martes Ť 17 Ť abril Ť 2001

Luis Hernández Navarro

La confusión de don Antonio

Es penoso que a estas alturas de la discusión el senador confunda sus confusiones con lo que está escrito en la iniciativa de la Cocopa

Dos veces perdió José Antonio Aguilar Bodegas al apostar en la lotería política chiapaneca. En una más, sin embargo, se sacó un jugoso reintegro. Por eso ahora forma parte de la subcomisión encargada de dictaminar sobre la iniciativa de la Cocopa.

Su primera apuesta fallida fue cuando su amigo Roberto Albores Guillén quiso hacerlo gobernador de su estado, como antes lo había hecho funcionario. El Croquetas, que durante más de tres años fue el interino del interino en Chiapas, lo promovió como precandidato del PRI a la gubernatura por una noble causa: necesitaba quién le cubriera las espaldas cuando dejara el puesto. No tuvo éxito. Sami David le ganó la mano.

La segunda derrota de don José Antonio aconteció meses después. Su partido perdió las elecciones para gobernar Chiapas. No fue el único damnificado, pero, probablemente, resultó un poco menos doloroso para él. Se había sacado antes el reintegro: en julio de 2000 fue elegido senador.

Como legislador e integrante de la subcomisión que dictaminará la iniciativa de la Cocopa, Aguilar Bodegas ha hecho declaraciones preocupantes. Sus opiniones sobre la reforma indígena --publicadas en La Jornada el pasado 15 de abril-- son una muestra de la desinformación y los prejuicios que dentro de las filas del PRI se tiene sobre el tema.

Seguidor de ese manual básico de la política tricolor de pedir un préstamo ofreciendo "pagarlo mañana", y de prometer "al ratito llego", cuando tiene una hora de retraso, el senador chiapaneco asegura que no se petende hacer cambios de fondo al documento de la Cocopa, sino, tan sólo, adecuaciones jurídicas. Pero al enumerar las "precisiones" que la iniciativa requiere (sujeto de derecho, mecanismos de validación de normatividades en la impartición de justicia, uso y disfrute de los recursos naturales, autonomía y libre determinación) queda claro que lo que se quiere es modificarla a profundidad diciendo que sólo se trata de unos cuantos cambios.

Según don José Antonio "hay confusión en los términos pueblo y comunidad indígena (...) porque son conceptos íntimamente ligados a la tenencia de la tierra". Tiene razón el senador: hay confusión en el tema, pero de su parte, porque el texto de la Cocopa es claro.

El concepto de pueblo indígena como sujeto del derecho a la libre determinación y a la autonomía como expresión interna de éste, no tiene nada que ver con formas específicas de tenencia de la tierra sino con lo étnico. Sus caraterísticas básicas están definidas en el Convenio 169 de la OIT --que es parte por vía de la recepción de nuestra legislación interna-- y en la misma iniciativa de la Cocopa. Los integrantes de un pueblo originario pueden ser comuneros, ejidatarios, pequeños propietarios o no tener tierra alguna, y no por eso dejan de ser indígenas.

Lo mismo sucede con la comunidad indígena. Como entidad de derecho público y como ámbito en el que se ejercen ciertos derechos, la comunidad no está asociada a una forma particular de tenencia de la tierra. Hay comunidades donde la forma de propiedad dominante es la comunal, otras en la que es la ejidal, en algunas más está más extendida la pequeña propiedad, y otras donde coexisten simultáneamente varias de ellas.

Por lo demás, quienes forman parte de la comunidad no necesariamente son poseedores o propietarios de tierra para el cultivo. Las mujeres, los jóvenes y los avecindados son integrantes de la comunidad, aunque no tengan derechos sobre la tierra. Lo mismo sucede en muchas ocasiones con los migrantes que viven y trabajan fuera de la localidad, pero que siguen cumpliendo sus compromisos comunitarios.

Las comunidades tienen una enorme importancia para los pueblos indígenas. Allí fueron confinados; desde allí resisten y se reconstituyen como pueblos. Frecuentemente cuentan con autoridades tradicionales que imparten justicia. Los representantes agrarios --que coexisten con las autoridades tradicionales y, a veces, forman parte de ellas-- no pueden suplir a la comunidad. Sin embargo, a pesar de esta importancia, ni esas autoridades ni la comunidad como tal cuentan con personalidad jurídica propia. La iniciativa de la Cocopa busca cubrir ese enorme hueco legal.

Pueblo indígena y comunidad no son lo mismo. Es cierto que muchos de los integrantes de los pueblos indígenas viven en comunidades, pero también lo hacen en municipios, regiones, ciudades y en Estados Unidos, y no por eso dejan de ser lo que son. Los pueblos indígenas no se reducen a las comunidades en las que, una parte de sus miembros, habitan. Y, de la misma manera en la que no hay contradicción alguna entre ser veracruzano y trabajador asalariado y ejercer derechos distintos en cada caso, tampoco la hay en ser simultáneamente poblador de una comunidad e integrante de un pueblo indio.

Hace casi cuatro años y medio que la iniciativa de la Cocopa fue elaborada. Es penoso que a estas alturas de la discusión el senador Aguilar Bodegas --y los integrantes de su partido que lo acompañan-- confunda sus confusiones con lo que está escrito en el texto.