SABADO Ť 28 Ť ABRIL Ť 2001

Ť Es una figura jurídica que se aplica anticonstitucionalmente, señala José Luis Soberanes

Rechaza la CNDH se amplíen facultades al MP sobre arraigo

Ť Piden ombudsman del país sumar esfuerzos para orientarlo sólo a presuntos culpables de delitos

Ť Promete el titular de la Secretaría de Gobernación que la propuesta se analizará donde corresponde

VICTOR BALLINAS ENVIADO

Puebla, Pue., 27 de abril. La Federación Mexicana de Organismos Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos, que aglutina a las comisiones estatales de derechos humanos y a la CNDH, se pronunció ayer en contra de que se amplíen las facultades al Ministerio Público para que dicte el arraigo, y rechazaron que éste se autorice en casas de seguridad, hoteles o centros de aseguramiento, es decir, lugares distintos al domicilio del arraigado.

El presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, José Luis Soberanes, fue el encargado de dar lectura, ante el secretario de Gobernación, Santiago Creel, a la Declaración de Puebla, en la que los ombudsman del país hacen un llamado a los legisladores y a las autoridades administrativas y judiciales para sumar esfuerzos que logren orientar esta cndh.pagadafigura únicamente hacia los probables responsables de la comisión de delitos graves, y de ninguna manera hacia víctimas, ofendidos o testigos de los mismo.

Al mismo tiempo, la federación expresó a Creel su preocupación por el grave deterioro de los bosques, fundamentalmente por la tala inmoderada e ilegal que durante muchos años se ha realizado, con la complicidad de funcionarios deshonestos e irresponsables, lo que ha motivado la inconformidad de agricultores; por tal motivo, expresamos nuestra solidaridad y apoyo a los campesinos ecologistas y exhortamos a los gobiernos federal y estatales a que tomen medidas enérgicas para combatir la explotación irracional de los bosques.

Antes, en conferencia de prensa, el titular de la CNDH indicó que el arraigo, como se utiliza hoy, es ilegal e inconstitucional, por ello estamos en contra de que se amplíen las facultades al Ministerio Público para que pueda decidir libremente esa medida cautelar.

Soberanes resaltó que es necesario regular el arraigo que se utiliza hoy, porque no se respetan los derechos humanos de las personas en esa condición.

Lo inconstitucional es que hoy no se cumple el principio del retenimiento en el domicilio; a los investigados se les lleva a hoteles, casas de seguridad y no se les permite la visita de sus abogados ni de sus familias.

El segundo visitador de la CNDH, Raúl Plascencia, precisó que este tema presenta algunas particularidades que resultan sumamente críticas. Hace 15 años, cuando se planteó como medida precautoria, se intentaba asegurar que una persona no se sustrajera de la acción de la justicia, pero propiciándole el mínimo de consecuencias jurídicas, esto es, que en comparación con aquellos que son aprehendidos con orden judicial, pudiera tener una serie de beneficios que fueran menos graves para su situación.

Pero con el paso del tiempo, esta medida que originalmente pretendía ocasionar el mínimo de consecuencias jurídicas y personales, se ha venido transformando a una situación en la que actualmente el arraigo está muy distante de como fue diseñada, al grado de que podemos percibir cómo hoy por hoy, una persona que está en la cárcel tiene más derechos, agregó.

Soberanes destacó que lo anticonstitucional e ilegal del arraigo lo constituye que a una persona que se encuentra en esa situación se le priva de sus derechos, se le lleva a hoteles de baja categoría, a casas de seguridad y se le saca de esos lugares a cualquier hora, lo que no ocurre con las personas que ya se encuentran en las cárceles.

El segundo visitador general de la CNDH resaltó que el problema es que, en términos actuales, el arraigo pone en un altísimo grado de vulnerabilidad a las personas. Es decir, no está claro qué derechos les asisten; se trata de aspectos jurídicos que no están regulados, y que hay que revisar y precisar en la ley, porque como están, hacen dudar de su constitucionalidad.

El arraigo se diseñó para que el agente del Ministerio Público pudiera perfeccionar su averiguación previa mediante una investigación científica llevada a cabo por personal profesional y competente, cuando se decretaba un plazo de hasta 30 días, pero eso no quiere decir que necesariamente se debe tener a una persona en arraigo todo ese tiempo; esa no es la naturaleza de ese instrumento para investigar. El secretario de Gobernación, Santiago Creel, respondió que espera que las autoridades competentes tomen con sensibilidad el tema del arraigo. "Transmitiré esa propuesta y se analizará en donde corresponde".