SABADO Ť 17 Ť FEBRERO Ť 2001

José Luis Manzo

Ilegalidad en Pemex

Petróleos Mexicanos es un organismo descentralizado, que forma parte del sector paraestatal de la administración pública federal. La Ley Federal de Entidades Paraestatales (LFEP) señala las normas que deben aplicarse para organizar, operar y controlar las entidades paraestatales. En su artículo 9, dicha ley señala que los representantes del Estado que pueden participar en el Consejo de Administración de una Entidad Paraestatal son los siguientes: a) un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; b) También podrán participar representantes de otras secretarías de Estado y entidades paraestatales, que tengan relación con el objeto de la entidad paraestatal de que se trate.

Como se observa, la LFEP sólo considera a servidores públicos como posibles representantes del Estado para formar parte del Consejo de Administración de una entidad paraestatal. Y considerando que el Presidente de la República puede hacer sólo lo que le permite la ley, queda excluida la posibilidad de que pueda nombrar a los particulares para desempeñar esa función.

Por su parte, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Pemex señala que su Consejo de Administración estará integrado por once miembros, seis representantes del Estado que serán nombrados por el Presidente de la República, y cinco representantes del sindicato petrolero. Con base en ello y en el artículo 9 de la LFEP, los seis representantes del Estado en el Consejo de Administración de Pemex eran, hasta hace unos días, los siguientes servidores públicos: el secretario de Hacienda y Crédito Público, el secretario de Energía y los directores generales de las cuatro subsidiarias de Petróleos Mexicanos, a saber: Pemex Exploración y Producción, Pemex Gas y Petroquímica Básica, Pemex Refinación y Pemex Petroquímica.

El presidente Fox sólo puede nombrar a servidores públicos como miembros del Consejo de Administración de Pemex. Esto lo corrobora el artículo 20 de la LFEP, que señala que el Consejo de Administración de una entidad paraestatal sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. En el caso de Pemex, con esta medida el gobierno federal se reserva en exclusiva la conducción de esa paraestatal, pues de los once miembros, seis son servidores públicos que lo representan, de los cuales por lo menos cuatro deben asistir a las sesiones para que sean válidas. De no existir este requisito, podría presentarse una situación en la que se otorgase validez a la sesión del Consejo de Administración al asistir los cinco representantes del sindicato petrolero y tan sólo un representante del Estado, pues habría mayoría, y serían los miembros del sindicato los que tomasen las principales decisiones que afectan a la industria petrolera.

De permanecer el esquema definido por Fox sucedería algo parecido, pues en el Consejo de Administración de Pemex sólo existen dos representantes de la Administración Pública Federal (el secretario de Hacienda y el de Energía), por lo que es imposible que tengan mayoría, como lo exige el artículo 20 de la LFEP. Pareciera que con su propuesta, Fox busca precisamente lo contrario: asegurar que nunca, bajo ningún escenario, los dos únicos representantes del gobierno federal puedan ser mayoría y, por lo tanto, sean los empresarios privados y los miembros del sindicato los que definan el rumbo de Pemex.

Por lo anterior, al designar a cuatro empresarios privados como miembros del Consejo de Administración de Pemex, el presidente Vicente Fox violó, al menos, dos de las normas legales (las ya señaladas) que rigen el funcionamiento y administración de Petróleos Mexicanos. Por muy buenas intenciones que tuviese Fox al obrar de ese modo, está legalmente impedido para hacerlo. No puede irse por la libre y nombrar, conforme a su leal, pero escaso saber y entender, a los miembros del Consejo de Administración de Pemex, porque el artículo primero de la LFEP señala que la relación que establezcan el Presidente de la República y las secretarías de Estado con una entidad paraestatal, estará sujeta a lo que disponga dicha ley. Por ello, está obligado a designar los seis miembros del Consejo de Administración que representan al Estado conforme a los criterios específicos que señala el articulo 9 de esa ley.

Además de ilegales, los nombramientos realizados por el presidente Fox en favor de los cuatro empresarios privados no tienen validez jurídica. Un principio elemental de derecho señala que los actos que se realicen contra las normas legales vigentes son nulos de pleno derecho.

Por su parte, los empresarios privados que aceptaron de buena fe la invitación presidencial estarían incurriendo en actos presumiblemente delictuosos, al participar en la administración de recursos públicos para lo cual no están legalmente habilitados porque no son servidores públicos, y mucho menos pertenecen a alguna de las secretarías de Estado o entidades paraestatales que están vinculadas con el objeto de Pemex. Si tales empresarios privados hacen efectivo el nombramiento y se sientan en el Consejo de Administración de Pemex para tomar decisiones, posiblemente estarían incurriendo en hechos que se podrían tipificar como usurpación de funciones. Urge que los mexicanos discutamos más y a fondo este asunto.

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