martes Ť 13 Ť marzo Ť 2001
Luis Hernández Navarro
Ley y costumbre
Casi nadie habla mal hoy en día del tequio. Las comunidades y municipios indígenas sobreviven gracias a esta institución. Los gobiernos estatales y federales reducen el costo de los programas de obra pública apoyándose en él. Los organismos multilaterales de desarrollo lo tienen en alta estima. Pero, en sentido estricto, el tequio es ilegal, está prohibido por la Constitución, pues puede ser considerado una forma de trabajo obligatorio.
El tequio consiste en la realización de faenas gratuitas que los integrantes de una comunidad están obligados a realizar como un servicio a los suyos. Quienes no cumplen con este compromiso son sancionados por la autoridad. Incluso los migrantes tienen la obligación de cumplir con esta responsabilidad.
Sin embargo, pocos hablan mal del tequio. Los recursos que llegan a los municipios indígenas son tan escasos que sin ese trabajo colectivo gratuito no sobrevivirían. Los presupuestos gubernamentales para desarrollo se estiran milagrosamente merced a las miles de jornadas de trabajo que no hay que pagar.
El tequio es una de las prácticas jurídicas que ha permitido sobrevivir a los pueblos indios. Ha perdurado a través de los años, pero no es legal a nivel federal. Sucede lo mismo con el conjunto de los sistemas normativos indígenas: están vivos en las comunidades, se ejerce justicia con ellos; sin embargo, son ilegales. Se da incluso el caso en que las autoridades responsables de su ejercicio son castigadas penalmente por funcionarios estatales o federales.
La iniciativa de la Cocopa pretende terminar con esta simulación que daña a los pueblos indígenas. Busca que éstos adquieran derecho constitucional sobre esas prácticas históricas.
Hay quienes ven en el reconocimiento de estos derechos la justificación para violar los derechos humanos, los cuales, es cierto, no se han respetado en algunas comunidades. Pero de allí no se desprende que la aprobación de los sistemas normativos implique su legalización. De la misma manera que no puede juzgarse el sistema de justicia nacional por casos como el de los policías judiciales que trabajan horas extras como delincuentes, tampoco puede evaluarse la costumbre india a través de hechos aislados.
Además, en la propuesta de reforma constitucional se señala explícitamente que estos sistemas normativos deberán respetar las garantías individuales, los derechos humanos y la dignidad e integridad de las mujeres.
ƑCuáles son las competencias, facultades y funciones del área de justicia que, de acuerdo con esta iniciativa, se trasladan a los pueblos indígenas? ƑQué tan rápidamente se descentralizarían? ƑCuál es el ámbito para su ejercicio?
Estas se transfieren inmediata y explícitamente al establecerse el ejercicio de la autonomía en la aplicación de sus sistemas normativos para la regulación y solución de conflictos internos.
Como ha señalado Magdalena Gómez esto no implica una violación a la división de poderes, pues la propia Constitución estaría autorizando una excepción al principio vigente de que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. No se crea un poder distinto a los establecidos, ya que no se trata de que las normas indígenas tengan aplicación general sino particular, es decir, para cada pueblo de acuerdo con su cultura. El ámbito de su aplicación es la comunidad y el municipio y, en su caso, la asociación de éstos.
Estos sistemas normativos, aunque orales, expedidos y validados en asambleas generales, relativamente flexibles y aplicados de manera colegiada (el presidente municipal nunca juzga solo), están muy lejos de cambiar de un día a otro ni son producto de las ocurrencias de alguien ni de decisiones discrecionales de la autoridad. Son sistemas normativos cohesionados con una coherencia que proviene de su existencia histórica y cultural.
No son costumbres adoptadas "a modo" ni meros usos, sino que rigen efectivamente la vida de las comunidades y pueblos. Se encuentran dentro del orden penal, civil y administrativo. No resuelven solamente problemas de particulares indígenas con particulares indígenas, sino que son normas que rigen la vida de comunidades y municipios. Deben entonces estar relacionadas con el derecho público, pues caen dentro de lo que es interés del Estado.
El derecho indígena no se encuentra por arriba del derecho individual. Ambos tienen naturalezas diferentes; su coexistencia deberá regularse. Su existencia plantea, sí, la necesidad de generar un sistema de articulación y armonización de las normas, esto es, un derecho conflictual.
Por lo demás, los indígenas que cometan un delito deberán ser juzgados como el resto de los mexicanos, sometiéndose a la ley que rija donde éste sea cometido, tomando en cuenta su especificidad cultural.
Los sistemas normativos indígenas son la columna vertebral que sostiene la organización de las comunidades. Su reconocimiento, como sucede con el tequio, permitirá acabar con la simulación y será un acto de justicia histórica.