MARTES Ť 13 Ť FEBRERO Ť 2001

Ť Exento de impuesto por regalías de cintas de Cantinflas

Confirma la Suprema Corte amparo a Mario Moreno Ivanova

Ťcantinflas-mario-moreno La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó el amparo otorgado a Mario Arturo Moreno Ivanova, para quedar exento del pago del Impuesto Sobre la Renta, por las regalías que percibe por la explotación de las películas de su padre Mario Moreno Reyes Cantinflas.

La decisión del pleno de la primera sala del máximo tribunal estableció también que a pesar de haber heredado las obras -y no ser el autor-, Moreno Ivanova sí tiene derecho a la exención del citado impuesto.

Es decir, la Corte ratificó la sentencia emitida el pasado 8 de septiembre por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, que amparó en aquel entonces a Moreno Ivanova en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria de los bienes de su padre en contra de la sentencia inicial esgrimida por la quinta sala regional metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, que consideraba que la exención fiscal debía ser sólo para el autor y no para sus herederos.

Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 77 de la fracción XXX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la exención de este impuesto se aplica a las obras escritas o musicales; con lo que quedaba abierto a la interpretación lo relacionado con las regalías derivadas de obras cinematográficas.

Así las cosas, la ministra Olga Sánchez Cordero -quien presentó el proyecto ante el pleno de la Sala- planteó que el citado artículo 77 viola el principio de equidad, consagrado en la fracción IV del artículo 31 constitucional, toda vez que no da un tratamiento fiscal idéntico a los autores de diferentes tipos de obras, "a pesar de encontrarse en el mismo supuesto de casaución".

Además de que no otorga un mismo tratamiento fiscal a Moreno Ivanova en su carácter de titular de derechos de obras cinematográficas y audiovisuales.

El dictamen aprobado por los ministros, concluyó también que el orden público mexicano y las disposiciones legales aplicables otorgan -en igualdad de circunstancias-, el reconocimiento, salvaguarda, protección y promoción del acervo cultural de la nación. Así como todas sus manifestaciones que se expresan mediante la creación de obras científicas y artísticas, sin distinguir unas de otras ramas o unos respecto de otros autores o titulares de derechos.

De esta manera, la Corte resolvió por unanimidad que la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa se ajustó a derecho; en tanto a la exención prevista en el artículo 77 fracción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; ello de conformidad con los artículo 11, 21, 27 y 29 de la Ley Federal de Derechos de Autor y 758 del Código Civil para el Distrito Federal, sí comprende la sucesión testamentaria del autor de las obras.