MIÉRCOLES Ť 7 Ť MARZO Ť 2001

Ť Sus facultades en la materia, limitadas, dice la SCJN

"No puede el Congreso vigilar fondos federales en estados"

Ť Resuelve polémica constitucional que interpuso Coahuila

JESUS ARANDA

La Suprema Corte determinó que el Congreso de la Unión no tiene facultades para "vigilar o supervisar" el uso que hagan las autoridades estatales de los recursos federales. Y estableció que si bien la Cámara de Diputados puede tener conocimiento sobre imputaciones de responsabilidad política, ello no significa que pueda "erigirse en vigilante o supervisor oficioso" y fuera de un proceso de juicio político determinado.

Al resolver la controversia constitucional 34/99 interpuesta por el estado de Coahuila, en contra de la Cámara de Diputados, la Corte decretó la invalidez del acuerdo parlamentario que creó -a instancia del PAN y del PRD- la "comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral de Coahuila", así como "todo lo actuado por ésta en cumplimiento de su objeto".

En su dictamen, el pleno de ministros precisó que las facultades que tienen los legisladores en materia de fiscalización y revisión de cuenta pública, tampoco "tienen el alcance de permitirle vigilar cómo se están ejerciendo los recursos federales mientras transcurre el ejercicio fiscal en cuestión, ni por sí misma ni por conducto de comisiones especiales".

En consecuencia, subrayó el máximo tribunal, la Cámara de Diputados careció de facultades constitucionales y legales para crear dicha comisión, así como realizar por conducto de la misma, la supervisión y vigilancia del ejercicio de recursos federales por parte de las autoridades estatales.

Sin embargo, el dictamen de la Corte -en poder de La Jornada- precisa que en ningún momento se juzgó la validez o invalidez de lo actuado por la comisión con relación a otras autoridades de índole federal.

Así, los ministros establecieron que la Federación tiene una regulación muy particular para vigilar el buen uso de los recursos federales, "de la que de ninguna manera se desprende la facultad de vigilar en cualquier momento", como lo pretendió el Congreso.

Para llegar a esta conclusión, la Corte tuvo que "profundizar" la interpretación de los artículos 74, fracción ,V y 110 constitucionales, ya que se tenía como procedente la controversia constitucional en la que determinó que sí era legal la investigación que había iniciado el Congreso de la Unión sobre el presunto desvío de recursos públicos en las elecciones para la gubernatura de Tabasco de 1994.

En esa decisión, la Corte señaló que la Cámara de Diputados sí era competente para "investigar" el uso indebido de recursos federales para efectos de responsabilidad política, en término de los mismos artículos. Así, se consideró que la Cámara era competente para conocer de las imputaciones que se hagan contra servidores públicos que den lugar a juicios políticos, y porque el juicio político procede, entre otras cosas, por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Pero, en esta ocasión, el pleno de ministros profundizó la discusión al respecto y determinó que dicha facultad del Congreso "tiene un alcance limitado", el cual depende de lo que establecen las leyes que reglamentan más a detalle su ejercicio.

En este caso, resulta que es la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos la que reglamenta cómo debe ejercer la Cámara de Diputados esa facultad. Es decir, detalla cómo y cuándo el Congreso puede abocarse a realizar una investigación propiamente dicha de sí se están presentando o no los supuestos que den lugar al fincamiento de una responsabilidad política.