SABADO Ť 24 Ť MARZO Ť 2001
Plutarco Emilio García Jiménez
Veto presidencial contra la soberanía alimentaria
El presidente Vicente Fox ha vetado la Ley de Desarrollo Rural (LDR) que el 27 de abril del 2000 fue aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados, šcon el voto de los diputados panistas!, y que en diciembre del mismo año fue aprobada por el Senado de la República de la 58 Legislatura.
La LDR fue resultado de más de dos años de trabajo de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados; después de una amplia consulta nacional, en la que participaron productores rurales, legisladores, académicos, empresarios y funcionarios públicos, se logró un proyecto consensado por las fracciones parlamentarias del PRD, PAN, PT y PVEM y recoge el espíritu de la fracción XX del artículo 27 constitucional, al ratificar la rectoría del Estado en la planeación, organización y fomento de la producción agropecuaria, su comercialización e industrialización, orientadas a asegurar la soberanía alimentaria.
El gabinete de Fox afirma que la LDR es anticonstitucional, que violenta el federalismo, que regresa a la planeación centralizada, que es corporativista, que trastoca responsabilidades comerciales, que relega a los pequeños propietarios, que excluye a los indígenas y a los pequeños ejidatarios.
Seguramente algo que inquieta al equipo presidencial es que en su artículo 11Ɔ, correspondiente al Título Segundo, la ley establece: "Corresponde al Estado, conforme al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la rectoría del desarrollo nacional y la conducción de la política de fomento agropecuario y del desarrollo rural, las cuales se ejercerán por conducto de las dependencias y entidades del gobierno federal mediante los convenios que éste celebre con los gobiernos de las entidades federativas, y éstas con lo municipios".
El artículo 22 señala: "El federalismo y la descentralización de la gestión pública serán criterios rectores para la puesta en práctica de los programas de apoyo a las actividades agropecuarias y para el desarrollo rural". Ni en éstos ni en otros artículos de la LDR podemos desprender que se violente el federalismo o que se privilegie la planeación centralizada. Para el gobierno foxista la creación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural, los consejos estatales y los distritos de desarrollo rural, como órganos colegiados de consulta, representan un estorbo y una burocracia, porque lo que se quiere es la discrecionalidad y la toma de decisiones de tipo gerencial.
Uno de los argumentos para que el gobierno panista descalifique la LDR es la existencia de muchos programas, sistemas y servicios para el fomento rural, como los que se establecen en el artículo 37. Muchos de estos programas y sistemas, que el gobierno considera camisas de fuerza, han existido de hecho, y lo que la LDR pretende es que sean institucionales y no respondan a modas sexenales o a modelos de desarrollo impuestos desde el exterior.
La iniciativa de capitalización del campo anunciada por el gobierno de Fox ignora lo que con mucha claridad establece el artículo 47 de la Ley: "el gobierno federal promoverá e impulsará el Programa Nacional para la Capitalización de las Actividades Productivas y de Servicios al Sector Rural, para lo cual formulará instrumentos que fomenten la inversión de los sectores público, privado y social". Más adelante, la ley dedica todo el Título Cuarto al Sistema Financiero Rural, donde establece los objetivos y las prioridades de la política de financiamiento, reconoce a las instituciones financieras convencionales y al sistema financiero no convencional. Esta propuesta de capitalización del campo es más amplia y con mayor contenido social que los changarros y los microcréditos que ha ofrecido.
El Título Séptimo está destinado a la promoción y aseguramiento del Bienestar Social; en su articulado se incluyen acciones institucionales para reducir el déficit habitacional en el campo, para combatir la insalubridad, mejorar los servicios públicos, crear empleos, programas de alimentación y nutrición para la niñez y la población más necesitada.
En su Título Octavo plantea el fortalecimiento de la organización económica en el medio rural a partir del impulso a las asociaciones de productores, las unidades productivas familiares y grupos de trabajo de mujeres rurales. Para todas las organizaciones productivas, la ley mandata los servicios de crédito, financiamiento, asistencia técnica y capacitación.
El Título Décimo sienta las bases para la sustentabilidad de la producción agrícola, la protección de la biodiversidad y los recursos genéticos, tan amenazados hoy día por la biopiratería, las patentes de la vida y los organismos genéticamente modificados.
En el Título Decimoprimero, que se refiere a la Seguridad Alimentaria y los Esquemas de Protección a la Producción Nacional, se declara de interés público el cultivo, el abasto y la industrialización de maíz, caña de azúcar, frijol, trigo, arroz, huevo, leche, carne de bovinos, porcinos, aves y productos pesqueros de consumo popular.
Para el foxismo, este ordenamiento trastoca responsabilidades comerciales, es decir, limita el libre mercado de alimentos básicos; pero este esquema de protección de la producción es base de la seguridad y la soberanía alimentarias que es uno de los objetivos de la LDR.