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EXTRADICIONES TEMPORALES: ¿LEGALES?
Entrevistado
en el marco de la XIX Conferencia de Procuradores Fronterizos México-Estados
Unidos, el procurador general de la República, Rafael Macedo de
la Concha, informó de los avances en las negociaciones entre México
y Estados Unidos para poner en práctica las llamadas extradiciones
temporales entre ambos países, figura que permitirá enviar
al país vecino a sentenciados o detenidos que tengan imputaciones
penales allá, para que sean juzgados por cortes estadunidenses y,
en su caso, purguen las penas que se les impongan; una vez concluido el
juicio o la condena, volverán a México a enfrentar los procesos
y cumplir las sentencias que los tribunales mexicanos les impongan. El
instrumento funcionará también en sentido inverso, es decir,
permitirá a jueces mexicanos condenar a reos que se encuentren bajo
proceso o que hayan sido sentenciados en Estados Unidos.
Esta información se da a conocer pocas semanas
después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
falló a favor de las extradiciones de connacionales que sean requeridos
por el sistema judicial de la nación vecina y constituye un paso
adicional en la misma dirección.
Ciertamente, la globalización de la delincuencia
hace necesaria una actualización de los ordenamientos y los instrumentos
jurídicos penales, y demanda una cooperación más estrecha
entre las instituciones de procuración e impartición de justicia
de diversos países. En el caso del nuestro y Estados Unidos, es
claro que la intensificación del intercambio bilateral no sólo
se ha traducido en comercio y movimientos financieros lícitos, sino
que ha abonado el terreno para la proliferación de una suerte de
delincuencia binacional --el narcotráfico, el lavado de dinero y
el tráfico de infantes son algunas de las más alarmantes
expresiones de ese fenómeno-- que ha sabido sacar provecho de la
delimitación territorial de ambas legislaciones para eludir la acción
de la justicia en uno u otro país.
En tales circunstancias, es sin duda necesario estrechar
la cooperación bilateral --e internacional-- entre policías,
fiscalías y tribunales de diversas naciones. Pero esa tarea requiere
de un cuidadoso análisis de las legislaciones ya existentes y de
un estricto apego a los principios universales del derecho. No es evidente,
por desgracia, que la figura de extradiciones temporales sea compatible
con las leyes nacionales ni que tenga pleno fundamento en los principios
mencionados. Existe la posibilidad, por ejemplo, de que la puesta en práctica
de esa modalidad de extradición vulnere el principio jurídico
de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, o que los
fallos de un tribunal de primera instancia de un país reviertan
sentencias absolutorias emitidas por la corte superior de la otra nación
firmante.
Con estas reservas en mente, parece necesario que el Senado
de la República tome cartas en el asunto, revise minuciosamente
las posibles implicaciones indeseables o inconstitucionales del protocolo
al que hizo referencia ayer el procurador Macedo de la Concha, y demanden
las correcciones y precisiones del caso.
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