miercoles Ť 25 Ť abril Ť 2001

Arturo Alcalde Justiniani

Libertad sindical vía judicial

Nunca imaginaron los cetemistas meter la pata al impugnar ante la Suprema Corte de Justicia la resolución del noveno Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo, que declaró inconstitucional la cláusula de exclusión motivada por la injusta separación de trabajadores del ingenio El Potrero. Como siempre, actuaron con visión corta sin considerar la clara tendencia de la Corte a favor de la libertad de asociación, claramente expresada en la última jurisprudencia (43/99), que ratificó el criterio internacionalmente reconocido que ubica la libertad sindical en tres aspectos: el positivo, consistente en la opción libre de ingresar a un sindicato o constituir uno nuevo; el negativo, que garantiza el derecho del trabajador a no ingresar a un sindicato; y un último, vinculado a la libertad de separación o renuncia a una asociación gremial.

La sentencia de la Corte no constituye jurisprudencia. Es por hoy tan sólo una tesis dictada por su segunda sala; sin embargo, es de tal consistencia que seguramente este criterio será sustentado en cuatro casos futuros, suficientes para adquirir carácter obligatorio.

Ante la repentina noticia se han generado tres tipos de reacciones que conviene analizar. La primera, propia del sindicalismo tradicional autoritario en la que han coincidido algunas posiciones atrasadas de un sector de la izquierda, las cuales rechazan la libertad de asociación, alegando que lleva consigo pulverización y debilidad sindical. Olvidan que somos el movimiento sindical más dividido del mundo y que la indefensión actual de los trabajadores es tal, que más de 90 por ciento vive bajo el yugo de sindicatos vinculados a contratos colectivos de protección patronal.

La segunda reacción considera que es suficiente la resolución de la Corte para gozar de un régimen de libertades gremiales, posición parcialmente equivocada al sostener que la corrupción sindical es fruto exclusivo de la conducta de los líderes, soslayando la enorme responsabilidad de los empleadores y del Estado en el régimen de imposición vigente. En esta posición se inscriben algunos empresarios que otorgan un alcance equivocado a la resolución de la Corte, considerando que suprime por sí misma toda preferencia sindical en materia de contratación individual.

Una tercera reacción reconoce la importancia y el valor de la decisión de la Corte, pero advierte que urge complementarla con otras medidas que hagan efectiva dicha libertad, frente al empleador y el Estado. Compartimos esta última posición. Aplaudamos la decisión de nuestro máximo tribunal como un avance libertario, pero exijamos se pongan en práctica garantías tales como el registro libre de sindicatos, la vía libre y eficaz para respetar el derecho a un cambio de representación gremial sólo posible mediante el voto libre y secreto, y reclamemos cancelar el vicioso secreto que hoy impera en los registros de contratos colectivos en los tribunales laborales, haciendo efectiva la transparencia que permita a los trabajadores identificar la situación sindical en la que se encuentran. Exijamos también cese la intromisión patronal en la vida de las organizaciones gremiales y en la suerte de los contratos colectivos de trabajo. Para tomar estas medidas no es necesario reforma laboral alguna, sino un elemental cumplimiento de la vigente. Se trata de un acto de voluntad del Presidente de la República en cumplimiento a sus compromisos y también de los gobernadores y del jefe de Gobierno de nuestra ciudad. En otras palabras, garantizar libertad de salida, pero también libertad de destino.

Transitar hacia una libertad sindical plena no generará debilidad sindical ni desunión alguna, pues la verdadera consolidación gremial es fruto de acciones voluntarias y no de imposiciones. Así lo demuestra la acción sindical en todos los países. La democracia sindical es el gran paso que nuestra sociedad necesita alentar para gozar de un sistema laboral moderno, para beneficio no sólo de los trabajadores, sino también para lograr a través de una contratación colectiva responsable, altos niveles de desarrollo y productividad con justicia social.