SABADO Ť 12 Ť MAYO Ť 2001

José Luis Manzo

Ilegalidad en Pemex, otra vez

Para corregir una ilegalidad, el presidente Fox incurre en otra ilegalidad. En febrero pasado nombró a cuatro importantes empresarios privados como miembros del Consejo de Administración de Pemex, con derecho a voz y voto. Con ello se violaron diversas disposiciones constitucionales y legales, lo que generó el abierto rechazo del Congreso y de segmentos importantes de la opinión pública. Ante ello, el presidente anuló tales nombramientos, pero buscó un camino menos polémico para reincorporar a esos u otros empresarios privados al máximo órgano de gobierno de Pemex. El nuevo camino pudiera parecer a algunos menos polémico, pero adolece prácticamente de los mismos vicios legales que tenía el anterior. Lo que se cuestiona en el fondo es la participación de empresarios privados en la toma de decisiones del Consejo de Administración de Pemex, no la forma que adopta esa participación; lo reprobable es que el presidente Fox los saque por una puerta, pero los vuelva a meter por otra.

El nuevo camino seleccionado por el presidente Fox fue introducir cambios al Reglamento de la Ley Orgánica de Pemex (Diario Oficial, 30 de abril de 2001), mediante los cuales se modifica la estructura de los órganos de dirección de esa empresa, al decidir que "el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos contará con un Comité Consultivo... (cuyos integrantes serán nombrados por el Presidente de la República y) ...podrán participar con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo de Administración...El secretario del Consejo de Administración actuará como secretario técnico del Comité, y será quien convoque a las sesiones ordinarias y extraordinarias y levante las minutas correspondientes." Como se observa, este "Comité Consultivo" creado por Fox es un órgano paralelo al Consejo de Administración, coordinado por el mismo secretario técnico, y cuyos integrantes participarán e influirán en las decisiones que adopte el Consejo de Administración.

Esta decisión presidencial resulta ilegal por las siguientes razones. 1) Al emitir la Ley Orgánica de Pemex, el Congreso de la Unión decidió que esa empresa sería dirigida y administrada de manera exclusiva por un Consejo de Administración. Dicha ley no contempla la existencia de un "Comité Consultivo" que auxilie al Consejo de Administración en el desempeño de sus funciones. Quien da origen a esa nueva figura es el Ejecutivo federal, al modificar el reglamento de esa ley. Pero esto es ilegal, porque la función del Presidente es reglamentar para hacer realidad la voluntad legislativa, no para distorsionarla. El Poder Legislativo tiene la función, que no comparte con ningún otro poder, de emitir una ley determinada, mientras que la responsabilidad del Ejecutivo federal es emitir el reglamento correspondiente, cuyo único y exclusivo objetivo es proveer en lo administrativo lo que sea necesario para que en la práctica se dé la exacta observancia de esa ley. Al emitir o modificar el reglamento respectivo, el Ejecutivo Federal no puede agregar medidas o alargar el alcance de lo aprobado por el Congreso en la ley correspondiente. Si lo hiciere, la medida carecería de validez jurídica porque estaría extralimitando sus funciones y suplantando al Poder Legislativo.

2) Los individuos sólo pueden participar en la administración de recursos públicos y en la conducción de los asuntos del Estado en su carácter de servidores públicos, no en su carácter de particulares. Así lo establecen diversas normas constitucionales, La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal, ordenamientos que señalan los principios que deben aplicar los servidores públicos que participan en la administración de recursos públicos y las sanciones a que se hacen acreedores por los actos u omisiones que ocasionen perjuicios al patrimonio nacional. Aún cuando esos empresarios privados participen sólo con derecho a voz en el Consejo de Administración de Pemex, por no tener el carácter de "servidores públicos" no podría exigírseles responsabilidad alguna por los perjuicios que pudiesen provocar al patrimonio petrolero del país al participar en la toma de decisiones del Consejo de Administración de Pemex.

3) Otro elemento a considerar es que, al asistir a las sesiones del Consejo de Administración de Pemex e influir en sus decisiones (si no influyesen, ¿para qué asisten?), esos empresarios privados incurrirían en un conflicto de intereses. Por un lado, influirían en las decisiones que adopte esa paraestatal; por el otro, esas decisiones podrían beneficiarlos, ya que las empresas que poseen o representan en diverso grado, son clientes o proveedores de Pemex. Por ello, es imposible que esos empresarios privados puedan cumplir con la fracción XIII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que les ordena "excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención y resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios". Además, ¿quién y cómo garantizará que esos empresarios privados cumplan con lo que señala la fracción IV del citado artículo, y no hagan "uso indebido" de la información reservada a la que tendrán acceso por participar en las sesiones del Consejo de Administración de Pemex, para derivar de ella un beneficio personal o para las empresas a las que sirven?

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