VIERNES Ť 1Ɔ Ť JUNIO Ť 2001
Ť Estarán exentos de ISR los ministros que perciban menos de tres salarios mínimos
Difunde Hacienda criterios fiscales para iglesias
Ť Libres de impuestos ingresos por servicios a feligreses, transferencia de inmuebles destinados al culto, donativos y venta de libros y objetos religiosos, acuerda la dependencia
JOSE ANTONIO ROMAN
Las iglesias no pagarán impuesto sobre la renta (ISR) por las cantidades que destinen a la manutención de los ministros de culto, y éstos estarán exentos de éste mientras sus percepciones por este concepto no excedan tres salarios mínimos, indica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los criterios de orden fiscal aplicables este año a las asociaciones religiosas.
De acuerdo con estas disposiciones, las iglesias "no están obligadas" a dictaminar sus estados financieros por contadores públicos autorizados ni al pago del impuesto al activo.
Respecto del impuesto al valor agregado (IVA), se considerarán exentos de este gravamen los ingresos que las asociaciones religiosas obtengan por cualquier concepto relacionado con los servicios religiosos proporcionados a sus miembros o feligreses.
Asimismo, no causará IVA la transmisión de bienes inmuebles destinados básicamente a casa habitación, es decir, las casas de formación, retiro, gobierno y oración, así como monasterios, conventos, seminarios, abadías y juniorados.
La exención fiscal a las iglesias incluye los ingresos propios de sus actividades religiosas, tales como ofrendas, diezmos, primicias y donativos recibidos de sus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquier concepto relacionado con el desarrollo de sus actividades, siempre que tales ingresos se apliquen a los fines religiosos.
También se consideran ingresos propios los obtenidos por la venta de libros u objetos de carácter religioso que "sin fines de lucro" realice una asociación religiosa.
Sin embargo, aclara que las iglesias no son contribuyentes autorizados para recibir donativos de bienes inmuebles por parte de empresas, por lo que en estos casos sí se deberá pagar el IVA correspondiente, en el entendido de que se considera que hay enajenación toda vez que el donativo no es deducible para quien lo hace.
Presentación de ejercicios fiscales
El documento hacendario de siete cuartillas, emitido por la oficina de Servicio de Administración Tributaria y la Administración General Jurídica de Ingresos, señala que las asociaciones religiosas podrán considerar deducibles los gastos menores que no excedan a 3 mil un pesos, relacionados con su actividad religiosa sin obtener comprobantes fiscales, siempre que registren su monto y concepto en el cuaderno de ingresos y aplicaciones.
Por lo que toca a sus obligaciones, las iglesias deben registrar sus ingresos y erogaciones en "cuaderno empastado y numerado", pero para dar por cumplida esta disposición bastará con que la asociación religiosa lleve el registro de sus operaciones de conformidad con las disposiciones internas de la propia iglesia.
Están obligadas también a expedir comprobantes simplificados que acrediten la obtención de sus ingresos propios, siempre y cuando el importe de éstos exceda de 50 pesos; los comprobantes deberán llevar su denominación, su clave de Registro Federal de Contribuyentes, número de folio y domicilio fiscal, así como señalar lugar y fecha de la operación.
Tratándose de ofrendas, diezmos, primicias y donativos que se entreguen durante celebraciones de culto público en donde no sea posible identificar al otorgante, o bien, que sean depositados en alcancías, canastillas o alfolíes, estarán relevados de emitir el comprobante respectivo.
Las iglesias están obligadas a presentar a más tardar el 17 del mes siguiente al trimestre que corresponda el pago, ante las instituciones bancarias autorizadas, declaración provisional de las retenciones efectuadas a terceros, utilizando la forma fiscal "ID".
Asimismo, durante el mes de mayo deben presentar en la forma fiscal correspondiente la declaración informativa respecto de las personas a las que les efectuó pagos por sueldos y salarios en el ejercicio 2000, en la que deberá incluirse la información de la constancia de remuneraciones y retenciones, salvo que en 1999 haya obtenido ingresos inferiores a 13 millones 46 mil 940 pesos o haya tenido de uno a cinco trabajadores en promedio en dicho ejercicio.
Las iglesias deben retener el ISR que corresponda en la parte que exceda de tres salarios mínimos a las ayudas de manutención a sus ministros de culto, y reportarlos en forma trimestral.