miercoles Ť 9 Ť mayo Ť 2001
Luis Villoro
Dos ideas del Estado-nación
La controversia sobre la ley de derechos indígenas no se entiende cabalmente si se limita a una discusión sobre los derechos que el Estado debe, o no, conceder a los pueblos. Es mucho más que eso: concierne a la estructura misma del Estado, que debería otorgar esos derechos. Enfrenta dos ideas contrarias del Estado-nación.
Desde siempre, los criollos y mestizos de la sociedad hemos juzgado a los indios según nuestras categorías y valores; por eso les concedemos el lugar que nosotros determinamos según nuestra concepción del Estado-nación. A partir de la Constitución de 1824 erigimos un Estado con una estructura acorde con ideas occidentales del momento. Se trataba de un Estado homogéneo, que no reconocía la pluralidad de pueblos y culturas que constituían a la nación real, que fincaba su unidad en la igualdad formal ante una legislación única, sobre todas las diferencias, que perseguía la construcción de una sola nación, con una lengua y una cultura únicas. La unidad de ese Estado-nación no era resultado del acuerdo libre entre los pueblos que lo constituían, sino de la imposición de ese modelo de Estado propio del grupo hegemónico.
La nueva ley sobre derechos indígenas aprobada por el Congreso obedece a la misma mentalidad. Si declara concederles derechos, lo hace dentro de la misma estructura política y jurídica de un Estado-nación homogéneo que ha hecho imposible su desarrollo como pueblos libres con una identidad propia.
Muchos legisladores probablemente aprobaron la ley creyendo dar satisfacción a las demandas indígenas, pero no entendieron lo fundamental: no se trataba de conceder derechos dentro de nuestra idea del Estado-nación, sino justamente de poner en cuestión esa idea, y reconocer el derecho de los distintos pueblos para determinar, junto con nosotros, una nueva idea de nación.
La reforma al artículo 4Ɔ de la Constitución declaró el carácter multicultural del Estado mexicano; pero tomar en serio el multiculturalismo implicaba restructurar el Estado; había que pasar de un Estado homogéneo a un Estado plural.
Un Estado plural no mantiene su unidad gracias a la imposición de la idea de nación de un pueblo sobre los demás; su unidad es el resultado del acuerdo entre los pueblos que componen el Estado y que deciden libremente aceptar una Constitución y colaborar en objetivos comunes.
Por ello un Estado multicultural exige una estructura política y jurídica distinta a la de un Estado homogéneo: pluralidad de espacios de poder autónomos, subordinados a los poderes del Estado, pero no subordinados entre sí, pluralidad de sistemas jurídicos en una diversidad de territorios. Aceptar el carácter multicultural de un Estado-nación obliga a asumir esa pluralidad. Es lo que, en formas variadas según sus circunstancias, han asumido las Constituciones de los países multiculturales: Canadá, Bélgica, España, por ejemplo. Es también lo que estatuyen los acuerdos de San Andrés y que recogió la propuesta de la Cocopa.
Declarar "pluricultural" a un Estado y no cambiar en consecuencia su estructura política y jurídica es un engaño. Pues bien, eso es lo que ha hecho -intencionada o inconscientemente-- el Congreso. El sentido de la ley aprobada consiste en proclamar verbalmente la existencia de pueblos indígenas, sin concederles un lugar específico en la estructura del Estado de derecho. En efecto, los pueblos están "integrados" por comunidades que no se consideran sujetos de derecho, sino de "interés público"; no se les reconocen territorios propios, sino sólo "lugares que ocupan"; no pueden tampoco reconstituirse a partir de la unión de municipios de mayoría indígena, como señalaba la reforma de la Cocopa al artículo 115. Son los estados, dominados por nosotros, los mestizos, quienes decidirán si reconocen pueblos o no y cómo ejercerían sus derechos. La situación es clara: los pueblos no pueden determinar libremente, por acuerdos con el poder federal, el contenido de su pretendida autonomía. El pueblo huichol, por ejemplo, dividido entre varios estados, no tiene opinión que dar sobre su suerte; debe esperar a que cada uno de los estados decida lo que conviene a la parte del pueblo huichol que habita en ese estado.
Todo es muy simple: los pueblos indígenas no tienen por qué preocuparse; no forman parte de las instancias de derecho capaces de tomar decisiones válidas para el Estado. El Estado homogéneo, como siempre, se encarga de solucionar sus problemas. El apartado B del artículo 2Ɔ nos da la fórmula: la marginación de los pueblos indígenas se suprimirá gracias a la generosa asistencia que nosotros hemos decidido otorgarles. Siempre ha sido así. Siempre hemos sabido nosotros lo que ellos quieren y necesitan. ƑPara qué escucharlos entonces? ƑPara qué cambiar una estructura de poder donde nosotros estamos seguros y ellos pueden ser asistidos por nosotros? ƑQué tal si, al cambiarla, el Estado ya no dependiera solamente de nosotros?