sabado Ť 3 Ť febrero Ť 2001

Miguel Concha

Sujetos colectivos de derechos

En contraposición con la mentalidad liberal, y sobre todo neoliberal, que reconocen únicamente, y con dificultad, derechos fundamentales individuales, uno de los saldos positivos del siglo pasado fue la evolución en la formulación y protección institucional de derechos colectivos. Tal es el caso de los derechos culturales, y por extensión de los derechos de los pueblos, que tienen repercusiones políticas y jurídicas ineludibles en la reforma democrática de nuestro Estado. Estos fueron reconocidos con mayor rapidez fuera del sistema de Naciones Unidas, en instrumentos internacionales como la Declaración Universal del Derecho de los Pueblos, firmada en 1976 en Argelia, y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, firmada en 1981 en Nairobi. Pero dentro de las Naciones Unidas, a cuyo sistema pertenecemos, se han venido abriendo paso, desde que en 1947 se discutía en la Comisión de Derechos Humanos el proyecto de una declaración universal. En la medida en que nuevos estados africanos y asiáticos se han incorporado a las Naciones Unidas, muchos países no pertenecientes al mundo noratlántico vienen adoptando esta posición, que se puso en evidencia en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, en el verano de 1993. Ya en 1948 la Asamblea General había aprobado, en efecto una resolución, en la que se reconocía la importancia de la cuestión de las minorías, aunque por resultar una cuestión tan difícil, sobre todo para los intereses de las naciones colonialistas, no se quiso entonces abordar, y se solicitó a la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías, que dedicara tiempo al análisis de este tema. Luego de cuatro décadas de debates, informes y negociaciones, una Declaración sobre los Derechos de las Minorías fue adoptada finalmente por la Asamblea General de la ONU en 1992.

Es importante sin embargo volver a recordar que ya desde 1982 la UNESCO había proclamado el "derecho a la identidad cultural", en la Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales, y que desde 1981 se creó, bajo el mandato de "prevención de discriminaciones", y no de "minorías", un grupo de trabajo, con la participación activa de los representantes de los pueblos indios del mundo, que ha elaborado un proyecto de Declaración Universal de los Derechos de los pueblos indígenas. No olvidemos tampoco que el año pasado 36 naciones del continente, entre ellas Estados Unidos y Canadá, reconocieron en una declaración política y en un plan de acción a los indígenas como pueblos, y no simplemente como poblaciones, durante la Conferencia Regional de las Américas, preparatoria de la Conferencia Mundial contra el Racismo, que tuvo lugar en Chile los días 5, 6 y 7 de diciembre.

Ya en 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas había adoptado la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, aprobada por nuestro Senado en 1949, y ratificada por México en 1952, la cual indirectamente reconoce el derecho a existir de grupos nacionales, étnicos, raciales y religiosos diferentes, y hoy en día el concepto de etnocidio se entiende como un proceso de destrucción cultural deliberada, aunque el término no ha sido todavía incorporado en ningún instrumento legal internacional. Una declaración de la ONU del 24 de octubre de 1970 ya mencionaba además las distintas maneras en que un "pueblo" podía ejercer su derecho a la autodeterminación. Una era "la creación de un Estado soberano", pero otra su "integración en un Estado independiente" prexistente, o incluso "cualquier otro Estado político decidido por un pueblo".

Pero indudablemente el instrumento internacional más importante hasta ahora para el reconocimiento y formulación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en naciones como la nuestra, es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por el Senado el 11 de junio de 1990 y ratificado por México el 5 de septiembre de 1990. Fue publicado en el Diario Oficial el 24 de enero de 1991, y en su metodología y contenido está la base de los acuerdos de San Andrés. No hay que olvidar también que México fue, junto con Noruega, uno de los dos primeros países que le dieron validez universal, y que por el artículo 133 de nuestra Carta Magna y la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia, es ya ley suprema de la nación.