LUNES Ť 30 Ť ABRIL Ť 2001

Ť Primera recomendación a la recién creada Secretaría de Seguridad Pública federal

Comprueba la CNDH ultrajes a reos y sus familias en reclusorios federales

Ť Investigó 12 denuncias sobre revisiones indignas, tocamientos y videos de actos íntimos

Ť Autoridades quisieron justificar los procedimientos con el pretexto de buscar droga

JUAN A. ZUÑIGA Y GUSTAVO CASTILLO

A partir de investigaciones realizadas con motivo de 12 denuncias en las cárceles de alta seguridad de Almoloya de Juárez y Puente Grande, entre las que figuran el manoseo de que fue objeto un bebé de dos meses, el intento de auscultación en ano y vagina a una mujer y la videograbación de relaciones íntimas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) expidió la recomendación 07/2001, dirigida al titular de la Secretaría de Seguridad Pública federal (SSP), Alejandro Gertz Manero.

madre-interna-reclusorio-jpEn ella, el organismo defensor de los derechos humanos asienta que en estos penales "ocurren violaciones a los derechos humanos consistentes en: violación a la dignidad de las personas por medio de revisiones corporales; violación a la correspondencia; violación a la dignidad de los reclusos y sus parejas por la in-tromisión a su intimidad, y violación al derecho de defensa".

A partir de 12 escritos de queja, recibidos entre el 21 de junio del año pasado y el 8 de febrero de 2001, la CNDH encontró que en los pasillos de las áreas de visita familiar e íntima del penal federal de Almoloya de Juárez "existen cámaras visibles, y dentro de un cubículo de visita familiar, a decir de la autoridad, hay una cámara oculta de la que a simple vista sólo se aprecia un pequeño orificio de aproximadamente un milímetro de diámetro, el cual se videograbó".

20 evidencias, 7 peticiones

La recomendación, de la cual La Jornada posee copia, está respaldada por 20 evidencias obtenidas en las investigaciones, y contiene siete peticiones que deben ser atendidas por el titular de la Secretaría de Seguridad Pública federal, dependencia a cuyo cargo se encuentran los Centros Federales de Readaptación So-cial (Ceferesos).

Esta es la primera recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que recibe la Secretaría de Seguridad Pública federal desde su creación, el 7 de febrero.

Existen reiteradas quejas respecto a la revisión corporal que se efectúa a los visitantes a su ingreso a los Ceferesos, señala la CNDH. "Precisan que dichas revisiones son exhaustivas y humillantes; incluso se practican a las mujeres en su periodo menstrual y a los menores."

Luego describe: "Para la realización de estas acciones a las personas se les ingresa, en primer lugar, a una habitación en la que hay una máquina de rayos  equis donde se les obliga a desnudarse y a posar en diversas posiciones indecorosas; en otras ocasiones las conducen a un cuarto donde se encuentra una máquina a la que denominan aspiradora que, según les explican, sirve para detectar drogas, la cual tiene un tubo con un filtro que les es pasado por todas las partes del cuerpo".

Abunda: "Algunas veces, después de lo anterior, las conducen a un área donde se les practica una revisión corporal, en la que también se les ordena desnudarse y asumir posiciones indignas, haciéndoles un auscultamiento que en muchas ocasiones se traduce en un manoseo por parte del custodio; también se ha dado el caso de que a las mujeres se les han practicado tactos vaginales y anales, con la excusa de detectar droga".

El texto de la CNDH asienta: "Se señaló que a una visitante se le revisó boca, nariz, ojos y oídos, le pidieron que se desnudara para que se le penetrara la vagina y el ano, a lo que ella se negó argumentando que era señorita. Asimismo, un quejoso refirió que las revisiones a los defensores son denigranres, toda vez que a su abogado lo obligaron a desnudarse y a caminar en línea recta".

Una vez que esto fue hecho del conocimiento de las autoridades ?para lo cual se preservó la identidad de los denunciantes?, el director de La Palma, Fidel Alonso Ceballos, señaló en sus informes de respuesta que, en ese penal, "las revisiones se realizan con respeto a los derechos humanos de los reclusos y sus visitantes".

Por su parte, el entonces director de Puente Grande, Leonardo Beltrán Santana, precisó el 24 de agosto de 2000 ?mediante el oficio DG/1517/2000? que en ese Cefereso "se realizan revisiones a cavidades corporales a los visitantes y a los internos, por personal médico profesional, puntualizando que a las personas del sexo femenino se las hacen mujeres, y a los varones personal masculino, lo cual es efectuado en privado". La autoridad no precisó el lugar donde se realizan las revisiones a cargo del personal médico.

