MARTES Ť 8 Ť MAYO Ť 2001

Ť Llegó incluso a demandar penalmente a funcionarios de la dependencia, se revela

Antes de recurrir a la Corte, la mitra presionó a Gobernación

Ť Organizadores de acto evangélico critican "el altísimo nivel de intolerancia" del arzobispado

JOSE ANTONIO ROMAN Y JESUS ARANDA

La demanda de la arquidiócesis de México ante la Suprema Corte de Justicia, por la cual pretende "tutelar" el uso público de la imagen de Jesucristo, se originó en la negativa de la Subsecretaría de Asuntos Religiosos de Gobernación a cancelar el acto organizado por las iglesias evangélicas en el estadio Azteca el 14 de octubre de 1999, como lo exigía la propia institución católica.

Al no obtener la respuesta de-mandada, la mitra intentó el amparo ante un juzgado de distrito, que al fallar en contra de la autoridad eclesiástica motivó el nuevo intento ante el máximo tribunal de la nación.

En una carta, recibida en la Se-cretaría de Gobernación el 7 de octubre de 1999, una semana an-tes del evento llamado Homenaje a Jesús, el apoderado legal de la arquidiócesis, Horacio Aguilar-Alvarez de Alba, esgrimía que la publicidad del evento fue "engañosa" y confundió a los feligreses católicos, "debiendo recordar que la mayoría de los habitantes de esta ciudad pertenecen a la Iglesia Católica Apostólica y Romana". Ese hecho, sostenía, afectaba "los intereses de la arquidiócesis".

También planteaba la "hipótesis" de que las convocantes al acto -al que asistieron más de 110 mil personas- no fueran asociaciones religiosas legalmente constituidas y registradas ante Gobernación, como marca el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Incluso señalaba que para la realización de un evento de esa naturaleza, en el estadio Azteca, "se requiere una importante cantidad de recursos propios", con lo cual "se podría pensar" que las iglesias convocantes podrían perseguir fines de lucro, lo cual está sancionado por la misma ley en la materia.

"Igualmente se debe considerar que la venta de productos, artículos, golosinas y refrescos en el evento convocado, son en sí mismos actos de comercio previsto en el artículo 75 del Código de Comercio y expresamente prohibidos para las Asociaciones Religiosas", dice a la letra la misiva suscrita por el apoderado de la arquidiócesis primada de México, cuyo responsable es el cardenal Norberto Rivera Carrera.

Tras la petición, la cual fue de-negada, el apoderado legal de-mandó penalmente a varios funcionarios de la dependencia, entre ellos los entonces director general de Asuntos Religiosos, Jaime Almazán, y director de Normatividad, Pedro Gómez. Esa demanda tampoco procedió.

La SCJN debe rechazar la demanda, señalan pastores

Los pastores evangélicos Benjamín Rivera Leos y Adoniram Gaxiola, dos de los organizadores de aquel evento, sostuvieron que esa acción del arzobispado de México es "violatoria" de los derechos de libertad religiosa consagrados en la Constitución y refleja el "altísimo nivel de intolerancia" mostrado por la arquidiócesis y por su titular.

Pidieron a la Suprema Corte que "sobresea" el recurso de revisión interpuesto por la mitra por carecer de fundamento legal, y que haga públicas las razones de su rechazo, a fin de sentar un precedente que impida acciones de este tipo en un futuro.

Señalaron que el Homenaje a Jesús en el Azteca fue un acto "cerrado", al que se tuvo acceso sólo mediante boletos que fueron distribuidos en las diferentes iglesias. Así pues, el cumplimiento del artículo 22 de la Ley de Asociaciones Religiosas, que establece la solicitud de permiso, sólo fue una "muestra de cortesía y respeto" a las autoridades federales y capitalinas, pues la ley sólo lo requiere para actos que se realizan al aire libre y con acceso abierto al público.

