JUEVES Ť 17 Ť MAYO Ť 2001
Ť Sin facultades Gertz Manero para presentar querella a la actriz, argumenta
Determina la Procuraduría de Justicia del DF no actuar penalmente contra Silvia Pinal
Ť Concluyó que el funcionario no representa legalmente a Protea, afectada por desfalco
ANGEL BOLAÑOS
La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal determinó el no ejercicio de la acción penal en contra de la actriz Silvia Pinal Hidalgo, por la denuncia que presentó Alejandro Gertz Manero por un fraude en agravio de la Asociación Nacional de Productores de Teatro AC (Protea).
El Ministerio Público concluyó que el actual secretario de Seguridad Pública y Servicios a la Justicia del gobierno federal carecía de facultades para querellarse a nombre de dicha asociación, en su carácter de socio fundador de la misma.
El no ejercicio de la acción penal se apega además a las resoluciones que dictaron con anterioridad la sala novena del Tribunal Superior de Justicia del DF y el cuarto tribunal colegiado en materia penal del primer circuito del Poder Judicial federal.
Ambas sentencias asentaron que conforme con el artículo 399 bis del Código Penal, para su persecución el delito de fraude por administración requiere querella por parte legítima, es decir de aquella persona que acredite ser representante legal o propietario de la institución afectada.
El 16 de febrero de 1994 Gertz Manero y Armando Cuspineira Ocampo acudieron a la PGJDF para presentar una denuncia en contra de Silvia Pinal, José de Jesús Terrazas González y Ramiro Jiménez Ramírez, por un fraude en agravio de Protea.
Las diferencias del funcionario con la actriz, según lo expuesto por él mismo en la denuncia correspondiente, se remontan al 13 de enero de 1992, cuando se celebró la asamblea anual ordinaria de la asociación, en la que se constituyó el consejo de administración, con Pinal como presidenta.
Gertz argumentó, entre otras irregularidades, que era improcedente la relección de Pinal en el cargo, la falta de quórum para celebrar la asamblea y la votación por parte de representantes de los socios, cuando los estatutos señalan que el voto es formal, personalizado e intransferible.
En agosto de 1993, Gertz y Cuspineira Ocampo promovieron un juicio civil para la revisión de cuentas de la asociación, mismo que tuvo lugar 19 de octubre del mismo año. Ahí se presentaron los resultados de un dictamen que dio cuenta de "adeudos de socios por concepto de anuncios insertados en diversos periódicos, de la cartelera teatral, quienes al 31 de diciembre de 1992 adeudaban mil 46 millones 146 mil pesos, y 149 millones 769 mil pesos al 31 de diciembre de 1991".
Posteriormente, en enero de 1994, con los resultados de una auditoría global en la que Cuspineira Ocampo advirtió que se encontraron "graves daños patrimoniales a la asociación", junto con Gertz Manero presentó una denuncia y exigieron a Pinal y otros miembros del consejo de administración que rindieran cuentas de su gestión.
En diciembre de 1999, el juzgado 62 de lo penal libró órdenes de aprehensión en contra de los funcionarios del consejo Enrique Gou Emmert, José de Jesús Terrazas González, Socorro Silva Villanueva, Jorge Ortiz de Pinedo Pallas, Fernando Javier Morett López, Bonifacio Blanco Miranda, Jorge Guadalupe Socorro Baqueiro Ramos y Emilio Rivera Ampudia, acusados por el delito de fraude por administración; sin embargo, Silvia Pinal, en calidad de presidenta de la asociación, les otorgó el perdón quedando extinguida la acción penal.
Gertz y Cuspineira se inconformaron con la decisión del juzgado 62, pero la sala novena penal del TSJDF ratificó el auto, donde además de declarar extinguida la acción penal al haber operado el perdón, precisó que el delito de fraude por administración, "para su persecución requiere querella de parte legítima. Sin que se hubiere acreditado dicho requisito, resultó procedente decretar la libertad con reservas de ley de los inculpados (...) ya que los socios fundadores de la Asociación Nacional de Productores de Teatro, Alejandro Gertz Manero y Armando Cuspineira Ocampo, no revisten la calidad de ofendidos, toda vez que ninguno de ellos es el titular del bien jurídico afectado, ya que el desfalco lo sufrió la persona moral y no ellos".