SABADO Ť 10 Ť FEBRERO Ť 2001
Ť Análisis de académico sobre los acuerdos de San Andrés
No hay problema jurídico en los usos electorales indígenas
Ť Existe sustento legal para las innovaciones planteadas
Ť Se conferiría nuevas facultades a autoridades tradicionales
JOSE GALAN
No hay problema jurídico en asumir que los pueblos indígenas puedan nombrar a sus autoridades mediante sus métodos tradicionales, que las autoridades nombradas puedan actuar en nombre del pueblo, y que las instancias de decisión nacionales o estatales deben considerar las manifestaciones de esas autoridades, de acuerdo con el análisis de los acuerdos de San Andrés elaborado por José Manuel Cossío, del departamento académico de derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).
En el documento reconoce que los pueblos indígenas tienen sustento jurídico para participar en los procesos electorales "sin la necesaria intervención de los partidos políticos", tal y como plantean los acuerdos mencionados. En el caso de elecciones federales, considera que se deberán realizar reformas al artículo 41 constitucional, que prescribe el papel que deberán jugar los partidos a fin de integrar los órganos de representación.
Eso incluirá representantes indígenas en los órganos legislativos de la Federación y de los estados, integrados como resultado de procesos electorales formales o de designaciones tradicionales.
"Nos parece que de los acuerdos de San Andrés se desprende una solución, si consideramos que, por un lado, se va a llevar a cabo una redistritación a fin de facilitar la representación de los indígenas, y por el otro, tal redistritación se da a efecto de lograr la elección de representantes por medio de manifestaciones de un voto público y secreto a favor de los candidatos presentados por partidos políticos", añade.
Así las cosas, "es difícil suponer que en el mismo sistema electoral actúen simultáneamente dos tipos distintos de candidatos", continúa. "Nos parece factible concluir que la restricción a los partidos únicamente opera respecto del nombramiento o designación que se haga en los municipios mayoritariamente indígenas en las comunidades y, en su caso, respecto de los pueblos indios en los términos antes apuntados".
En los acuerdos de San Andrés se establece también que los pueblos indígenas participarán de manera efectiva en la difusión y vigilancia de los procesos electorales y tendrán garantizada la organización de los procesos de elección o nombramientos propios de las comunidades o pueblos, es decir, a nivel de las normas constitucionales debe quedar establecida, una vez más, "la competencia de las comunidades indígenas aludidas para designar a sus autoridades de conformidad con los métodos a través de los cuales acostumbren designarlas", sostiene el análisis.
Y añade que, reconocido de antemano y de modo general que a los indígenas les corresponde llevar a cabo la elección de sus autoridades mediante sus métodos tradicionales, "una más de las menciones novedosas del punto en análisis alude a que en la legislación estatal deben preverse las vías para lograr la revisión y, en su caso, la modificación de los nombres de los municipios a propuesta de las poblaciones asentadas en ellos".
Respecto del reconocimiento de espacios jurisdiccionales para las autoridades designadas en las comunidades, pueblos y municipios, y la mención de "redistribución de competencias" del fuero estatal, el análisis sostiene que surge un problema al no quedar claro si se redistribuirán sólo facultades de tipo jurisdiccional desde un punto de vista formal, o si además de éstas deberán serlo las competencias de tipo material.
"En otros términos, debe precisarse si lo que se trata es de darle a las autoridades indígenas mayor número de atribuciones para que actúen como jueces, o si además de ello es necesario asignarles competencias para conocer de un mayor número de asuntos a aquellos que les corresponden con motivo de los usos y costumbres indígenas.
"En un primer punto de vista, parece posible sostener que en los ASA únicamente se está garantizando que las autoridades tradicionales cuenten con mayores facultades para juzgar, pero siempre a partir de los propios usos y costumbres.
"Pero desde un segundo punto de vista, puede sostenerse que a partir del momento en que se ha reconocido la posibilidad de que los indígenas lleguen a constituir comunidades o municipios como formas de organización jurídica, sí es factible suponer que en los ASA se les están confiriendo nuevas facultades a fin de hacer frente a las nuevas tareas que implican las formas de organización jurídica aludidas".
Enfrentadas las dos posibilidades arriba mencionadas, el análisis sostiene que de la lectura de los ASA "es factible inclinarse por la segunda de ellas".