VIERNES Ť 25 Ť MAYO Ť 2001

Ť Para que exista el delito sólo basta haber empleado fuerza material para cometerlo

SCJN resuelve controversia sobre robo con violencia

Ť Se busca "atenuar la impunidad" derivada de tecnicismos jurídicos, aseguran ministros

La Suprema Corte sentó jurisprudencia para que la autoridad "compruebe" el robo con violencia física o moral, al señalar que "únicamente debe comprobarse que hubo fuerza material para cometerlo a una persona, o que el ladrón lo amagó o amenazó con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidar a la víctima", para que establezca jurídicamente la comisión de dicho delito.

Al resolver la contradicción de tesis 6/2000, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó así "la intención del legislador" cuando reformó el Código Penal para el Distrito Federal en 1995, en el sentido de reducir los requisitos para comprobar la comisión del delito de robo con violencia.

Los ministros del máximo tribunal aseguraron que con su resolución se busca "atenuar la impunidad" derivada de los tecnicismos jurídicos y lagunas legales, así como sancionar más severamente los robos, sin importar su monto, realizados por dos o más sujetos.

La Corte determinó que no debe exigirse, para la acreditación de la violencia (ni de la acechanza), que se tenga que probar la disminución de posibilidades de defensa de la víctima, o que se le puso en condiciones de desventaja, en virtud de que estas situaciones personales sólo se requieren demostrar cuando el medio para cometer un delito no sea la violencia o la acechanza, sino "cualquier otra circunstancia".

Los ministros consideraron que la citada reforma al artículo 371, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito Federal, no tuvo como objeto exigir mayores requisitos para la acreditación de la violencia en el delito de robo. Por el contrario, se buscó sancionar más severamente los robos realizados por dos o más sujetos, generalmente a través de la violencia, ya que este delito generalmente llega a dañar la integridad física y la dignidad del ciudadano.