LUNES Ť 19 Ť MARZO Ť 2001
Ť El texto de la comisión legislativa, ajeno a separatismos o balcanización
La iniciativa de Cocopa sólo agrega fracciones
Ť Llena huecos que impiden el reconocimiento pleno de 10 millones de mexicanos
ROBERTO GARDUÑO
La iniciativa de reforma constitucional para derechos y cultura indígenas, de la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa), disipa por sí misma temores y dudas expresados por diputados y senadores de PAN y PRI con relación a la autonomía de los pueblos y comunidades indios en México, como presunto motor de separatismos o balcanización. El texto propuesto sólo llena huecos que impiden un reconocimiento pleno a más de 10 millones de mexicanos.
La demanda del EZLN y del Congreso Nacional Indígena (CNI) para que sea aprobada la iniciativa de la Cocopa implicará para las etnias decidir sus formas internas de organización -que los gobiernos posrevolucionarios suplantaron con legislaciones ajenas a la realidad de éstas-, preservar sus lenguas, acceder de manera colectiva a los beneficios de los recursos naturales o que al purgar sus penas judiciales las hagan en prisiones o centros de readaptación cercanos a sus comunidades.
Contrariamente a lo que se ha llegado a pensar, la iniciativa de reforma a la Constitución que propone el documento elaborado por la Cocopa y ahora ratificado por el gobierno del presidente Vicente Fox, no es un cambio total a siete artículos de la ley nacional; significa agregar fracciones que garantizarían la inclusión de los pueblos indígenas al desarrollo del país.
Las propuestas de la iniciativa no sustituyen al constitucional vigente, son adiciones. Sólo en el caso del artículo cuarto el enunciado inicial sufriría cambios de contenido.
El texto actual del citado precepto señala: "La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley".
El cambio propuesto es el siguiente: "La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitan en el país al iniciarse la colonización y antes de que se establecieran las fronteras de los Estados Unidos Mexicanos, y que cualquiera que sea su situación jurídica conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas por parte de ellas".
Libre determinación
Y sobre la llevada y traída controversia acerca de la autonomía, la iniciativa Cocopa acota en siete postulados:
"Los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación y, como expresión de ésta, a la autonomía como parte del Estado mexicano para: decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política y cultural; aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, en particular, la dignidad e integridad de las mujeres; sus procedimientos, juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado.
"Elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo a sus normas en los ámbitos de su autonomía, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad; fortalecer su participación y representación políticas de acuerdo con sus especificaciones culturales; acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad de su hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponda a la nación; preservar y enriquecer sus lenguas, conocimiento y todos los elementos que configuren su cultura e identidad, y adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación".
Desarrollo equitativo y sustentable
Las modificaciones y adiciones al artículo cuarto de la Constitución establecen que la Federación, los estados y los municipios, con el concurso de los pueblos indígenas, promoverán el desarrollo equitativo y sustentable de éstos, y la educación bilingüe e intercultural.
"Asimismo deberán impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación, y combatir toda forma de discriminación".
En el artículo 18 constitucional, que señala el sitio destinado a las personas que hayan cometido un delito, la iniciativa de reforma llena un vacío porque establece que "los indígenas podrán purgar sus penas preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de manera que se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo esencial de readaptación social".
En otro precepto constitucional, el 26, que establece la planeación democrática del desarrollo, también la iniciativa de Cocopa abre un espacio a las comunidades indias: "La legislación correspondiente establecerá los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta a las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades y especificidades culturales. El Estado les garantizará su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional".
Sobre la demarcación territorial en 300 distritos electorales, como lo enuncia el artículo 53 de la Carta Magna, la propuesta es la siguiente: "Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales, deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional".
La adición al artículo 73, que expresa las facultades del Congreso de la Unión, se plasmó de la siguiente forma en lo que sería la fracción XXVIII: "Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de los pueblos y comunidades indígenas, con el objeto de cumplir los fines en la materia de los artículos 4 y 115 de esta Constitución".
El precepto 115, que requiere de los estados que conforman la Federación, adopten un régimen y forma de gobierno republicano, cambiaría en lo siguiente: "En los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos deriven, los ayuntamientos le darán participación a los núcleos de población ubicados dentro de la circunscripción municipal, en los términos que establezca la legislación local. En cada municipio se establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y control de los recursos, incluidos los federales que se destinen al desarrollo social".
Libre asociación
Sobre el particular, las fracciones del texto actual que fueron derogadas serían cubiertas con dos nuevas. La novena será -en caso de aprobarse la iniciativa de ley Cocopa, tal y como está planteada-, "se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa. Las comunidades indígenas como entidades de derecho público y los municipios que reconozcan su pertinencia a un pueblo indígena tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones".
Y la fracción décima quedaría de esta forma: "En los municipios, comunidades, organismos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines que asuman su pertenencia a pueblos indígenas, se reconocerá a sus habitantes el derecho para que definan, de acuerdo con las prácticas políticas propias de la tradición de cada uno de ellos, los procedimientos para la elección de sus autoridades o representantes y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, en un marco que asegure la unidad del Estado nacional. La legislación local establecerá las bases y modalidades para asegurar el ejercicio pleno de este derecho".
En el artículo 116, que asume que el poder público se dividirá en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la propuesta es cubrir otro hueco de la fracción segunda: "Para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las legislaturas de los estados por el principio de mayoría relativa, los distritos electorales deberán ajustarse conforme a la distribución geográfica de dichos pueblos".