DOMINGO Ť 8 Ť ABRILŤ 2001

Ť Proceso de desafuero a gobernador y legisladores si en 24 horas no obedecen la sentencia

Invalida la Suprema Corte el superconsejo electoral yucateco

Ť El organismo insaculado por el TEPJF, único facultado para organizar los próximos comicios

Ť "Si no conozco los términos, cómo voy a acatar" el fallo, manifiesta Víctor Cervera Pacheco

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad el decreto por el que se creó un "superconsejo" electoral en Yucatán, y resolvió que el único órgano facultado para organizar los próximos comicios en esa entidad es el consejo insaculado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Además dio un plazo de 24 horas al Congreso local y al gobierno de Yucatán para que acaten su sentencia a partir del próximo lunes, cuando será publicada en el Diario Oficial de la Federación. En ese tiempo la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República (PGR) tienen que hacer valer los términos del dictamen.

Y si en ese plazo, conforme a los procedimientos establecidos en la Constitución, las autoridades locales no informan que cumplieron, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará al Ejecutivo federal que inicie el procedimiento de desafuero contra el gobernador y los legisladores de esa entidad.

Cuestionado al respecto, el go-bernador Víctor Cervera Pacheco dijo que desconoce los términos de ese fallo de la Suprema Corte y, por lo tanto, no puede acatarlo.

"Si no conozco los términos, cómo voy a acatar algo que desconozco", fue su respuesta.

Sin embargo, consideró que hay condiciones para la realización de las elecciones en la entidad que gobierna.

Fallo "histórico": Azuela Huitrón

El fallo fue considerado histórico por el ministro Mariano Azuela Huitrón, porque sienta las bases jurídicas que determinan las facultades de los gobiernos estatales para hacer modificaciones legales relacionadas con normas de la Constitución mexicana, así como los alcances de los órganos jurisdiccionales scjn_yucatan2 federales.

Dijo que el federalismo no puede estar reñido con la supremacía constitucional, y aunque "indiscutiblemente" los estados federativos son soberanos y libres para emitir sus constituciones, deben acatar los principios de la Constitución, "de manera tal que no es posible, constitucionalmente hablando, que un estado de la República pueda entrar en pugna con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

Por consiguiente, cuando un órgano estatal, como ocurrió con el gobierno yucateco o el Congreso local, pretenden apartarse de ese orden, "adquiere pleno sentido la acción de inconstitucionalidad".

El ministro Juventino Castro y Castro resaltó que "es la primera vez que el Poder Judicial realmente reflexiona sobre cuestiones de federalidad, su esencia y su razón de ser".

Dijo que nunca se había plan-teado jurídicamente algo como lo ocurrido en Yucatán, que ponía en riesgo la integridad de la Federación. "Históricamente se habla de estados que han querido ser independientes y que, inclusive, se supone dieron pasos en ese sentido, pero la verdad es que la unidad siempre se fue conservando; pero ahora tenemos que definir cuáles son las instituciones básicas que dan unidad a la Federación. Con este asunto se puso en predicamento si es posible, alegando la posición soberana de un estado, decirle a la Federación: en estas cuestiones te lo acepto y en estas otras cuestiones no".

Agregó que "sólo el Poder Judicial puede determinar qué es lo que constituye la Federación, qué es lo que queda de la soberanía de los estados", por lo que "probablemente no volveremos a encontrar un caso tan determinante como este, en el cual se plantea esta problemática".

Además, dijo, "el proyecto hace definiciones concretas, pero da la posibilidad, en un momento dado, de definir jurídicamente qué es lo que sí se puede hacer y qué es lo que no se puede hacer, no porque lo diga un poder militar, no porque lo diga un poder político, que en el fondo lo somos, pero no un poder político de arbitrariedad, sino por las razones que se están dando. Se dan razones por las cuales se invalidan determinaciones graves y serias que se afirma son soberanas y que se examinan en el proyecto".

Diez a favor y uno ausente por "motivos personales"

Diez de los once ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación votaron en favor del dictamen presentado por el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano. El único ausente "por motivos personales" fue el ex presidente de la Corte, el ministro Vicente Aguinaco Alemán.

Aguirre Anguiano dijo que por inconstitucional se invalidaba el decreto 412 por el cual el Congreso de Yucatán reformó el Código Estatal Electoral, para integrar un solo organismo electoral, mejor conocido como "superconsejo".

Señaló que los únicos facultados para organizar los comicios para gobernador, diputados locales y presidentes municipales de Yucatán son los consejeros insaculados por la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Con ello, la Corte determinó que el "superconsejo" deberá cesar sus funciones a partir del día en que se publique su resolución en el Diario Oficial de la Federación.

La sentencia

La SCJN no impuso sanciones por los actos realizados por el "superconsejo", al considerar que no existen efectos retroactivos en su resolución. Sin embargo, toda la documentación electoral que fue entregada por el Instituto Federal Electoral (IFE), los recursos económicos y el inmueble donde desarrolla sus labores deberán pasar a manos de los consejeros insaculados.

El máximo tribunal también derogó las reformas electorales aprobadas por el Congreso de Yucatán, por lo que los anteriores ordenamientos volverán a ser vigentes.

En la resolución, el pleno de la SCJN apercibió a las autoridades de Yucatán de que en caso de no dar cumplimiento a su sentencia dentro de las siguientes 24 horas a la publicación de su dictamen, "se iniciarán los procedimientos de responsabilidad que correspondan, con base en los artículos 46 y 59 de la Ley Reglamentaria de la materia; 105, último párrafo, y 107, fracción XVI, de la Constitución".

En cuanto al Congreso del Estado de Yucatán, el máximo tribunal estableció que por medio del decreto 412 "pretendió desconocer y eludir el cumplimiento de las medidas que se dictaron para el acatamiento de una sentencia definitiva e inatacable pronunciada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en franca violación a los artículos 17 y 99 de la Constitución" de la República.

Decidió que "es inoperante el argumento del Congreso de Yucatán" para declarar la nulidad, por sí y ante sí, de resoluciones definitivas e inatacables pronunciadas por la instancia federal.

Finalmente, estableció que la reforma que integra el Consejo Electoral del estado con 14 miembros viola el principio constitucional de certeza, pues provocaba que en la toma de decisiones se pudiera producir un empate en la votación, cuando no existe regulación en el Código Electoral estatal que solucione tal posibilidad.