SABADO Ť 12 Ť MAYO Ť 2001

Ť Magdalena Gómez

Entre la autonomía de los pueblos indígenas y la tutela del Estado

En el debate sobre la contrarreforma a la iniciativa de la ley Cocopa, los legisladores que votaron en favor insisten en minimizar la importancia de los cambios que se tradujeron en una propuesta para regular, por una parte, la supuesta autonomía de los pueblos indígenas, y por la otra, su negación mediante la tutela del Estado.

En varias de las modificaciones y mutilaciones se expresa esta antinomia. Es el caso del cambio del reconocimiento a las comunidades indígenas como entidades de derecho público por la referencia a que "Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público''.

Como vemos, se delega tal reconocimiento a las entidades federativas, pues no se establece de manera directa en la Constitución y se coloca dicha expresión, que no derecho, en el artículo segundo constitucional, suprimiendo del 115 constitucional la fracción IX que propone la Cocopa, que era parte de las normas que permitirían concretar los derechos reconocidos en el artículo segundo y que conviene recordar acá: "Se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo con las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa. Las comunidades como entidades de derecho público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen. Corresponderá a las legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles".

La iniciativa Cocopa habla de entidades de derecho público con un sentido muy preciso, entendiendo que son de derecho público todas las normas que se refieren al Estado o a algún otro sujeto capaz de ejercer poder político o relacionarse con el Estado sin que éste actúe como particular. Por supuesto nos referimos a los pueblos indígenas y sus comunidades.

Se rechaza la expresión de interés público, porque está referido al conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado. En cambio una entidad de derecho público privilegia la personalidad que los entes de derecho público tienen sobre los particulares.

Esta es la dimensión autonómica que los legisladores mutilaron al sustituir comunidad de derecho público por "de interés público" argumentando supuestas consideraciones jurídicas. El senador panista Cesar Jáuregui señaló: "Este reconocimiento no era posible ante la entelequia que representa el concepto. Es algo que no existe en nuestro derecho, es algo improbable de cumplimiento porque no se sabe a ciencia cierta qué es lo que se requiere. Todo derecho es público y entidades de derecho público pueden ser la familia o el Senado de la República. Todos forman parte del mismo cuerpo jurídico. Corresponderá a los académicos, en la clasificación que se hace del derecho público y del privado, determinar cuales son las formas y los contenidos que se buscaban dar. Lo que si existe en nuestro marco legal es la entidad de interés público, la que tiene que ver con que el estado cumpla los propósitos y objetivos de la comunidad en su conjunto''. Y reiteró: ''Esto significa que el Estado como organización jurídica de la sociedad, debe involucrarse en el desarrollo de sus pueblos indígenas, para que éstos transiten de la indigencia en que mayormente se encuentran hoy en día hacia estadios o condiciones de vida mucho mejores que las actuales" (Enfoque, suplemento de Reforma, 6/ V/ 2001).

Estas declaraciones hechas por legisladores cuya función esencial es "crear y reconocer" derechos y que, como leemos también confunden la extrema pobreza con la indigencia que es un concepto de desafiliación social y familiar.

En la misma línea y con similares argumentos se expresó Felipe Calderón Hinojosa, abundando en lo que es la confusión básica: los panistas hablan de derecho público en contraste con el derecho privado, en el sentido del ámbito material de validez, y la iniciativa Cocopa lo plantea en términos del ámbito personal de validez. Se trata de que se deje de considerar las acciones públicas de pueblos y comunidades indígenas como actos entre particulares y se dé entrada a su reconocimiento como sujetos de derecho público. A eso se refiere la mención de las entidades, el sentido es que son personas morales, titulares de derechos colectivos y lo son de carácter público por el tipo de facultades que la libre determinación y autonomía les está confiriendo.

Para mayor evidencia el senador panista Francisco Fraile declaró: "se confunden términos como el de interés público y derecho público sin tomar en cuenta que el primero se refiere al conjunto de derechos que tiene una comunidad vigilada por el Estado y el segundo a regular las relaciones provechosas para el común" (Reforma, 8/ V/ 2001).

Como vemos la "cátedra" de derecho que nos ofrecen los panistas para defender la decisión del Congreso pretende ocultar que la visión real sobre los pueblos indígenas que prevaleció en el dictamen es la de tutela del Estado antes que la de autonomía para los pueblos indígenas.