Ť Mariano Azuela Güitrón, ministro de la Suprema Corte
El sueño de un recto sindicalismo es que no haya líderes charros
''La declaración de ilegalidad de la cláusula de exclusión no fue porque a la Suprema Corte se le dio la gana, sino porque la Constitución misma prevé la libertad de asociación''
JESUS ARANDA
La declaración de ilegalidad de la cláusula de exclusión no fue porque a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ''se le dio la gana'', sino porque la Constitución misma prevé la libertad de asociación, la posibilidad de que en una empresa existan varios sindicatos e ''implícitamente'' rechaza una cláusula excluyente que no está al servicio de los grandes objetivos de la comunidad, asevera el ministro Mariano Azuela Güitrón, quien afirma que las garantías sociales consagradas en el artículo 123 constitucional ''no pueden chocar'' con una garantía individual, como lo es la libertad de asociación.
En entrevista con La Jornada, el ministro ?responsable del proyecto que culminó con la declaratoria de que la cláusula de exclusión y los contratos-ley son inconstitucionales? rechaza tajante que esa decisión vaya en contra del sindicalismo, pero sí fija una postura personal: ''El sueño de un recto sindicalismo es que no haya líderes charros. Yo siempre he visto con simpatía a los sindicatos, porque es casi imposible que los grandes movimientos de justicia se generen de arriba para abajo... pero no entiendo la figura de líderes multimillonarios con trabajadores empobrecidos, como reflejo de un sistema sindical''.
Pese a que el amparo concedido a los trabajadores del ingenio El Potrero, en contra de los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, sólo les favorece a éstos, y que el fallo no tiene efectos generales, Azuela deja en claro que la decisión de la Corte tiene una gran trascendencia, porque no sólo los juzgados federales aplicarán este nuevo criterio, sino que también las juntas de Conciliación y Arbitraje, federal y locales, tendrán la obligación de acatar los lineamientos del máximo tribunal.
Esto, precisa, aun cuando todavía no se conviertan en jurisprudencia, porque antes deben resolverse cuatro asuntos de igual modo en forma consecutiva. ''De manera que, aunque se haya dictaminado un solo asunto, las repercusiones van a ser muy importantes''.
Un nuevo Poder Judicial
Azuela Güitrón reconoce que ''hace 15 o 20 años'', por consideraciones políticas, y no jurídicas, porque ''pudiera considerarse peligrosa para un sistema político imperante'', la Suprema Corte consideró legal la misma cláusula de exclusión.
Aunque ataja: ''Yo creo que hay que juzgar a los organismos y a las instituciones en su época, y en su momento, y si se observa al Poder Judicial de la Federación después de 1994, éste es completamente diferente al anterior'', cuando había ''una cautela especial en soslayar cualquier tema de esta naturaleza. Asegura también que la legislación de aquel entonces le permitió a los ministros analizar el citado tema desde una perspectiva de ''legalidad'' y no de ''constitucionalidad'', como ocurrió en este asunto.
En este contexto, deja en claro que la Corte, en su nueva integración, está abierta a reconsiderar criterios de épocas pasadas, aunque para ello es necesario que se presenten asuntos que den la oportunidad de revisar planteamientos anteriores, como fue el caso.
-En 1999, la Corte abordó el tema de la libertad sindical, y determinó que si 20 personas se separan de una agrupación tienen derecho a formar su propio sindicato. ¿La reciente decisión sobre la cláusula de exclusión tiene relación con el mismo tema?
-Mire, me parece que hay resoluciones y criterios jurídicos que tienen que encadenarse; la primera que surge es en relación con las Cámaras (de Comercio), que es la interpretación del artículo noveno constitucional en cuanto al derecho de asociación. Esto se refleja en un gran número de resoluciones, pero como ahí no estaban todavía contemplados problemas de uniones obreras, sino que esto era más bien la resolución de grupos empresariales, pues esto se enfocó con un interés empresarial, pero en el fondo está íntimamente vinculado el tema con lo que después ya se va a reflejar a nivel obrero, con el sindicalismo.
Y lo que viene a ser la última derivación, que es la cláusula de exclusión, en el momento que la Corte analiza que tengo derecho a formar parte de una cámara, pero no tengo la libertad de salirme de la misma, pues entonces la Corte estima que ya no habría libertad, explica.
En el momento que se da esta concepción, de que la libertad implica el poder integrar una cámara, o poder no integrarla, se dan las bases para que posteriormente, cuando se plantea el problema del sindicalismo, se tenga que aplicar el mismo criterio, pero además un criterio respaldado constitucionalmente... La Suprema Corte tiene que salvaguardar el orden constitucional y, por lo mismo, tiene que moverse dentro del orden constitucional y no pretender hacer decir a la Constitución lo que la Constitución no dice, agrega.
