JUEVES Ť 17 Ť MAYO Ť 2001
Ť La Arquidiócesis de México acatará la resolución del tribunal colegiado
Declaran improcedente recurso interpuesto por el uso de una imagen de Cristo Dios Mío
Ť Pedía revisar sobreseimiento de una demanda de inconstitucionalidad contra la ley de culto
JESUS ARANDA Y JOSE ANTONIO ROMAN
El décimo tribunal colegiado en materia administrativa declaró improcedente el recurso interpuesto por la Arquidiócesis Primada de México contra la decisión judicial de "sobreseer" la demanda que presentó por la presunta "inconstitucionalidad" de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y la violación de sus "garantías individuales", por el permiso que la Secretaría de Gobernación otorgó a iglesias evangélicas para realizar un acto de culto en el estadio Azteca.
En tanto, la arquidiócesis, a través de su apoderado legal Horacio Aguilar Alvarez de Alba, informó que "acatará" la resolución del tribunal colegiado y que este asunto "está jurisdiccionalmente concluido". Sin embargo, informó que se evalúa la resolución para poder hacer un comentario final al respecto.
La arquidiócesis señaló la conveniencia de que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, promulgada el 15 de julio de 1992, sea objeto de un "balance serio, sereno y responsable", con motivo de su décimo aniversario. Dijo que tiene conocimiento de que entidades de carácter académico quisieran hacer dicha reflexión, y se podrían encontrar puntos susceptibles de adecuarse a la realidad.
La decisión del tribunal se dio después de establecer que fue extemporáneo el recurso de queja interpuesto por la Arquidiócesis de México, que encabeza el cardenal Norberto Rivera, contra la decisión del juzgado sexto de distrito en materia administrativa, el cual consideró que la petición de la mitra de que no tuviera lugar el acto religioso impugnado -realizado por evangélicos el 14 de octubre de 1999-, "ya no tenía razón de ser", porque al resolverse el asunto el evento ya se había celebrado.
Con base en este argumento, el juez sexto determinó que al haberse sobreseído el acto de aplicación, la demanda contra el Presidente de la República, el Congreso de la Unión y la Secretaría de Gobernación, por la aprobación y promulgación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (15 de julio de 1992) quedaba sin efecto.
Cabe señalar que después de que la arquidiócesis, a través de una de sus apoderadas legales, Elizabeth Carmona, interpuso la demanda ante el juez sexto de distrito y que éste resolviera negativamente, la arquidiócesis presentó el 22 de marzo pasado un recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que no sólo se inconformó por la decisión del juez sexto sino que pretendió hacer valer su registro constitutivo como asociación religiosa para que la autoridad tomara en cuenta "la opinión" de la mitra, antes de permitir el empleo de la imagen de "Cristo (Jesús ) Dios Mío" para actos de culto fuera de los templos que no sean reconocidos por el arzobispado.
Ese incidente de revisión (645/2000) fue desechado por la Corte y lo envió de regreso al juzgado sexto de distrito en materia administrativa para que turnara el asunto a un tribunal colegiado.
Dicho juzgado envió el caso a la Oficialía de Partes de los Tribunales Colegiados y el asunto se turnó inicialmente al decimotercer tribunal colegiado en materia administrativa, el cual encontró que anteriormente el décimo tribunal colegiado en materia administrativa ya había resuelto una queja interpuesta por la arquidiócesis, razón por la que le remitió el expediente para su solución.
El 11 de mayo pasado, el décimo tribunal aceptó su competencia en el asunto, pero ahí mismo determinó que el recurso era improcedente en razón de que legalmente no se puede impugnar una sentencia que ya surtió efectos. Y la sentencia del juez sexto ya había surtido efectos porque no fue impugnada en los diez días hábiles que establece la ley.
Según fuentes judiciales, la extemporaneidad en la interposición del recurso pudo deberse a un error de procedimiento de la propia demandante. De acuerdo con expertos consultados, la arquidiócesis aún tiene la posibilidad de interponer un recurso de revisión, que sería resuelto por un tribunal colegiado o incluso podría llegar a la Suprema Corte.
No obstante, la arquidiócesis, informó su apoderado legal, dio por terminado el asunto acatando la resolución del tribunal.
Entrevistado durante la realización del segundo Simposio de Organizaciones a favor de la Mujer y de la Vida, organizado por el Arzobispado de México, Aguilar Alvarez de Alba insistió en que durante la difusión del acto evangélico en el estadio Azteca se generó una gran confusión entre le feligresía de la "Iglesia católica, apostólica y romana", provocando que "muchísimos" católicos acudieran por desconocimiento a dicha ceremonia.
La confusión, dijo, se generó porque en la difusión del acto, que incluyó un gran número de póster en parabuses y panorámicos, no se especificó quiénes eran las asociaciones religiosas convocantes.
"Es como si yo lo invitara a usted al cine a ver Titanic y termino metiéndolo a una sala para que vea Frankenstein. Yo creo que no debe haber confusión entre las feligresías; que no nos den gato por liebre".
Subrayó que hubo muchisimos católicos que acudieron al acto del estadio Azteca por equivocación. Pero hay que recordar que a este acto de culto público, en el que la arquidiócesis solicitó por escrito a la subsecretaría de Asuntos Religiosos de Gobernación que no otorgara el permiso correspondiente, sólo se tuvo acceso con boleto otorgado en las iglesias evangélicas. El acceso no fue libre.
Por otra parte, Aguilar Alvarez destacó que el Consejo Interreligioso de México, donde se encuentran las iglesias más representativas del país, formularon, previo a la realización de ese acto, un código de ética, el cual fue promovido y publicado por la Secretaría de Gobernación, con lo cual se deduce que tiene un principio de "autorización moral de la autoridad".
En él, dijo, se señala que todos los que convoquen a un acto de contenido religioso deben mencionar cuál es la entidad convocante, situación que no ocurrió en este caso.