Respecto de la "publicidad en-gañosa" que apareció en los parabuses, señalaron que este argumento nunca tuvo sustento alguno, pues para los efectos jurídicos necesarios efectivamente había una asociación religiosa como responsable. Lo que sí refleja ese argumento es la actitud "intolerante y reaccionaria" que persiste en la arquidiócesis, al pretender un dominio sobre "el pueblo fiel", aduciendo que "la mayoría de los habitantes del Distrito Federal pertenecen a la Iglesia Católica Apostólica y Romana".

Gaxiola destacó que la "iglesia católica apostólica y romana", como entidad jurídica no existe, pues lo que está registrado ante la Secretaría de Gobernación son las distintas diócesis y arquidiócesis, así como las órdenes religiosas, siempre como asociaciones religiosas, nunca la "iglesia católica, apostólica y romana".

En cuanto a los recursos económicos para llevar a cabo un acto de esta naturaleza, que la arquidiócesis esgrimió para "sugerir" a la Subsecretaría de Asuntos Religiosos que los organizadores tenían fines de lucro, los pastores señalaron que si tal argumento fuera válido, la propia arquidiócesis habría incurrido varias veces en faltas que imputó a los evangélicos, cuando ha organizado actos en el mismo lugar "con una evidente comercialización". Uno de ellos se realizó durante la visita del Papa Juan Pablo II, cuya imagen se vendió en las bolsas de papas fritas, además de que "cobraron" 300 dólares por cada una de las cientos de acreditaciones de prensa durante la visita papal.

Absurda pretensión, comentario en los pasillos de la Corte

La intención del arzobispado de México de que la Suprema Corte le otorgue legalmente la tutela de la imagen de Cristo es tan absurda como si "Fidel Castro afirmara que la imagen del Che Guevara le pertenece a Cuba y quisiera cobrar regalías por el uso de la efigie del guerrillero en diversos artículos en todo el mundo".

En los pasillos del máximo tribunal de justicia se escucharon comentarios como éste, luego de que se hizo pública la intención de la arquidiócesis primada de México de que las autoridades consulten con ella antes de autorizar el uso de la imagen de Cristo en actos de culto que se lleven a cabo fuera de los templos.

"Sería como que el presidente de Rusia, Vladimir Putin, quisiera cobrar derechos por la imagen de Lenin o que la marca de cigarros del vaquero pretendiera cobrar derechos cada que apareciera una imagen semejante a la de sus anuncios". Se trata de una barbaridad, se oyó decir.

Mientras, otras voces señalaron que la solicitud de la arquidiócesis atenta contra la libertad religiosa tutelada en el artículo 130 constitucional.

Funcionarios consultados ad-virtieron que la decisión de los abogados de la arquidiócesis de interponer el recurso de revisión ante la Corte, y no ante el juzgado sexto de distrito en materia administrativa que le negó el amparo solicitado, tiene toda la facha de ser una "chicanada".

Explicaron que hace años era común que los abogados interpusieron recursos ante el máximo tribunal, en lugar del juzgado correspondiente -que a su vez debe enviar el recurso a un tribunal colegiado-, con el fin de ga-nar tiempo de manera poco ética.

Para evitar que se repitieran esas conductas, la Corte resolvió que los recursos de reconsideración deben interponerse ante el juez de la causa, para que éste los envíe al tribunal colegiado. Pero, en caso de que los demandantes acudan a la Corte -a sabiendas de que su caso será enviado de nueva cuenta al juzgado de origen-, continúan co-rriendo los términos legales para que el asunto se presente ante el tribunal que corresponda, con la consecuente pérdida de tiempo.

Una vez que la Corte ya envió de regreso el caso al juzgado sexto de distrito en materia administrativa del Distrito Federal, la arquidiócesis corre el riesgo de que su demanda sea declara improcedente por extemporánea, en caso de que ingrese al tribunal cuando el plazo legal haya vencido.