MIERCOLES Ť 2 Ť MAYO Ť 2001

Alejandro Nadal

El barómetro y la tormenta

En México, las leyes y las normas constitucionales son más parte de un discurso político banal que una referencia normativa. Su manipulación es la especialidad del poder establecido. Por eso se leen como retórica hueca, ininteligible, porque no se pretende que tengan significado. Su sentido es simplemente preservar la razón del poder establecido.

El poder establecido puede proponer una gran heterogeneidad de mercancías en los anaqueles del mercado, pero la organización de la producción se rige por una norma homogénea, la rentabilidad privada del trabajo social. Por eso, en el plano jurídico, no se toleran formas heterogéneas de organización política y cultural. Son percibidas como una amenaza para la norma del poder establecido, y se busca anularlas por todos los medios posibles.

Por eso la reforma sobre derecho y cultura indígenas aprobada por el Congreso desconoce todos y cada uno de los elementos medulares de los acuerdos de San Andrés y la iniciativa de la Cocopa. Para corroborarlo, bastan los ejemplos sobre autonomía y acceso al uso de los recursos naturales.

Se podría pensar que los legisladores no analizaron la experiencia europea en materia de autonomías y que por eso no intentaron definir la autonomía en el texto aprobado. Pero existe otra interpretación: no se define la autonomía porque la reforma no la reconoce.

El texto original de la iniciativa de la Cocopa consagraba primero la libre determinación de los pueblos indígenas, y después, como expresión de ésta, la autonomía como parte del Estado mexicano. En su lugar, la reforma aprobada establece que "el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional". Pero Ƒqué es un "marco constitucional de autonomía?". No se sabe, porque no existe en la Constitución un concepto de autonomía. Las referencias de los artículos 3Ɔ y 115 a la autonomía de las universidades, o al municipio libre, no aclararán las cosas.

Además, el texto aprobado dice que el reconocimiento de los pueblos indios compete a las Constituciones y leyes de las entidades federativas. ƑCuál reconocimiento? Aquí los legisladores ya ni se tomaron el trabajo de aclarar de qué reconocimiento se trata.

En sentido estricto, la autonomía para los pueblos indígenas es excluida del rango constitucional por la reforma. La autonomía no es competencia de la Constitución. Si se le menciona, es sólo para renviarla a las entidades federativas.

En materia de acceso a los recursos naturales, la reforma contradice la iniciativa de la Cocopa. Dicha iniciativa consagraba el derecho de los pueblos indígenas a acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, excepto en el caso de los recursos "sujetos a dominio directo de la nación", noción que renvía al artículo 27 constitucional.

La reforma aprobada señala que los pueblos indígenas tienen derecho a acceder de manera "preferente" al uso de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades. La excepción de esta regla es la noción de "áreas estratégicas", una figura incluida en los artículos 25 y 28.

El remplazo de la noción de uso colectivo por la de uso preferente parece ilógico, pero se explica porque cierra el paso a una forma diferente de organización de la producción.

La noción de área estratégica es introducida precisamente porque no tiene una definición precisa. El artículo 28 sólo presenta una lista de ejemplos (correos, radiotelegrafía, hidrocarburos, etcétera), pero esa lista es enunciativa y no limitativa porque se incluyen todas aquellas "actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión". Es decir, la lista de áreas estratégicas es abierta.

Por ejemplo, se puede argumentar que los recursos genéticos y las reservas de la biosfera del sistema federal de Areas Naturales Protegidas (ANPs) son "áreas estratégicas". La terminología del Instituto Nacional de Ecología permite esta interpretación, pues ya las áreas naturales protegidas están definidas como "activos estratégicos para México". El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 define como estrategia prioritaria el aprovechamiento de la biodiversidad en ANPs. Es claro que los recursos genéticos son para el poder establecido una "área estratégica". Las empresas de biotecnología sí podrán explotar estos recursos y podrán obtener patentes sobre ellos. Los pueblos indios no tendrán acceso a estos recursos ni siquiera de modo preferente.

La reforma aprobada por el Congreso busca posponer el tiempo de los cambios reales en el país. Eso es como querer abolir el barómetro para alejar la tormenta.

ƑQuiere propuestas, señor Vicente Fox? Se equivocan quienes le piden vetar la reforma aprobada. Usted carece de facultades para devolver al Senado ese texto en los términos del artículo 72 constitucional porque no se trata de una ley ordinaria. Así que lo único que le queda es trabajar activamente con las legislaturas locales para lograr el rechazo de lo que tan irresponsablemente aprobó el Congreso federal. Posteriormente, puede renviar otra iniciativa que sirva para detonar un proceso serio que desemboque en una reforma a la altura de las circunstancias.