establecer que el Ministerio Público está facultado para autorizar la interrupción del embarazo como consecuencia de una violación.
De acuerdo con la ley que regula las acciones de inconstitucionalidad, la PGR, en su calidad de representante social, emite una opinión sobre el tema a resolver, misma que es valorada por los ministros de la Corte al momento de dictaminar el asunto. Y aunque en ocasiones dicho punto de vista no es tomado en cuenta, esta vez, según fuentes gubernamentales consultadas, el criterio de la procuraduría parece estar "en sintonía" con la decisión que adoptará el máximo tribunal en los próximos días.
Respecto a la reforma al artículo 334, fracción III, del Código Penal del Distrito Federal (la llamada ley Robles), la PGR consideró que la ALDF violó "indirectamente" el artículo 16 constitucional, al no motivar "adecuadamente" su acto legislativo, es decir, "el tema del aborto eugenésico no fue suficientemente debatido", ya que los asambleístas discutieron el problema de salud pública causado por el elevado índice de muertes ocasionadas por interrupciones clandestinas del embarazo, pero no hicieron referencia a la relación causa-efecto entre esas muertes y los abortos eugenésicos, es decir, cuando esté en riesgo la salud de la madre o cuando el producto presente alteraciones congénitas comprobadas.
Según la PGR, la reforma aprobada por los legisladores -en aquel entonces el PRD era mayoría- "debió surgir del reconocimiento de necesidades y reclamos de la sociedad vinculados directamente con la hipótesis normativa, y que demandan una solución a través de esa regulación jurídica". Es decir, la dependencia federal señaló que los cambios legales corresponden a situaciones "no comprobadas, meramente especulativas" respecto a posibles daños físicos o mentales que pueda sufrir el producto de la concepción, o que dichos males pongan en peligro la sobrevivencia de la madre.
Así las cosas, el procurador propone a la Corte que ordene a la Asamblea capitalina que presente su iniciativa de nueva cuenta para su discusión y aprobación, y que una vez discutido el proyecto de una manera "más completa", quede plenamente satisfecho el requisito de "motivación del acto legislativo".
Por lo que se refiere a la impugnación hecha por el PAN a la facultad que tiene el Ministerio Público para autorizar la interrupción del embarazo -establecido en el artículo 122, base primera, fracción V, inciso h constitucional, que confiere a la ALDF el poder de legislar en materia civil y penal, sin establecer limitación alguna a las facultades del primero-, el procurador determinó que "es falsa la aseveración de la parte actor que refiere como únicas facultades del Ministerio Público las previstas en los artículos 20 y 21 constitucionales y en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ya que existen otras normas que tiene que cumplir dicha autoridad, como es el caso de la atención a las víctimas o los ofendidos por el delito".
Así las cosas, el Ministerio Público brinda seguridad jurídica a quienes intervienen en la práctica del aborto por violación, al prestar apoyo y protección a la víctima en el marco de la averiguación previa en que actúa, "lo que no se opone o se excede" a las facultades de investigación y persecución de delitos.
El procurador concluye en su escrito enviado a la Suprema Corte que, en el caso de la facultad para autorizar la interrupción del embarazo resultante de una violación, es evidente que no puede equipararse de manera alguna a la imposición de una pena o a la orden para que se aplique ésta, en razón de que la autorización constituye "una medida justificada de apoyo a la víctima de un delito".