SABADO Ť 21 Ť ABRIL Ť 2001

Ť Cláusula de exclusión

El dictamen de la SCJN, apegado a derecho: OIT

FABIOLA MARTINEZ

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señaló que cualquier individuo tiene derecho a "afiliarse o no" a un sindicato, situación que constituye una garantía universal.

El martes pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó que la cláusula de exclusión (precepto contenido en los contratos colectivos para expulsar del sindicato y del empleo a un trabajador) es inconstitucional. Ante ello, se ordenó la reinstalación de 31 trabajadores azucareros del ingenio El Potrero que habían sido despedidos por intentar crear un sindicato independiente.

Al respecto, el director de la OIT en México, Guillermo López Guízar, dijo que "desde el punto de vista teórico", el razonamiento de la SCJN se apega al convenio 87 de la OIT, relativo a la libertad sindical y el derecho de sindicación.

Peligros de la decisión

"La libertad sindical es un concepto muy amplio que incluye la libertad del individuo de sindicalizarse o no, aunque sería lamentable que en el caso particular de México ese dictamen de la SCJN se interpretara como la posibilidad de una desafiliación masiva de los sindicatos", señaló.

El convenio de la OIT número 87, ratificado por México, establece que los trabajadores y empleadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que consideren pertinentes y afiliarse a éstas sin autorización previa; en consecuencia, la OIT no condena el derecho a "no sindicalizarse", porque lo que promueve esta organización internacional es justamente la existencia de sindicatos "libres, autónomos y fuertes".

La OIT, dependiente de la Organización de las Naciones Unidas, es sumamente cuidadosa en emitir juicios en torno a las decisiones particulares de instancias de cada país, como el caso referido de la SCJN, máximo tribunal mexicano, por lo que se limita a invitar a presentar las denuncias por violación al derecho de asociación y libertad sindical, mismas que son evaluadas por un comité de expertos.

Es preciso aclarar, comentó en entrevista López Guízar, que la OIT no había hecho ningún pronunciamiento respecto a la cláusula de exclusión porque se trata de un aspecto incluido en los contratos colectivos de trabajo y no en la ley.

Sin embargo, en lo que sí insistiremos es que en el caso de México, la ley que rige las relaciones laborales con los trabajadores al servicio del Estado "es contraria al convenio 87", en especial por la prohibición de formar más de un sindicato por dependencia federal.

A su vez, Hugo Italo Morales, presidente de la Comisión Laboral de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación y profesor de derecho del trabajo de la UNAM, se pronunció a favor del dictamen de la SCJN al afirmar que la cláusula de exclusión es "totalmente anticonstitucional".

Explicó que el origen "constitucional" se fincó durante el gobierno de Lázaro Cárdenas, en la década de los 30, pero que ahora ésta se ha desvirtuado porque "el derecho del trabajador a sindicalizarse no puede ser de ninguna manera una obligación".