MARTES Ť 5 Ť JUNIO Ť 2001
Ť Pendiente, sentencia al propio hermano de CSG
Condenan a prestanombres de Raúl Salinas por enriquecimiento ilícito
CAROLINA GOMEZ MENA Y JESUS ARANDA
El juez séptimo de distrito en materia pe-nal con sede en el Reclusorio Sur, Alejandro Sánchez López, condenó ayer a Juan Gómez Caro, prestanombres de Raúl Salinas de Gortari, a tres años y seis meses de prisión, así como a una multa de 4 mil 962 pesos por el delito de enriquecimiento ilícito. Gómez Caro no pisará la cárcel, porque el juzgador le concedió la libertad condicional previo pago de 150 mil pesos.
La sentencia dictada por Sánchez López se relaciona con la causa penal 36/97-1, que imputa al ex socio de Raúl Salinas la comisión del ilícito antes mencionado por un millón de pesos.
La resolución del juez -quien no se ma-nifestó en cuanto a los bienes muebles e inmuebles involucrados en la causa, hasta que no se resuelva la situación jurídica de los demás implicados- también prevé la sustitución de la pena por 325 jornadas de trabajo comunitario no remunerado.
Las indagaciones respecto a la obtención de riqueza inexplicable por Gómez Caro, Jesús Gómez Portugal Montenegro, Juan Manuel Gómez Gutiérrez y el hermano de ex presidente Carlos Salinas de Gortari -Gómez Caro es el primer sentenciado- fueron iniciadas por la Secretaría de la Contraloría en 1996 mediante verificación de Raúl Salinas y de sus tres aparentes socios comerciales. A resultas de estas investigaciones la PGR abrió averiguación previa contra los presuntos implicados, y el 18 de marzo de ese mismo año ejerció acción penal en su contra.
La conducta delictiva que se atribuyó a los socios de Salinas consistió en hacer figurar como suya la hacienda Guadalupe Mendocinas, en el estado de Puebla, a sa-biendas de que todo el capital para su adquisición había sido aportado por quien hoy se encuentra recluido en La Palma.
El 12 de abril de 1996 el juez cuarto de distrito dictó la formal prisión a los tres implicados. En esa misma fecha el juez primero de distrito con sede en Toluca hacía lo propio con Salinas por no haber podido acreditar la procedencia de 161 millones de pesos 462 mil pesos representados por 21 bienes inmuebles, 18 cuentas bancarias, dos participaciones accionarias y 100 rubros de bienes muebles.
En marzo de 1997 las defensas de Raúl Salinas y de Gómez Caro hicieron valer un impedimento por el cual el juez cuarto tuvo que dejar de conocer la causa. Por esto, y luego de ser turnado al juzgado undécimo, el procedimiento quedó suspendido hasta septiembre de ese año.
Más de un año después, el hoy sentenciado promovió amparo por incumplimiento al no serle dictada sentencia definitiva dentro del plazo constitucional, pero su solicitud fue negada y luego revisada a petición de los inculpados.
Producto de lo anterior, ya en marzo de 2000, el cuarto tribunal colegiado en ma-teria penal del primer circuito modificó la sentencia y otorgó el amparo solicitado a Gómez Caro y Salinas de Gortari.
En septiembre y agosto de 2000 tanto el Ministerio Público como la defensa de Gómez Caro formularon conclusiones. Desde esa fecha el juez séptimo de distrito declaró visto el proceso y sólo restaba que dictara sentencia, acción que realizó ayer