MARTES Ť 30 Ť ENERO Ť 2001
Andrés Aubry
El viaje zapatista al DF y las leyes
Frente a las reacciones polémicas o de subjetividad grupal que suscita el anuncio del viaje zapatista a México, es prudente afinar criterios más objetivos. Y si se invoca el estado de derecho, la referencia obligada es la de las leyes.
Para empezar la discusión proponemos el examen de dos de ellas: la del diálogo y la del Convenio 169 de la OIT que, además de la autoridad de la ONU, goza de la misma relevancia que la Constitución por ser tratado internacional aprobado por el Senado de la República.
1. De entrada, el primer artículo de la ley del 11 de marzo de 1995, que norma "el diálogo, la conciliación y la paz", al poner un freno a la guerra después del llamado "golpe" zedillista del 9 de febrero, "entiende como EZLN ... una organización de ciudadanos mexicanos, mayoritariamente indígenas ... que se inconformó por diversas causas". Es decir, a partir de su aceptación del diálogo, la ley no ve a los zapatistas (de hoy o de la Revolución de 1910) como huestes armadas, sino como ciudadanos; no son solamente chiapanecos hoy, o morelenses ayer, sino orgullosamente mexicanos; en ellos no hablan sus balas, sino sus causas.
Esta legitimación legislativa tiene su historia, que es también criterio de interpretación de su estudiada formulación: antes del diálogo de la catedral, el comisionado Camacho había cometido la imprudencia de llamar a los zapatistas "una fuerza política en formación", lo que desencadenó la ironía del memorable comunicado incisivo del 31 de enero de 1994 -šen estas fechas, un aniversario! (Era, tomo I, p. 112)-, y puso en riesgo el porvenir del diálogo de paz. El EZLN, entonces, exigió que "la lenta acumulación de fuerza en silencio", de ya diez años de existencia (y ahora de 17), fuera llamada por su nombre y recibiera ya un trato de verdadera fuerza ciudadana, evidentemente de oposición pero legal, aunque no sea un partido.
Los legisladores lo entendieron, y en el artículo 2o, fracción II, insistieron en "el carácter político" de estas "causas", las cuales estimaron tan legítimas que en ellas vieron la solución del conflicto, es decir, su salida mediante "el ejercicio de la política dentro de cauces pacíficos". Para que esta opción fructificara, los artículos 4 y 7 precisan las estrategias "del diálogo y la negociación", que se resumen en las primeras palabras del artículo 4o: "propiciar condiciones", todas siendo hechos del gobierno, que no puras declaraciones oficiales, la última siendo "la reintegración" de los desplazados "a sus comunidades de origen" (artículo 7).
El EZLN (al exigir recientemente el regreso a Guadalupe Tepeyac, impensable con la presencia de las tropas que tomaron su lugar, y en el mismo tren de comunicados, al anunciar una iniciativa suya, tan política y pacífica como la defensa ante las Cámaras de lo pactado en San Andrés) y los voceros del Presidente (al estimar "atendibles" estas "condiciones"), o sea, "las partes" del diálogo, no hacen sino obedecer y hacer efectiva la ley del 11 de marzo.
2. Otra ley, nacida como Convenio (el 169 de la OIT), pese a ser anterior a la Ley del Diálogo, da fuerza al carácter ciudadano que esta última recalca. La fracción 2a, inciso a, del artículo 2o del Convenio, insiste en que los ciudadanos indígenas "gozan, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás".
El artículo 6o del mismo Convenio (fracción I, inciso a) establece la obligación de los gobiernos de "consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados (subrayado nuestro) y en particular a través de sus instituciones representativas [el Poder Legislativo], cada vez que se prevén medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente".
El inciso b parece responder ya a la ofuscación de los empresarios al estipular que "los pueblos interesados pueden participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles (...) en instituciones electivas (...) responsables de políticas y programas que les conciernen".
ƑCuáles serían los "procedimientos apropiados" a los que se refiere el artículo 6o? "La fuerza política" que es el EZLN y exige sea reconocida como tal, no pretende tomar el lugar de los diputados o senadores, sino sólo evitar que legislen sin haberlos oído.
Una de las figuras que ofrece la costumbre jurídica de México es la de la audiencia pública. Es una institución que prevé que, en circunstancias excepcionales que lo ameriten, sesione en pleno el Congreso, no para deliberar y decidir, sino para escuchar y, en su caso, preguntar a los actores involucrados en ellas para que las instancias nacionales de debate tomen en cuenta la información documentada, los planteamientos, los análisis y argumentos de ellos antes de proceder a la votación. Este espacio de la audiencia pública, previsto por la práctica parlamentaria, podría ser el lugar, en el Congreso, de los delegados del EZLN, que son una de las partes del diálogo que resultó en los acuerdos de San Andrés.
En este contexto jurídico, la iniciativa del EZLN, o sea el viaje previsto a México, no es un atrevimiento insolente, sino la prueba de que para esta parte del conflicto, el diálogo, la ley y el estado de derecho van en serio.