VIERNES Ť 6 Ť ABRIL Ť 2001

Ť Como efecto jurídico, la medida no podrá entrar el 1o. de mayo: constitucionalista

Contrademanda el gobierno federal al del DF por el decreto de rechazo al horario de verano

Ť Será proyectista el mismo ministro que estudia la controversia de la autoridad capitalina

Ť Error de la Corte, admitir otro juicio en vez de acumularlo al anterior: Clemente Valdés

JESUS ARANDA

El gobierno federal interpuso una controversia constitucional en contra del jefe del gobierno capitalino, por el decreto que rechaza la aplicación del horario de verano en el Distrito Federal. La demanda fue admitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y turnada al ministro Juan Díaz Romero, quien también proyecta la controversia que interpuso el jefe de gobierno capitalino contra el decreto presidencial que pretende implantar el nuevo horario a partir de mayo.

Esta nueva controversia tiene que dar lugar a que la Corte decrete la suspensión del acto reclamado, dijo por su parte el constitucionalista Clemente Valdés. En consecuencia, precisó, el horario de verano -si es que lo aprueba el máximo tribunal- sólo entraría en vigor después que se resuelvan las dos, lo cual será necesariamente después del primer domingo de mayo, que es la fecha prevista por el gobierno federal.

Una vez que la Suprema Corte dio curso a la controversia interpuesta por la consejería jurídica de la Presidencia de la República -a cargo de Juan de Dios Castro-, el ministro Díaz Romero notificó al gobierno capitalino que tiene un plazo de 30 días para responder; además se acordó que el Congreso de la Unión será parte en el juicio como tercero perjudicado; mientras que la Procuraduría General de la República tiene también 30 días para fijar su posición jurídica.obrador_acuerdo

Por su parte, el jurista Valdés no ocultó su extrañeza porque el máximo tribunal aceptó una nueva controversia sobre el horario de verano, en vez de acumularlas.

En todo caso, dijo, la Corte debería decretar la suspensión a efecto de que el horario de verano sólo entre en vigor, en su caso, después de que el máximo tribunal resuelva ambas controversias.

"Ya debería de haberse concedido la supensión para evitar la incertidumbre jurídica de la población y darle mayor seguridad al funcionamiento de los husos horarios en el país", comentó.

Aclaró que si bien la suspensión no procede cuando se trata de normas generales, el decreto presidencial en cuestión no tiene por qué considerarse como norma general, pues no se trata de una ley, sino de un acuerdo que surte ciertos efectos para la población, como cualquier otro de su tipo.