MARTES Ť 8 Ť MAYO Ť 2001

Ť La creciente intervención de los partidos obliga a privilegiar la vía democrática, explica

Ratifica la Corte la anulación del voto por mayoría calificada en el Congreso de Morelos

Ť Se da preferencia al consenso en la elaboración de leyes y decretos, afirma Góngora

JESUS ARANDA

La Suprema Corte estableció ayer que la creciente ''intervención multilateral de los partidos políticos'' obliga a privilegiar la vía democrática en la aprobación de leyes y decretos en los congresos de los estados. De esta manera, el máximo tribunal declaró constitucional la anulación de la votación por mayoría calificada en el Congreso de Morelos, para aprobar leyes y acuerdos, y determinó que dicha legislatura requerirá necesariamente del consenso de las minorías parlamentarias y lograr una votación calificada de las dos terceras partes de sus integrantes para llevar a cabo una reforma legal.

El presidente de la Suprema Corte, ministro Genaro David Góngora Pimentel, señaló por su parte que con esta resolución -con la que se elimina de facto la llamada cláusula de gobernabilidad- ''se privilegian la vía democrática y el acuerdo y el consenso en la elaboración de leyes locales'', además de que obliga al partido mayoritario ''a pedir el acuerdo de las principales minorías para lograr un consenso''.

Ya no hay aplanadora ni carro seguro

Por su parte, el ministro ponente de la acción de inconstitucionalidad que dio lugar a la resolución, Juan Díaz Romero, destacó la importancia del fallo porque así ''aquel partido que tenga la mayoría ya no tiene carro seguro, ya no hay aplanadora'', con lo que se pasó de ''oír a las minorías'' a tomarlas efectivamente en cuenta en el quehacer parlamentario.

Díaz Romero precisó que dicha resolución es aplicable únicamente a la legislatura del estado de Morelos -porque el asunto se ventiló vía acción de inconstitucionalidad-, y que ''desgraciadamente no se puede obligar (a otros congresos), como podría ser a través de una tesis jurisprudencial. Lo cierto es que ''no cabe duda que poco a poco los criterios van permeando''.

El ministro ofreció una conferencia de prensa luego de la decisión unánime del pleno de la Corte. Ahí dijo: ''Es posible que más adelante (la resolución) tenga alguna influencia, que yo espero que la tenga, porque es adecuada a la nueva etapa que se está viviendo. Alguien dijo, y con mucha razón, que la democracia está por venir, y esto es muy sabio. Tal vez más adelante pueda permear''.

Acuerdo unánime

La decisión aprobada por unanimidad por los diez ministros presentes en el pleno -sólo estuvo ausente Vicente Aguinaco Alemán- elimina también el llamado ''voto ponderado'', mediante el cual el órgano de administración y gobierno interno de la Cámara de Diputados de Morelos tomaba decisiones en las que el representante de cada partido emitía su voto, que representaba la opinión de toda su bancada.

En cambio, ahora el órgano directivo de la Cámara de Diputados morelense tomará sus decisiones con base en la decisión de sus miembros que voten por mayoría simple, además de que se le deja a la Comisión de Concertación Política la designación de los principales funcionarios del órgano legislativo, como son tesorero, contralor y oficial mayor.

Para dar una idea de la trascendencia de la decisión, Díaz Romero explicó que en 1963 se reformó la Constitución para ''darle voz a las minorías'', al crearse la figura de la votación de mayoría relativa por distritos.

Así, ''poco a poco'' y a través de diferentes reformas se estableció en 1977 otra reforma constitucional, que estableció la ''representación proporcional'' con la idea de ''dar audiencia, dar voz a las minorías, no solamente a un partido, sino a todos los que pudieran existir dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes''.

Pero en esa etapa, subrayó el ministro -quien pocas veces aborda en público temas controvertidos como éste-, solamente se estaba asegurando y garantizando ''oír la voz de las minorías'', pero eso no tenía gran trascendencia.

La razón: que el artículo 54 constitucional preveía ''una gobernabilidad automática'', consistente en que al partido que tuviera mayoría se le agregaba el número de diputados suficientes de representación proporcional, para asegurarle que por sí solo aprobara leyes y decretos.

Pese a que había esa proporcionalidad -añadió el ministro- y pese a que se oía a las minorías, éstas no tenían fuerza de voto suficiente para cambiar la proposición que se hacía por parte del partido mayoritario.

''Gobernabilidad multilateral''

Posteriormente, agregó, en 1993 se pasó a la llamada ''gobernabilidad multilateral'', cuando el partido mayoritario tuvo que acudir al convencimiento de las otras fracciones parlamentarias.

Aunque fue hasta este año cuando la Suprema Corte pudo conocer un asunto de este tipo, en una situación en la que se pasó de la ''gobernabilidad unipopular a la gobernabilidad consensual'', en donde ''es más seguro el libre juego de la democracia, para efecto de llegar y de cumplir con el principio que se estableció en 1963 y se reformó en 1993'', dijo Díaz Romero.

Sin embargo, el ministro reconoció que este paso adoptado por la Suprema Corte es sólo el primero, que fue el pasar de una mayoría simple a una mayoría calificada de dos terceras partes, para que el Congreso del estado de Morelos apruebe una ley o decreto.

El asunto, comentó, ''está en el filo de la navaja, pero hay una gran libertad para que los congresos de los estados tomen las disposiciones que crean pertinentes, en principio, sobre este tipo de votación''.

Asimismo, dejó en claro que el fallo del máximo tribunal no significa que la votación que se lleva a cabo en el resto de los congresos -por mayoría simple- sea inconstitucional.

Antecedentes de una decisión histórica

El fallo de ayer de la Suprema Corte se originó en circunstancias particulares.

La pasada legislatura en el estado de Morelos, de mayoría priísta, aprobó una serie de reformas constitucionales y legales, entre éstas la obligación de que las leyes y decretos fueran aprobadas por dos terceras partes de los legisladores, lo que terminaba también con el voto ponderado.

Sin embargo, cuando vino el cambio de legislatura, el PRI perdió la mayoría quedando en manos del PAN el control del congreso morelense.

Paradójicamente, los diputados pertenecientes al Partido Revolucionario Institucional -que aprobó las reformas- interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra dicha ley, mientras que los diputados que eran de oposición (panistas) pasaron a defender los cambios legales aprobados por los del tricolor de la anterior legislatura.

Ello motivó un problema legal al interior de la Corte, porque los diputados demandantes pedían que la acción de inconstitucionalidad fuera sobreseída, en virtud de que los actos impugnados correspondían a una legislatura pasada.

Sin embargo, los ministros de la Suprema Corte resolvieron entrar al fondo del asunto, en razón de que si bien se trataba de otra legislatura, ''eran titulares diferentes, pero era un mismo órgano'', por lo que se procedió a resolver el asunto concluyendo que la reforma legal que obliga a la legislatura a aprobar sus leyes y decretos con dos terceras partes (mayoría calificada), en lugar de la mayoría simple (cincuenta por ciento de votos mas uno), era constitucional.