Ť Destaca la vocación de etnias por el litigio
Debe concederse a indígenas elegir representantes: Ojesto
Ť Excluida de la justicia electoral, la figura de usos y costumbres
JESUS ARANDA
A pesar de que la Constitución reconoce en su artículo cuatro la pluriculturalidad de la nación mexicana y de que en el país viven más de 10 millones de indígenas, en materia federal electoral no existe ninguna prevención sobre usos y costumbres de los pueblos indios; sólo en Oaxaca el código electoral local reglamenta el uso consuetudinario de la etnias.
A pesar de esta falta de reglamentación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tuvo que intervenir a finales de 1998 en el conflicto poselectoral ocurrido en el municipio oaxaqueño de Asunción Tlacolulita, en donde de facto, los magistrados electorales llenaron el vacío legal existente y determinaron que sí son competentes para conocer este tipo de controversias legales.
El presidente del TEPJF, magistrado Fernando Ojesto Martínez Porcayo, asevera que las comunidades indígenas "deben tener un acceso real a la jurisdicción del estado, no virtual, formal o teórico, por lo que se debe dispensar una justicia en la que se puedan defender, sin que se interpongan impedimentos procesales por los que indebidamente se prescinda de sus particulares circunstancias".
La justicia electoral, insiste, debe sustraer a las comunidades indígenas de una resolución o sentencia "alejada de formalismos exagerados e innecesarios, para que en forma completa y real, el órgano jurisdiccional decida sobre el problema planteado.
"Debe reconocerse y concederse", subraya, la posibilidad de que, bajo sus propios mecanismos y procedimientos, las comunidades indígenas designen a las personas que los representen, así como la posibilidad de encauzar jurídicamente las controversias que pudieran presentarse".
Añade el magistrado: "La sala superior del tribunal electoral sostiene que los tribunales estatales deben velar siempre por el derecho de las comunidades indígenas a obtener de los órganos jurisdiccionales del Estado una sentencia fundada y motivada, que dé real solución a la controversia planteada, así como por el derecho a la ejecución de la sentencia judicial".
Gran vacío legal
Sobre el particular, fuentes del TEPJF aseguran que al interior del tribunal electoral existe la idea de que aún quedan vacíos legales que deben resolverse, principalmente que los estados del país con población indígena reglamenten el uso consuetudinario en materia electoral, a fin de tener elementos para resolver los conflictos electorales que se presenten.
Es decir, se debe delimitar legalmente la forma en cómo se juzgarán los comicios en los que sean aplicados los usos y costumbres, porque de otra manera, se utilizaría una legislación federal que no sería la adecuada.
Ante esta problemática, Fernando Ojesto reconoce su preocupación por la falta de legislación en la materia, a pesar de la gran cantidad de comunidades indígenas que hay en el país.
Tan sólo en Oaxaca, en donde habrá elecciones locales este año, se estima que de 570 municipios, en 400 de ellos los comicios se realizan a través de usos y costumbres, en donde no se descarta que se presenten incluso conflictos poselectorales.
En este año se llevarán a cabo 15 elecciones locales, y sólo en Oaxaca las comunidades indígenas tendrán la posibilidad de ejercer su voto de forma consuetudinaria, respaldadas por un código electoral local. Las otras entidades son: Yucatán, Baja California, Chihuahua, Durango, Zacatecas, Aguascalientes, Chiapas, Tamaulipas, Sinaloa, Michoacán, Puebla, Tlaxcala y Tabasco.
En entrevista con La Jornada, el magistrado señala, "debemos tener una sensibilidad importante" sobre este tema, que resulta ser "novedoso" para el derecho electoral mexicano.
-¿Qué problemática han encontrado?
-En primer lugar, los procedimientos son largos y complicados. Sin embargo, nos hemos dado cuenta que las comunidades indígenas tienen una vocación por el litigio, y que a nuestra sorpresa, en lugar de encontrar recursos mal hechos -como fue en el caso de Asunción Tlacolulita-, hemos recibido recursos bien argumentados, defendiendo su causa con sentido jurídico. Entonces, nosotros no tenemos todo el conocimiento de los usos y costumbres y tendremos que estudiarlos.
-¿El hecho de que sólo en Oaxaca la legislación electoral prevea los usos y costumbres refleja un retraso en las otras legislaciones estatales?
-Creo que más que un atraso, era una despreocupación. No era un tema prioritario, y sin embargo sabemos que existen grandes comunidades (indígenas) en todo el país. Habíamos estado más preocupados por la zona urbana, por la cultura general... Pero creo que el movimiento zapatista, sobre todo, nos ha hecho reflexionar que todavía tenemos atrasos.
-¿La ley prevé alguna particularidad cuando se trata de alguna comunidad indígena o es en general para todo?
-En materia federal no hay ninguna prevención sobre usos y costumbres. Donde ha venido surgiendo el problema es a nivel local y se ha resuelto con legislación específica para el caso. No todos los estados la tienen, ojalá todos los estados vaya incorporando esta figura, y que también la legislación federal, en una discusión futura, tenga prevenciones para estos grupos minoritarios y para otras comunidades.