martes Ť 13 Ť marzo Ť 2001
Francisco López Bárcenas
Defensa de la iniciativa
La llegada de la marcha zapatista al centro de la ciudad de México obliga al Congreso de la Unión a definirse respecto de la propuesta de reforma constitucional sobre derechos y cultura indígenas, elaborada por la Cocopa y tendrá que decidirse por su aprobación o su rechazo. No se trata de cualquier reforma a la Constitución, sino de una con características y contenidos propios, como que surgió de un proceso de negociación para terminar con una situación de guerra entre el gobierno mexicano y un ejército rebelde. También está marcada por una amplia discusión entre mexicanos que se dieron cita en el marco de los diálogos para alcanzar una paz justa y digna de Chiapas, los cuales tuvieron como fruto los acuerdos sobre derechos y cultura indígenas, conocidos como acuerdos de San Andrés. Además, los documentos están respaldados por una consulta nacional organizada en 1995 por Gobernación y el Senado de la República. Todavía más, el contenido del documento se sustenta en el Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, signado por México en 1989 y ratificado por el Senado en 1990, por lo que, de acuerdo con el artículo 133 de nuestra Carta Magna, forma parte de nuestro orden jurídico y de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene una jerarquía superior a la de las leyes federales, por lo que en caso de contradicción debe aplicarse dicho convenio.
Entre los derechos reconocidos se encuentra el de un nuevo sujeto: el pueblo indígena. De darse este reconocimiento el Poder Legislativo no sólo corregirá un yerro histórico negado en anteriores Constituciones, sino que reconocerá que en la realidad mexicana los pueblos indígenas existen y actúan, sólo que muchas veces lo hacen fuera de la ley porque no están reconocidos como parte de la sociedad mexicana. La reforma constitucional propuesta establece además criterios --contenidos en el Convenio 169 de la OIT-- para saber quiénes serán considerados como tales.
Un primer derecho que en la iniciativa de reformas se reconoce es la autonomía, a través de la cual los pueblos indígenas podrán elegir a sus autoridades, aplicar sus sistemas normativos en la resolución de conflictos, acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus territorios, participar en los diseños de programas de educación intercultural, que se garantice su acceso a la jurisdicción del estado, a la protección de los migrantes y a que se desarrollen planes de desarrollo acordes a su cultura.
En relación con el argumento de que con la autonomía se crearían pequeños "estaditos indígenas" con soberanía dentro del "Estadote nacional", hay que recordar que la Constitución en su artículo 40 prescribe que nuestra forma de gobierno es republicana, representativa, democrática y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo referente a su régimen interior, pero unidos en una Federación; y en el numeral siguiente expresa que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos y por los de los estados por lo que toca a sus regímenes interiores. En estas dos disposiciones quedan claramente acotados los órganos del Estado a quienes se encomienda el ejercicio de la soberanía que pertenece al pueblo mexicano. Relacionando esta disposición con la contenida en la propuesta de reforma al artículo 4Ɔ constitucional que dice: "los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación y como expresión de ésta, a la autonomía como parte del Estado mexicano", es claro que ninguna posibilidad legal existe de que los pueblos indígenas, con el ejercicio de la autonomía puedan ejercer algún derecho soberano, como no sea a través de los poderes federales o de los estados, igual que lo puede hacer el resto de la población mexicana.
Estos argumentos son suficientes para ahuyentar el fantasma de la desintegración nacional por la vía de la autonomía indígena, pero hay otro. Para que los pueblos indígenas se separaran de la nación sería indispensable que la misma Constitución les reconociera el derecho de secesión, en cuyo caso el interlocutor no sería el estado del que se pretendan separar, sino la comunidad internacional y sus instituciones, específicamente la ONU.
Para entender que la igualdad no se rompe con la autonomía indígena hay que analizarla como ideal igualitario y como principio de justicia. Como principio de justicia, la igualdad sólo puede existir entre personas cuando son tratadas de la misma manera en las mismas circunstancias y cuyas relaciones en tales casos son gobernadas por reglas fijas. Esta es la idea de igualdad vinculada con el funcionamiento de un orden jurídico y no significa "lo mismo para todos", sino que los iguales deben ser tratados como iguales y los desiguales tomando en cuenta sus diferencias relevantes.
En otras palabras, "la igualdad desde un punto de vista jurídico, se manifiesta en la posibilidad y capacidad que varias personas, numéricamente indeterminadas, adquieran los derechos y contraigan obligaciones derivados de una cierta y determinada situación en que se encuentran". Por lo mismo "no puede entablarse una relación igualitaria entre la posición concreta que guarde una persona colocada en una situación jurídica determinada, con la que tiene un individuo perteneciente a otro estado de derecho particular y diferente." El criterio determinante para saber si existe igualdad jurídica entre dos o más personas es la situación de derecho determinada en que cada una de ellas se encuentre.
Así, se puede afirmar que el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derecho, y su derecho al ejercicio de la autonomía modifican las relaciones entre pueblos indígenas y el Estado, pero no rompe su integridad o su estructura actual ni atenta contra la igualdad jurídica de los mexicanos. Los argumentos que así lo sostienen parten de una base ideológica o política, pero no jurídica ni socialmente acorde con nuestra realidad.
Queda saber si el Congreso atenderá las razones jurídicas o las políticas o ideológicas. De su decisión depende en gran medida el futuro del país y de los pueblos indígenas. Ojalá tomen la decisión correcta.