VIERNES Ť 16 Ť FEBRERO Ť 2001

Ť Sólo cuatro países tienen una legislación puntual: FAO

Pobre marco jurídico para el uso de recursos genéticos en la región

ANGELICA ENCISO L.

Sólo cuatro países de América Latina y el Caribe tienen un marco legal para el manejo y acceso de los recursos genéticos de la flora, pero aun así tienen dificultades en su aplicación, no hay reparto justo de los beneficios, carecen de sanciones penales en caso de mal uso y falta conciencia sobre su valor.

En naciones como México, donde no hay una legislación clara al respecto, es necesario puntualizarla, porque sin ella el manejo depende de la actitud y voluntad de los coleccionistas; "muchas veces el daño no regulado tiene efectos irreparables en el ecosistema", indica el documento La práctica del acceso a los recursos genéticos y de los derechos de obtenciones vegetales en América Latina, elaborado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Según el estudio, existe la cultura de que los recursos genéticos de los vegetales y los conocimientos que de ellos se derivan no tienen valor, son gratis y no se considera necesaria su protección. Esto hace que sólo algunas naciones reconozcan en su legislación la contribución de las comunidades locales a la conservación y el desarrollo de los recursos y el conocimiento.

En abril del año pasado la oficina regional de la FAO en América Latina y el Caribe comenzó la elaboración de una guía para la formulación de normas que regulen el acceso y la propiedad intelectual de los recursos fitogenéticos, a fin de facilitar el establecimiento de estructuras institucionales que faciliten el uso de estos recursos y las biotecnologías para promover innovaciones productivas y compartir los beneficios de una forma equitativa entre todos los actores.

Para ello llevó a cabo una encuesta regional entre institutos de investigación, autoridades nacionales que otorgan derechos de propiedad intelectual, bancos de germoplasma, organizaciones no gubernamentales y asociaciones de empresas semilleras.

En el documento se desprende que sólo Bolivia, Brasil, Costa Rica y Venezuela tienen regulado el acceso a los recursos genéticos vegetales.

En el caso de Brasil, el año pasado se aprobó un reglamento que reconoce y protege los derechos de las comunidades locales sobre sus recursos y conocimientos tradicionales, además de que establece normas para el acceso, mecanismos de transferencia de tecnología y distribución de beneficios, mientras que en Costa Rica se regula el acceso a los recursos, la protección de los conocimientos tradicionales y la transferencia de tecnología.

En México sólo hay una mención en el artículo 87 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, pero no existe reglamento. Ahí se menciona que el acceso requiere la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y "sólo podrá otorgarse si se cuenta con el consentimiento previo, expreso e informado del propietario o legítimo poseedor del predio en el que el recurso biológico se encuentre" y también habla del derecho de los propietarios a una repartición equitativa de los beneficios que se deriven de los aprovechamientos.

A partir de la encuesta, el documento determina que se encontró que la base legal es necesaria y en la mayor parte de los países no existe; "la forma del acceso depende de la actitud y voluntad de los coleccionistas".

También se menciona que es necesaria una herramienta para poder controlar el uso de los recursos genéticos y ejercer la soberanía sobre ellos, ya que en países que no hay regulación no existe información sobre las especies que se colectan, la cantidad del material coleccionado y su destino, tanto geográfico como de uso.

"A veces un cierto tipo de uso de los recursos genéticos no está conforme con la ética o los intereses del país o de las comunidades en los cuales se coleccionó. Sin legislación no es posible impedir este tipo de uso indeseable ".

Otras ventajas que se mencionan son un mejor conocimiento de los recursos existentes, su uso actual y potencial y su valor real. Con un reglamento sería posible vincular parte del uso con la conservación de los recursos y garantizar así su sustentabilidad. En cuanto a quién sería el beneficiario del producto se detectó que básicamente serían las comunidades locales, el gobierno, las universidades y la industria.

Pero aun en las naciones donde hay reglamentos se tiene que estos son insuficientes y difíciles de aplicar. No hay mecanismos para una distribución justa de los beneficios derivados de los recursos, además de que se carece de disposiciones penales para el incumplimiento de la normatividad.