JUEVES Ť 19 Ť ABRIL Ť 2001
Ť Regular, promover y facilitar el desarrollo de cajas y fideicomisos, el propósito
En breve se discutirá la ley de ahorro popular
Ť La iniciativa ya fue dictaminada en San Lázaro por las comisiones Ť Considera un esquema de sociedades cooperativas y financieras autorizadas para operar fondos sociales
CIRO PEREZ SILVA Y DAVID APONTE
El pleno de la Cámara de Diputados conocerá en breve el contenido de la iniciativa que crea la ley de ahorro y crédito popular, que tiene por objeto regular, promover y facilitar el desarrollo de estas entidades, además proveerlas de un sistema de protección de depósito para evitar que se repitan fenómenos como los que se suscitaron con las cajas de ahorro.
La iniciativa, dictaminada por las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, considera un esquema integrado por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades financieras populares que estén autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular.
Estarán tuteladas por las federaciones y confederaciones que sean autorizadas para ello por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y ejercerán las funciones de supervisión auxiliar de las entidades y, en su caso, administrarán los fondos de protección.
Se contempla la creación de los fondos de protección, con el propósito de procurar cubrir los depósitos de los ahorradores en caso de insolvencia de dichas entidades. Para evitar confusiones, se señala que las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral no estarán sujetas a las disposiciones de esta ley.
En el mismo sentido, se define a las sociedades de ese ramo como intermediarios financieros, por lo que queda prohibido para cualquiera otra persona física o moral distinta a las señaladas la captación de recursos públicos de manera directa o indirecta en el territorio nacional.
Las comisiones dictaminadoras, se asegura en el texto que será puesto a consideración de los diputados, pusieron especial cuidado en el proceso de autorización. Así, por ejemplo, para la solicitud de procedencia se definen claramente los requisitos y documentación que deberá acompañarse para determinar su autorización, como el número de socios, recomendaciones de dos entidades y un programa general de operaciones y de su capital social mínimo.
Dentro de la ley se prevé que las sociedades respectivas deberán constituir los fondos sociales de reserva y de obra social. En el caso particular de las cooperativas deberán constituir un fondo de educación.
El fondo de reserva se constituirá al menos con 10 por ciento de los excedentes tratándose de cooperativas, o de las utilidades en el caso de las sociedades financieras populares, que se obtengan en cada ejercicio social, hasta alcanzar un monto equivalente cuando menos a 10 por ciento del capital contable de la entidad.
Se contempla la existencia de un consejero de vigilancia o comisario, el cual será encargado de supervisar el funcionamiento interno de la sociedad respectiva y el cumplimiento de sus estatutos, políticas, lineamientos y de las disposiciones aplicables.
Como obligación fundamental, tendrá la de informar a la asamblea sobre las irregularidades detectadas en la operación de la entidad y la de supervisar que las observaciones efectuadas se atiendan y las irregularidades detectadas se corrijan.
Se instituyen mecanismos de alerta temprana a efecto de que dichas sociedades no celebren operaciones en las que se pacten condiciones y términos que se aparten significativamente de las prácticas de mercado, ni tampoco puedan otorgar créditos distintos a los que correspondan a su objeto social o nivel de operaciones asignado.
Asimismo se contemplan criterios para considerar cuáles serán las operaciones con personas relacionadas con las entidades, así como sus reglas de procedencia y de manejo confidencial de la información con sus federaciones y confederaciones.