MIERCOLES Ť 2 Ť MAYO Ť 2001

Sergio Rodríguez Lascano

Un paso adelante, dos pasos atrás

Las modificaciones constitucionales que el Congreso de la Unión aprobó en materia indígena se encuentran, en sus aspectos fundamentales, más cerca de la ley Zedillo que de la ley Cocopa.

En la reforma se avanza en la definición general sobre el concepto de autonomía o sobre pueblo indígena, para borrarlo o limitarlo al máximo cuando se pasa a las definiciones más concretas. Si hacemos una comparación entre la ley propuesta por la Cocopa, la que presentó Zedillo y la que ahora se promueve, veremos que en algunos casos se trata de una ley aún más regresiva que la del anterior presidente.

Cuatro son los puntos más cuestionables del actual proyecto de ley:

1) En el texto original de la Cocopa se planteaba a las comunidades indígenas como "entidades de derecho público". En la ley Zedillo esto se cambiaba y se señalaba a "las comunidades indígenas como sujeto de interés público". En la reforma se acordó que éstas son entidades de interés público. Entre la Cocopa y Zedillo, el Congreso escogió al segundo. En la propuesta de la Cocopa se le reconocía a las comunidades como sujeto de derecho público, es decir, como parte del Estado; en la propuesta de Zedillo -hoy aprobada- se les da un trato similar al de una tienda de la Conasupo, al considerarlas como de interés público.

2) En el texto original de la Cocopa se planteaba: "Acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan y ocupan, salvo aquéllos cuyo dominio directo corresponde a la nación". La propuesta Zedillo decía: "Acceder al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras, respetando las formas, modalidades y limitaciones establecidas para la propiedad por esta Constitución y las leyes". La reforma acordó: "Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquéllos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución". La ley Zedillo pesó más que la de la Cocopa. El concepto territorio, clave para entender y definir la autonomía, desapareció. De esta manera el espacio geográfico donde la autonomía se podría ejercer queda limitado al máximo.

3) En el texto original de la Cocopa se decía: "Se respetará el ejercicio de la libre autodeterminación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa. Las comunidades indígenas como entidad de derecho público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena, tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones". En la ley Zedillo se decía: "Las comunidades de los pueblos indígenas como entidades de interés público y los municipios con población mayoritariamente indígena tendrán la posibilidad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones, respetando siempre la división político-administrativa en cada entidad federativa". La reforma acordó: "Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en términos y para los efectos que prevenga esta ley". Con ello la reforma se ubica por atrás de la propuesta de Zedillo, al desaparecer la posibilidad de asociarse, en términos regionales, más allá de los municipios existentes.

4) En la ley de la Cocopa se decía: "Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales y las circunscripciones plurinominales deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional". En la propuesta de Zedillo se señalaba: "Para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales, deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional". En el tercero transitorio de la reforma se acordó: "Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política". Una vez más la reforma se ubica por atrás de la Zedillo. No tan sólo se está en contra de que los pueblos indios tengan una representación específica, sino que ahora ya no se "deberá tomar en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas" y esto se hará solamente cuando sea factible.

La reforma recoge 80 por ciento de lo pactado en San Andrés (cinco por ciento menos que en la de Zedillo), pero 20 por ciento que queda fuera es la columna vertebral de la autonomía indígena.

La omisión de la reforma no se puede sustituir con planteamientos generales y abstractos sobre la autonomía o con una propuesta asistencialista del gobierno.

Es verdaderamente lastimoso que una vez más el Congreso dé la espalda a los pueblos indígenas de México. La convicción de que esta decisión cerrará una herida histórica, no tan sólo es ficticia sino una broma de mal gusto.

La lucha por los derechos y la cultura indígenas sigue siendo una asignatura pendiente.