JUEVES Ť 5 Ť ABRIL Ť 2001

Ť Serán deducibles vehículos que cuesten más de $300 mil y el blindaje para los mismos

Fox reducirá impuestos a medida que se incrementen los ingresos

Ť Los pagos por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios se podrán deducir cuando el contribuyente tenga un seguro de gastos médicos con vigencia de un año al menos

CIRO PEREZ SILVA, DAVID APONTE Y ROBERTO GONZALEZ

En la propuesta del gobierno de Vicente Fox relativa al impuesto sobre la renta (ISR) se plantea que quienes obtengan un ingreso anual de hasta 50 mil pesos quedarán exentos de dicho impuesto.

Sin embargo, la reducción de la carga fiscal es más grande en la medida en que los ingresos se incrementan. De esta manera, el contribuyente que mayores ingresos tenga no será el que más pague.

La iniciativa que hoy conocerán formalmente los diputados considera la reducción en cinco rangos de la tabla vigente dejándola en sólo siete niveles, y establece a la vez una disminución de 8 puntos porcentuales a la tasa máxima de gravamen, que es de 40 por ciento, para dejarla en un máximo de 32 por ciento.

Plantea además la deducibilidad de vehículos con un precio superior a los 300 mil pesos y el blindaje para los mismos hasta por un costo de 280 mil pesos.

No serán deducibles los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto al activo a cargo del contribuyente; las inversiones en casas habitación, comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente, así como los pagos por el uso o goce temporal de dichos bienes.

En ningún caso serán deducibles las inversiones o pagos por el uso o goce temporal de automóviles; los donativos y gastos de representación; las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o penas convencionales; los consumos en bares o restaurantes.

Declaración anual

Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán durante el vc-limosnero-monedas-jpg periodo comprendido entre febrero y abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

En la declaración, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos superiores a 300 mil pesos deberán manifestar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se está obligado al pago de este impuesto y por los que se haya pagado impuesto definitivo.

Para empleados subordinados se consideran algunas deducciones personales como los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada.

Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar durante el ejercicio con un seguro de gastos médicos, complementario o independiente de los servicios proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, cuya vigencia sea de 12 meses o mayor.

Adquisición de bienes.

Para actualizar el costo comprobado de adquisición y en su caso el importe de las inversiones deducibles, tratándose de inmuebles y certificados de participación inmobiliaria no amortizables, se procederá como sigue:

Se restará del costo comprobado de adquisición, la parte correspondiente al terreno y el resultado será el costo de construcción. Cuando no se pueda efectuar esta separación se considerará como costo del terreno el 20 por ciento del total. El costo de construcción deberá disminuirse a razón del 3 por ciento anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, en ningún caso dicho costo será inferior al 20 por ciento del costo inicial.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles efectuarán pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa que se determine conforme al siguiente párrafo a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años.

El resultado que se obtenga conforme a este párrafo se multiplicará por el mismo número de años en que se dividió la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago provisional.

Consideración de ingresos

Se consideran ingresos por adquisición de bienes: la donación, los tesoros, la adquisición por prescripción, las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario.

Se consideran ingresos por intereses los obtenidos de personas residentes en el país por los conceptos siguientes: los provenientes de toda clase de bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios asimilados a los rendimientos de tales bonos u obligaciones, cédulas hipotecarias, certificados de participación inmobiliarios, certificados amortizables y certificados de participación ordinarios. Así como las primas y demás contraprestaciones obtenidas por préstamos de valores, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, entre otros.

Por cuanto al ingreso que obtengan las personas físicas o en ejercicio de sus actividades artísticas o deportivas o de la presentación de espectáculos públicos, se considerará que la riqueza se encuentra en territorio nacional cuando dicha actividad se lleve a cabo en el país.