sabado Ť 17 Ť febrero Ť 2001 2001

Miguel Concha

Autonomías y soberanía del Estado

Como afirma Alejandro Negrín en un estupendo análisis publicado el pasado domingo en el suplemento de política y sociedad de La Jornada, Masiosare (pp. 10 y 11), y que debería ser objeto de cuidadoso estudio por parte de todos nuestros legisladores, la aprobación por el Congreso de los acuerdos de San Andrés, en su versión legislativa de la Cocopa, aunque sea limitada, no únicamente garantizaría una nueva relación de la sociedad y el Estado con nuestros indígenas dando respuesta a sus ancestrales y justas demandas, lo que no es poco, sino que además marcaría un hito fundamental en el desarrollo jurídico internacional de los derechos culturales colectivos, pues México sería el primer país del mundo en reconocer constitucionalmente el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, corolario, como se sabe, indispensable del reconocimiento de aquéllos.

Como también explica el doctor Luis Villoro en varios de sus ensayos, con la figura "derecho de los pueblos" se plantea hoy un género de derechos nuevos, que no concierne exclusivamente a los individuos ni a los Estados, sino a comunidades con ciertas características históricas y culturales propias, que no siempre coinciden de hecho con el Estado, a pesar de la versión ideológica y moderna de éste, que los identifica arbitrariamente. Por lo demás, el Estado se define por una relación de poder, en tanto el pueblo se identifica por una relación de cultura. "Si acudimos a la socorrida metáfora del 'contrato' o 'convenio' para fundar el derecho en la voluntad concertada de los miembros de una asociación, habría que regresar --dice Villoro-- a la antigua distinción, vigente en la Edad Media, entre un pactum conjunctionis y un pactum subjectionis. El primero expresa los vínculos recíprocos en una sociedad, entre personas que aceptan pertenecer a una misma comunidad histórica; en ella se constituye el 'pueblo'. El segundo supone el pacto anterior, pero su materia es diferente: sobre la base de los lazos sociales de una entidad existente, expresa la aceptación de sus miembros de someterse a un poder común". "La confusión teórica entre pueblo y Estado --añade-- inaugura la concepción del Estado-Nación homogéneo, propia de la época moderna. Hobbes ya no distingue entre los dos pactos tradicionales, y hace derivar el pacto social de la sumisión al poder soberano. El Estado engloba (entonces) a los pueblos sometidos a él y borra sus distinciones; sólo él es fundamento de derecho".

Esta es justamente la concepción del Estado monocultural, integracionista y asimilacionista, que ha sido fuertemente puesta en cuestión a nivel nacional e internacional por las luchas indígenas. Afortunadamente hoy en día un creciente número de Estados reconoce su patrimonio multicultural y estimula a los diferentes grupos a que preserven y desarrollen sus propias culturas. El discurso de los derechos humanos se refiere actualmente al "derecho a la diferencia", y en forma muy especial al derecho a la diferencia cultural. No se trata, sin embargo, de que estos derechos sean otorgados por un Estado-Nación hegemónico ya constituido, como parece haber sido el error de la mayoría de las reformas sobre derechos indígenas dictadas en Iberoamérica, sino de que el Estado reconozca derechos culturales colectivos fundamentales, previos a su Constitución, de la misma manera que lo hace con los derechos individuales. En una palabra: que deje de ser monocultural y se transforme coherentemente en un Estado multicultural.

La autodeterminación de los pueblos en su interior, consecuencia de ello, que implica el derecho a decidir sus propias formas de gobierno, no entraña necesariamente soberanía, pues, como explica Villoro, aquélla puede ejercerse de múltiples maneras. Una de ellas, que podemos calificar como tradicional, consiste en constituirse en Estado soberano, sin sujeción al orden jurídico de otro Estado. Pero otras, que podemos calificar como nuevas y contemporáneas, consisten en ejercer este derecho mediante la unión con otros pueblos para formar un Estado confederado, o en someterse al orden jurídico y político de un Estado nacional, reivindicando para sí leyes de autonomía más o menos amplias. Tal es el caso de los acuerdos de San Andrés, que además reconocen explícitamente que las autonomías fortalecerían la soberanía del país.