Posteriormente Beltrán Santana envió una "tarjeta informativa" firmada por Antonio Valls David, jefe del Departamento de Servicios Médicos del penal, en la que describió: "Las revisiones de tipo exhaustivo y en cavidades ?a internos y familiares? se realizan como parte del seguimiento a algunos internos, mismas que consisten en revisión de oídos, mediante la exploración manual y armada (utilizando el otoscopio); en fosas nasales, mediante rinoscopio; en cavidad oral con abatelenguas y lámpara clínica tipo pluma; en ombligo, mediante iluminación con lámpara clínica y separando los bordes, y en región anal, solicitando al interno que realice procedimientos forzados para una posible expulsión de objetos introducidos (sentadillas generalmente) y después visualización del ano con iluminación (lámpara), así como pedirle al interno que separe sus glúteos de manera amplia y puje."

La esposa de un interno de La Palma hizo referencia por escrito el 15 de enero de este año "a las revisiones indignas que ella y su familia sufren a su ingreso al Centro, en las que los obligan a desnudarse y manosean a su bebé de dos meses, a quien le quitan el pañal para cambiárselo por otro". Se requirió al director de este Cefereso un informe en relación con ésta y otras cuatro denuncias de vejaciones en la revisión corporal.

"La autoridad remitió el informe solicitado, en el que negó los hechos y manifestó que las revisiones que se practican a familiares como medidas precautorias para salvaguardar el orden y la disciplina de los Centros de alta seguridad tienen su fundamento en los artículos 33, 44 y 113 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social."

Pero la CNDH refiere otro criterio jurídico apoyado en el artículo nueve del mismo reglamento, "el cual prohíbe toda conducta que implique el uso de la violencia física o moral, o procedimientos que provoquen cualquier tipo de lesión o menoscaben la dignidad de los internos; en consecuencia, la autoridad se abstendrá de realizar actos que se traduzcan en tratos denigrantes o crueles".

Concluye: "Con dichas conductas, tanto la Dirección General de Readaptación Social de la SSP, como los servidores públicos a quienes se les ha conferido la administración, custodia y vigilancia de los Centros Federales multicitados, vulneran la dignidad de los reclusos, visitantes y defensores, al realizar revisiones corporales en las que tienen contacto con las partes íntimas de las personas o, en su caso, son obligadas a desnudarse o asumir posiciones denigrantes, lo cual se traduce en actos de molestia sin justificación alguna". Con ello, afirma, contravienen lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, y en el último del 19, de la Constitución General de la República.

Cartas marcadas

Por lo que se refiere a las denuncias por violación de correspondencia de los internos, la CNDH encontró que los procedimientos aplicados en La Palma y Puente Grande exceden en sus restricciones lo que la ley permite y violan lo establecido en los párrafos 1o., 9o. y 12 de la Constitución, los cuales consagran la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

Así también, el artículo 576 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, el cual "considera como violación a la libre circulación de la correspondencia la apertura, destrucción o sustracción de alguna pieza de correspondencia cerrada, confiada a la agencia de correos (Servicio Postal Mexicano), y del sobre o envoltura que la tiene, aun cuando no se entere el sujeto activo del texto de la correspondencia".

Luego de hacer algunas precisiones más, la CNDH llega a la conclusión de que "el procedimiento implantado respecto de la circulación de la correspondencia, por las autoridades a cargo de quien está la seguridad de los referidos Centros de reclusión, es violatorio de los derechos fundamentales de los internos".

Actos íntimos televisados

Acerca de la transmisión de videograbaciones por televisión abierta, en las que se observa a internos del penal federal de Almoloya de Juárez "cuando tenían relaciones sexuales con sus parejas en el área de visita familiar de dicho establecimiento", la CNDH recibió dos quejas, a partir de las cuales inició sus investigaciones.

036f2.jpgEl 15 de enero pasado, visitadores adjuntos a la CNDH se presentaron en ese penal de máxima seguridad, "donde funcionarios del establecimiento explicaron que en diversos lugares existían cámaras visibles, en tanto que en el área de visita familiar hay una cámara oculta, constatando el personal de esta Comisión Nacional que, a simple vista, se aprecia un orificio de aproximadamente un milímetro de diámetro y, a decir de los servidores públicos, no hay cámaras en las habitaciones del área de visita íntima".

