Lunes en la Ciencia, 26 de marzo del 2001
R. Andrés López Pérez y Gerardo E. Leyte Morales
ƑCuánto vale un arrecife?
En México existen pocos antecedentes respecto a la valuación económica de la biodiversidad, situación que refleja el hecho de que las políticas que favorecen el desarrollo económico han sido privilegiadas a expensas de la conservación y protección de los recursos naturales. No obstante lo anterior, estamos a tiempo de reconocer el valor que la biodiversidad tiene por su contribución vital a la salud y sostenibilidad del país.
En la valoración económica de entre 2 mil y
7 mil metros cuadrados de arrecife dañado por el carguero
Rubin, se deberán considerar al menos cuatro puntos: a)
cuál era la capacidad actual o potencial que poseía la
extensión arrecifal dañada para satisfacer ciertas
necesidades humanas; como por ejemplo, actividades pesqueras, aspectos
relacionados con el turismo, principalmente buceo, o cualquier otra
actividad de tipo productivo que dejará de realizarse, y por la
cual, ciertos sectores dejarán de percibir ingresos, b)
cuál es el tiempo de recuperación del sistema al estado
en el que se encontraba antes del daño y, en caso de ser
necesaria, la intervención humana activa, qué costo
tendrá aunada a la disminución de las actividades
económicas durante el proceso de recuperación, c)
cuál es el servicio "ecológico" útil que el
arrecife presta a la sociedad; de entrada, dar protección
contra la erosión costera y actuar como rompeolas natural
ayudando a crear puertos seguros, y d) cuál es el valor de
no-uso del siste
Lo anterior de alguna manera nos dará una estimación aproximada del costo de rehabilitación que el infractor deberá pagar por daños al ecosistema, pues resulta altamente preocupante que el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente contemple una sanción máxima de 20 mil días de salario mínimo, algo así como un millón de pesos (sólo como información, en 1991 el gobierno egipcio, ante una situación similar a la actual, valuó una extensión de 326 m2 de arrecife en 30 millones de dólares), por el daño de una extensión arrecifal importante y en un ecosistema en el que la recuperación puede tomar varios lustros. En este sentido, es necesario modificar o ampliar el capitulo cuarto de la misma ley, para que sea posible imponer sanciones de acuerdo al tipo y extensión del daño, o lo que es lo mismo "a según el sapo la pedrada". Los autores son investigadores del Instituto de Recursos de la Universidad del Mar, ubicada en Puerto Angel, Oaxaca |