sabado Ť 24 Ť marzo Ť 2001

Miguel Concha

Reparación del daño a víctimas
 

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal envió a la Asamblea Legislativa una interesante propuesta de reforma a diversas disposiciones de los códigos Penal y de Procedimientos Penales del DF, cuyo objeto es garantizar la reparación del daño a las víctimas

Mediante decreto del 23 de agosto de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de ese año, el Poder Legislativo federal efectuó una importante adición al artículo 20 constitucional, relativa a los derechos humanos de las víctimas del delito. El artículo se dividió en dos apartados: uno que establece los derechos del inculpado, y otro que precisa los de la víctima o el ofendido. El aspecto más relevante radica en que el juzgador no podrá absolver de la reparación del daño al inculpado, si se ha emitido una sentencia condenatoria. Los efectos de esta reforma constitucional son de la mayor relevancia, no sólo para los sujetos relacionados con el delito, sino para toda la sociedad. Muchas habían sido las inconformidades por la ausencia de una real y efectiva reparación del daño. El hecho de que en todos los casos el sentenciado tenga la obligación de reparar el daño causado con la comisión del delito, representa un disuasivo eficaz en la violación de los derechos humanos y constituye un avance significativo en nuestro sistema de justicia.

En virtud de que la reforma constitucional entró en vigor el 21 de marzo, y dado que todavía no se cuenta con las disposiciones específicas para aplicarla, es urgente reformar los códigos penales y de procedimientos penales de los estados de la República y del Distrito Federal, los cuales deben adecuarse a este nuevo enfoque constitucional de los derechos humanos.

Para la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la protección, defensa y difusión de los derechos humanos de las víctimas sigue siendo una de las principales prioridades. Conforme a ello, en días pasados envió a la Asamblea Legislativa una interesante propuesta de reforma a diversas disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales del DF, cuyo objeto es garantizar la reparación del daño a las víctimas. El proyecto establece reglas claras para la reparación del daño, cuando éste no es cuantificable económicamente.

Tales reglas son: a) En toda sentencia condenatoria, el juez no podrá absolver al sentenciado de su pago, ni podrá aplazar la determinación del monto a incidente o resolución posterior; b) Tratándose de delitos que produzcan muerte o incapacidad, su monto se determinará tomando como base el cuádruple del salario mínimo diario, y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades señala la Ley Federal del Trabajo, y c) Cuando no fuera posible acreditar el monto del daño, o cuando éste no sea cuantificable en dinero, el juez deberá imponer cuando menos el cuádruple de un día de ingresos del sentenciado, por cada mes de prisión a que lo condene. Si tales ingresos no pueden comprobarse, el juez tomará como ingreso diario el salario mínimo vigente.

Además, la propuesta prevé que: a) La víctima o el ofendido sean asistidos por un abogado particular en todas las diligencias, y reciban información y asesoría por parte de la PGJDF; b) La víctima o el ofendido sea asistido por intérpretes o traductores, cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblo indígena, no conozcan o no comprendan bien el idioma español, o padezcan alguna discapacidad que les impida oír o hablar; c) La víctima o el ofendido cuenten con todas las facilidades para identificar al probable responsable, y para comprobar y cuantificar el daño; d) La víctima o el ofendido tengan derecho a proporcionar al Ministerio Público o al juzgador todos los datos o elementos de prueba que conduzcan a acreditar el cuerpo del delito y a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, así como la procedencia y el monto de la reparación del daño; e) En todo caso, el juez, de oficio, cite a la víctima o al ofendido para que comparezca, por sí o por su representante designado en el proceso, a manifestar lo que a su derecho convenga, respecto de la reparación del daño, y f) En las conclusiones, que deberán presentarse por escrito, se fijen en proposiciones concretas los hechos punibles que se atribuyen al acusado y se solicite la aplicación de las sanciones correspondientes, incluyendo en todo caso la reparación del daño.

El propósito de estas iniciativas es que las autoridades puedan actuar con mayor eficacia en la defensa de los derechos de las víctimas y que dispongan de mayores recursos legales para garantizar la reparación del daño. Es deseable que la ALDF las apruebe cuanto antes. Ť