Pero en otra visita, realizada el 25 de enero, "personal del Centro de Control de videograbación del mismo penal, les manifestó (a los visitadores de la CNDH) que el área de visita familiar cuenta con dos cámaras ocultas, una de ellas instalada en la sala 7 y otra en la 15, pero fue omiso respecto del equipo no visible ubicado en la celda de la mujer que aparece en el video". Así quedó establecido que en La Palma hay, "al menos, dos cámaras ocultas en el área de visita familiar".

En la misma forma, la videograbación, también transmitida por la televisión abierta, "en la que una interna es observada dentro de su celda por cámaras ocultas, estando desnuda de la cintura para arriba", corroboró para la CNDH la existencia de cámaras ocultas en lugares no comunes, "y pone de manifiesto que en dicho centro penitenciario no se respeta la dignidad del ser humano y, en este caso, tampoco la dignidad de la mujer".

La CNDH asienta: "Es inaceptable que para salvaguardar la seguridad... se permita la filmación de la intimidad de los reclusos con sus parejas y, más aún, que tales grabaciones no se hayan borrado o resguardado, ya que si por algún motivo dicha filmación no pudo ser interrumpida, y por cuestión de seguridad tuvo que ser archivada, la autoridad en todo momento debió resguardar el material de referencia, a fin de salvaguardar el derecho a la intimidad e identidad de los agraviados."

Además descubrió que la videograbación de la interna fue hecha por varones.

En cuanto a los obstáculos interpuestos a los abogados de los internos en ambos penales de máxima seguridad, se hallaron elementos suficientes, por omisión o por comisión, para afirmar que las autoridades de La Palma y Puente Grande "transgredieron el derecho a la defensa adecuada que consagra el artículo 20, fracción nueve, de la Constitución Federal".

Y precisa: "Los funcionarios de la Di-rección General de Readaptación Social, así como los servidores públicos administrativos, técnicos y de custodia y vigilancia adscritos a los centros penales de máxima seguridad... incumplieron... el contenido del artículo 47, fracción uno, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos".

  


 
Las siete peticiones

La recomendación 07/2001 enviada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) al secretario de Seguridad Pública federal, Alejandro Gertz Manero, contiene siete peticiones de cuyo cumplimiento depende que este organismo la dé por aceptada.

En ellas se pide encomendar al oficial mayor de la SPP que en forma conjunta con el director de Prevención y Readaptación Social "realicen gestiones presupuestales y administrativas a efecto de que los Centros Federales cuenten con los aparatos electrónicos de más avanzada tecnología que sobre seguridad penitenciaria existan en el mercado".

Así se recomienda, apunta la CNDH, "con la finalidad de erradicar las revisiones que impliquen contacto físico principalmente con las partes íntimas de las personas; asimismo, que se cuente con artefactos que garanticen la inviolabilidad y confidencialidad de la correspondencia de los internos, familiares, defensores y organismos protectores de los Derechos Humanos, y que aunado a ello, para el uso de los mismos se capacite adecuadamente al personal de los Centros".

Solicita instruir al director general de Previsión y Readaptación Social y al director de La Palma a aportar los elementos de prueba necesarios "para la debida integración del desglose de la averiguación previa PGR/TOL/II/B/08/2001", de modo que pueda ejercerse la acción penal correspondiente contra quienes resulten involucrados en la sustracción del material que contenía escenas íntimas tomadas en el penal federal de Almoloya de Juárez y que se exhibió en televisión.

También recomienda "dar vista al titular del Organo de Control Interno en la SSP para que inicie un procedimiento de investigación a efecto de determinar las posibles responsabilidades oficiales en que pudiesen haber incurrido los servidores públicos" adscritos a La Palma, al permitir que continuara la videograbación de escenas íntimas en un área no destinada a ese efecto.

Pide que "se destruyan o reciclen" las videograbaciones existentes en la videoteca del penal de La Palma "que atentan contra la dignidad de las personas ahí filmadas". Y exhorta a tomar las medidas necesarias para garantizar a los reclusos el derecho a una defensa adecuada.

Firmado por el presidente de la CNDH, José Luis Soberanes, el documento solicita al titular de la SSP federal, Alejandro Gertz Manero, "que las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación se envíen a esta Comisión Nacional dentro de un término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma".

Aclara: "La falta de presentación de las pruebas dará lugar a que se interprete que la presente Recomendación no fue aceptada, por lo que la Comisión Nacional de Derechos Humanos quedará en libertad de hacer pública esta circunstancia".

La recomendación fue enviada el 23 de marzo de este año.

(JUAN ANTONIO ZUÑIGA M. Y GUSTAVO CASTILLO GARCIA.)