VIERNES Ť 6 Ť ABRIL Ť 2001
Ť Iniciativa para hacer más efectivas los encargos de la comisión, dice Micaela Aguilar
Proponen que el Senado pueda citar a funcionarios que hayan incumplido recomendaciones de CNDH
Ť El proyecto, de PAN, PRD y PRI, busca adecuar la ley a reformas constitucionales de 1999
VICTOR BALLINAS Y ANDREA BECERRIL
Las fracciones legislativas de PAN, PRI y PRD en el Senado de la República presentaron ayer una iniciativa de reformas a la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), para que la Cámara de Senadores cite a los funcionarios públicos que no hayan cumplido satisfactoriamente las recomendaciones emitidas por ese órgano, o en los casos en que éstas no sean aceptadas.
Ante el pleno, la senadora Micaela Aguilar González leyó la iniciativa para adecuar la Ley de la CNDH a las reformas constitucionales de 1999 al artículo 102, apartado B, en torno a la autonomía.
Precisó que el hecho de que el Senado cite a los funcionarios para que comparezcan y expliquen las razones de su conducta -en los casos de cumplimiento insatisfactorio o no aceptación-; de esa manera, "serán los representantes de la sociedad quienes califiquen en última instancia la actuación de los servidores públicos. Las disposiciones en este sentido lograrán que las recomendaciones emitidas por la CNDH tengan mayor eficacia y efectividad".
En total los grupos parlamentarios proponen la modificación y adición de 17 artículos y varios incisos. Entre los principales cambios propuestos resaltan cambiar su denominación de "Comisión Nacional de Derechos Humanos, por Comisión Nacional de los Derechos Humanos".
Al referirse al consejo de la CNDH, deberá entenderse como Consejo Consultivo. Otro cambio es que en el artículo 6, inciso 3, deberá decir "formular recomendaciones públicas no vinculatorias, y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas en los términos establecidos en el artículo 102, apartado B de la Constitución".
También se precisa en las reformas propuestas, que en el artículo 46 se deberá señalar que "la recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y en consecuencia no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia".
Aguilar González explicó que la reforma constitucional a la CNDH de septiembre de 1999 tuvo como objetivo fortalecer su autonomía con la finalidad de hacer más expedito su funcionamiento y con ello incrementar la eficacia de sus resoluciones y recomendaciones.
Dichas reformas proponen también incluir en la ley reglamentaria disposiciones en el sentido de que en los casos que las autoridades no acepten una recomendación, aun después de habérseles hecho las precisiones necesarias, y en caso de que una recomendación aceptada no se haya cumplido satisfactoriamente, se dé vista al Congreso de la Unión mediante la Cámara de Senadores, la cual a través de su Comisión de Derechos Humanos, cite a los funcionarios para que comparezcan y expliquen las razones de su conducta.
Otras reformas que se proponen a la Ley de la CNDH son que para acceder a la presidencia de ese órgano no se deberá ser menor "de 35 años, ni haber desempeñado ni desempeñar cargo de dirección nacional o estatal en un partido político en el año inmediato (anterior) a su elección; que sea electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; el presidente de la CNDH durará en su cargo cinco años y podrá ser relecto por una sola vez".