Espejo en Estados Unidos
México, D.F. viernes 2 de marzo de 2001
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Editorial
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EXTRADICIONES TEMPORALES: ¿LEGALES?

SOLEntrevistado en el marco de la XIX Conferencia de Procuradores Fronterizos México-Estados Unidos, el procurador general de la República, Rafael Macedo de la Concha, informó de los avances en las negociaciones entre México y Estados Unidos para poner en práctica las llamadas extradiciones temporales entre ambos países, figura que permitirá enviar al país vecino a sentenciados o detenidos que tengan imputaciones penales allá, para que sean juzgados por cortes estadunidenses y, en su caso, purguen las penas que se les impongan; una vez concluido el juicio o la condena, volverán a México a enfrentar los procesos y cumplir las sentencias que los tribunales mexicanos les impongan. El instrumento funcionará también en sentido inverso, es decir, permitirá a jueces mexicanos condenar a reos que se encuentren bajo proceso o que hayan sido sentenciados en Estados Unidos.

Esta información se da a conocer pocas semanas después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor de las extradiciones de connacionales que sean requeridos por el sistema judicial de la nación vecina y constituye un paso adicional en la misma dirección.

Ciertamente, la globalización de la delincuencia hace necesaria una actualización de los ordenamientos y los instrumentos jurídicos penales, y demanda una cooperación más estrecha entre las instituciones de procuración e impartición de justicia de diversos países. En el caso del nuestro y Estados Unidos, es claro que la intensificación del intercambio bilateral no sólo se ha traducido en comercio y movimientos financieros lícitos, sino que ha abonado el terreno para la proliferación de una suerte de delincuencia binacional --el narcotráfico, el lavado de dinero y el tráfico de infantes son algunas de las más alarmantes expresiones de ese fenómeno-- que ha sabido sacar provecho de la delimitación territorial de ambas legislaciones para eludir la acción de la justicia en uno u otro país.

En tales circunstancias, es sin duda necesario estrechar la cooperación bilateral --e internacional-- entre policías, fiscalías y tribunales de diversas naciones. Pero esa tarea requiere de un cuidadoso análisis de las legislaciones ya existentes y de un estricto apego a los principios universales del derecho. No es evidente, por desgracia, que la figura de extradiciones temporales sea compatible con las leyes nacionales ni que tenga pleno fundamento en los principios mencionados. Existe la posibilidad, por ejemplo, de que la puesta en práctica de esa modalidad de extradición vulnere el principio jurídico de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, o que los fallos de un tribunal de primera instancia de un país reviertan sentencias absolutorias emitidas por la corte superior de la otra nación firmante.

Con estas reservas en mente, parece necesario que el Senado de la República tome cartas en el asunto, revise minuciosamente las posibles implicaciones indeseables o inconstitucionales del protocolo al que hizo referencia ayer el procurador Macedo de la Concha, y demanden las correcciones y precisiones del caso.
 
 

 

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