MIERCOLES Ť 18 Ť ABRIL Ť 2001
Ť La declaración de nulidad de los artículos 395 y 413 de la LFT abrió la puerta a la decisión
Dictaminó la SCJN inconstitucionalidad de la llamada "cláusula de exclusión"
Ť Por unanimidad, la segunda sala de la Corte la halló violatoria de ordenamientos constitucionales
DAVID APONTE Y CIRO PEREZ SILVA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó la inconstitucionalidad de la llamada "cláusula de exclusión" en contratos colectivos de trabajo o en contratos ley, y reiteró el derecho del trabajador a renunciar a una agrupación sindical sin que ello afecte su empleo.
La decisión del máximo tribunal de declarar la ilegalidad de los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo es comparable en importancia a la emitida en mayo de 1999, cuando determinó la ilegalidad de la "sindicación única" y el derecho del trabajador a pertenecer o no a un sindicato.
Al conceder la segunda sala de la Corte el amparo solicitado por 31 trabajadores del ingenio El Potrero, separados de sus cargos al crear un nuevo sindicato y renunciar voluntariamente a la sección XXIII del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, los ministros resolvieron declarar nula la figura contractual de los contratos de exclusión y de los contratos ley, previstos en la legislación laboral.
Cabe señalar que la clásula de exclusión por separación voluntaria de un sindicato facultaba a éste a exigir a la empresa el despido del trabajador que decidiera separarse de la organización gremial.
El proyecto elaborado por el ministro Mariano Azuela Güitrón y aprobado unánimemente por los cinco ministros integrantes de la segunda sala, precisa que la cláusula de exclusión es violatoria de los artículos 5 y 123 apartado A, fracción XVI, de la Constitución.
Dichos artículos precisan: "a nadie podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos", ni puede admitirse convenio "en que la persona pacte su proscripción o destierro o renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
"El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de sus derechos políticos o civiles" , establece el artículo 5, mientras que el 123, apartado A, fracción XVI estipula: "tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho a coaligarse en defensa de sus propios intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera".
Con estos argumentos, los ministros consideraron inconstitucional la exclusión por separación voluntaria del sindicato, como prevé la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, los ministros consideraron que, si bien las partes en una relación laboral tienen la libertad de pactar las condiciones en que habrá de prestarse el trabajo, lo cierto es que dichos acuerdos deben apegarse a lo dispuesto en la Constitución.
Agregaron que la cláusula de exclusión restringe absolutamente la libertad sindicial, ya que impide a los trabajadores ejercer su derecho a renunciar a una asociación sindical, prerrogativa que debe respetarse en todo pacto laboral.
Además, dado que la cláusula de exclusión faculta al sindicato a obligar a la empresa a separar de su empleo al trabajador que renuncie a la organización gremial, la sentencia concluye que ello implica una violación a la libertad laboral garantizada en el artículo 5 constitucional, ya que la aplicación de la cláusula permite el despido del trabajador, a quien se priva de su derecho a dedicarse a la labor que más le convenga, sin la manifestación expresa de su libertad ni una emisión judicial al respecto.
Por otro lado, los 31 trabajadores del ingenio El Potrero habían sido despedidos con base en el artículo 88 del Contrato Ley de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.
Antecedente de la Corte en materia de libertad sindical
A resultas de los juicios promovidos por los sindicatos Nacional de Trabajadores al Servicio de Administración Tributaria y Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo, la Corte emitió la jurisprudencia 43/1999, en la que determinó que las leyes o estatutos que prevén la sindicación única violan la libertad sindical consagrada en el artículo 123, apartado B, fracción X.
Enntonces, el pleno de la corte resolvió que el 123 constitucional consagra la libertad sindical con un sentido pleno de universalidad, partiendo del derecho de cada trabajador a asociarse, y reconociendo un derecho colectivo, una vez que el sindicato adquiere existencia y personalidad propias.
De tal modo, la libertad fue entendida así por la Corte:
--Un aspecto positivo: la facultad del trabajador para ingresar a un sindicato ya integrado o constituir uno nuevo.
--Un aspecto negativo: la posibilidad de no ingresar a un sindicato determinado o no afiliarse a sindicato alguno
--Libertad de separación o renuncia a formar parte de la asociación.
Esta decisión abrió las puertas para ampliar la libertad sindical hasta abordar puntos específicos en pro del trabajador, como la ilegalidad de la cláusula de exclusión.
Artículos de la LFT declarados inconstitucionales
Artículo 395. En el contrato colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, podrán no aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión. Podrá también establecerse que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.
Artículo 413. En el contrato-ley podrán establecerse las cláusulas a que se refiere el artículo 395, su aplicación corresponderá al sindicato administrador del contrato-ley de cada empresa.