LUNES Ť 14 Ť MAYO Ť 2001

Ť Diagnóstico realizado por la Dirección de Equidad y Desarrollo Social

Impide normatividad reconocer al DF como pluricultural

BERTHA TERESA RAMIREZ

Aun cuando los pueblos indígenas originarios y las poblaciones de indios migrantes del Distrito Federal son beneficiarios de los derechos establecidos en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscrito por México en 1991 y válido en nuestro país en los términos del artículo 133 constitucional, el marco jurídico que rige a la ciudad de México no ha reconocido el carácter pluricultural del Distrito Federal ni los derechos específicos de estos pueblos y poblaciones, señala el primer diagnóstico sobre Política social de atención a pueblos indígenas y poblaciones indígenas migrantes realizado por el área de Atención a Indígenas de la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social del Gobierno capitalino.

mazahuas2La falta de este reconocimiento provocó que los indígenas se hayan mantenido ocultos o mimetizados de las políticas de gobierno específicas destinadas a ellos, "y que en muchos aspectos sean invisibles incluso para la mayoría de los ciudadanos del DF ", añade el documento.

De acuerdo con el estudio, la capital del país, al igual que la nación, tiene una composición pluricultural fundamentalmente por la presencia de pueblos indígenas originarios y por sectores de indígenas migrantes que se desenvuelven en un ambiente hostil, en una ciudad que no ha reconocido todavía su rostro plural, sus propias instituciones políticas, económicas, sociales y culturales.

Este primer diagnóstico sobre la situación de los indígenas en el DF reconoce la necesidad de ver con reserva las estadísticas de las que actualmente se dispone para cuantificar a los indios que viven en la ciudad de México ya que los indicadores con los que se han recopilado tienen sesgos culturales que no dan cuenta de la complejidad de la dinámica sociocultural indígena y se traducen en una subestimación de la población indígena realmente existente.

El estudio advierte que los criterios censales basados fundamentalmente y en ocasiones exclusivamente en criterios lingüísticos dejan de lado variables establecidas en el convenio 169 para identificación de los pueblos indios, como son el autoreconocimiento de las formas de organización social y política y las instituciones económicas de los pueblos y poblaciones indias. No obstante, agrega, el conteo de población y vivienda realizado en 1995 por el INEGI registró a 218 mil 739 ocupantes de viviendas particulares, en donde el jefe o jefa de familia habla alguna lengua indígena.

Advierte que salvo algunas disposiciones de la legislación penal en el DF, "hacer invisibles jurídicamente a los pueblos indígenas es una situación heredada que se vive en la ciudad, y que se traduce en el no reconocimiento de sus derechos".

Añade que el incumplimiento al referido acuerdo internacional ha provocado que la procuración de justicia continúe siendo una de las demandas más sentidas de los indios de la ciudad de México " y que en el reclamo de justicia haya un camino muy largo por recorrer".

Y es que a pesar de todos los esfuerzos realizados en los últimos años para instrumentar una política social incluyente de los indios, "aún no se han construido todas las condiciones materiales y jurídicas para garantizar un acceso pronto eficaz y justo a la procuración e impartición de justicia y por otra parte el contenido de estos procesos no ha incorporado debidamente la dimensión pluricultural".

Tan sólo en lo que se refiere al ejercicio de las garantías procesales para indígenas establecidos en la legislación penal, como el traductor, el intérprete, el peritaje antropológico y la consideración de la pertenencia étnica para dictar sentencias, atraviesa por muchas dificultades.

Este hecho se traduce en que los órganos de procuración e impartición de justicia no están todavía debidamente sensibilizados en esta perspectiva y a la fecha carecen de instrumentos especializados en los Ministerios Públicos, la Defensoría de Oficio y los Servicios Periciales para garantizar una justicia que incorpore la particularidad indígena, puntualiza el documento.