En la decisión ?añade?, no sólo se dice que son inconstitucionales los artículos de la Ley Federal del Trabajo que autorizan la cláusula de exclusión, sino el artículo 88 del contrato-ley de la industria alcoholera, azucarera y similares. Entonces, para mí, la decisión desde el punto de vista jurídico es de una claridad extraordinaria, sobre todo tomando en cuenta el precedente que usted mencionaba que no está previsto un sindicalismo único, sino todo lo contrario, y de la libertad de asociación del artículo noveno. Es indiscutible que tenemos un régimen tutelar, pero ese régimen no puede servir para disminuir y para eliminar las prerrogativas individuales; en este sentido, que es lo que finalmente se está diciendo, el trabajador es el que debe usar de su libertad sindical.
''Y aquí entraría mi opinión, incluso de tipo académico: de ninguna manera se tiende ni a disminuir ni a debilitar el sindicalismo, ni a disminuir ni a debilitar a los trabajadores en su libertad, sino que al contrario, tiende a ser coherente con un sistema constitucional que señala la democracia como algo que debe establecerse en México.
''El artículo tercero constitucional, que normalmente sólo se ve en materia educativa, tiene una parte muy importante que sirve para interpretar armónicamente la Constitución, cuando habla de que la educación será democrática y especifica que la democracia en México no sólo es un sistema político, sino es un sistema de vida, de manera tal que en México la democracia tiene que reflejarse en estos aspectos en que un individuo tiene que ejercer su libertad en torno a su integración a un grupo determinado, que se corren los riesgos de la democracia, evidentemente, pero si la Constitución acepta la democracia debe aceptar esos riesgos y afrontarlos.
''A mí me parece casi obvio que quienes no van a simpatizar con las posiciones contrarias a la cláusula de exclusión son quienes pueden obtener beneficios de la existencia de este sistema, que tiende a minusvalorar a los trabajadores''.
-¿Si ya se hubiera aprobado la nueva ley de amparo que promueven los ministros, habría condiciones para excluir definitivamente de la ley esta cláusula de exclusión y que no sólo favorezca a los que pidan amparo?
-Este proyecto de ley de amparo ya fue analizado y uno de los temas más interesantes es el del cumplimiento de sentencias de amparo y el de declaración de inconstitucionalidad.
Pero, se pregunta, ¿qué ocurriría si se cumpliera con todos los requisitos? Ello implicaría que esas normas no podrían aplicarse, sería para todos los trabajadores, de modo tal que cuando a un trabajador se le despidiera de su trabajo aplicándole alguna cláusula de exclusión, ese trabajador podría acudir a la vía privilegiada de que se está desconociendo la declaración de inconstitucionalidad y no tener que irse a otro juicio de amparo para que se le aplicara una jurisprudencia, y con base en ésta se dictara una nueva sentencia de amparo, cuyo cumplimiento tendría que buscar.
Eso agilizaría mucho que una decisión de inconstitucionalidad no solamente beneficiara a uno o varios trabajadores que ganaron amparo, sino que esto vendría a ser una declaración general que favorecería automáticamente a todos los trabajadores, explica.
''Sin embargo, no será remoto, sobre todo si este criterio llega a reiterarse y constituir jurisprudencia, que todos los casos posteriores que puedan surgir en las distintas juntas de Conciliación y Arbitraje, federal y locales, se resuelvan acatando la jurisprudencia de la Suprema Corte, que tienen dentro de sus obligados a estos órganos jurisdiccionales laborales.
''Las juntas de Conciliación tienen la obligación de acatar la jurisprudencia. Si algún órgano no la acatara, se pediría amparo y se diría que hay jurisprudencia de la Corte. De manera que aun cuando se trate de un solo asunto, las repercusiones de la decisión van a ser muy importantes.
''Pero también hay otra derivación muy importante, que miraría a los propios sindicatos y a las propias empresas que, sabiendo el criterio de la Corte, cuando lleguen a la formulación de un contrato colectivo de trabajo, o de un contrato-ley, van a eliminar las cláusulas de exclusión para evitar conflictos.
''Respecto de las autoridades administrativas, ellas tratarán de ver cómo evitan esos problemas. Es obvio que una de las realidades que debe tener en cuenta el poder público son los grupos obreros y empresariales. Y si la Corte ya hizo el pronunciamiento, se pueden dar conflictos; entonces, se puede ajustar la ley laboral a ese criterio y eliminar los artículos que han sido considerados inconstitucionales.
''Y el legislador estaría en situación análoga, si la Corte ha hecho un pronunciamiento de inconstitucionalidad y no tenemos razones para desvirtuar ese criterio, pues vamos a reformar las leyes respectivas'', dice.
Para concluir, el ministro habla en primera persona y deja en claro a quién le convienen los contratos de exclusión: ''Con la existencia de contratos de trabajo, contratos-ley con la cláusula de exclusión, pues yo tengo la espada de Damocles contra todos los trabajadores y en cualquier momento, a petición del sindicato, les quito el trabajo''.