LUNES Ť 29 Ť ENERO Ť 2001

Ť "No existen acusaciones directas y fundadas contra mi cliente", asegura abogado

Análisis jurídicos revelan que la cancillería sí podría extraditar a España a Miguel Cavallo

Ť Si el ex director del Renave no logra el amparo, el Ejecutivo decidiría si es enviado

GUSTAVO CASTILLO GARCIA Y ROSA ELVIRA VARGAS

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) dará a conocer esta semana su decisión en torno a la extradición del ex militar argentino Ricardo Miguel Cavallo -fuentes de la cancillería aseguraron que antes del 4 febrero-, y de acuerdo con los análisis jurídicos, es absolutamente factible remitir a España al ex director del Registro Nacional de Vehículos (Renave), donde sería juzgado por genocidio, tortura y terrorismo.

Al darse a conocer la decisión de la SRE terminará la segunda etapa del proceso de extradición de Cavallo. Luego, vendría la tercera y última fase: el juicio de amparo que interpondrían sus abogados defensores.

De serle concedido éste, Cavallo permanecería en México y las autoridades tomarían la decisión de qué hacer con él.

Pero si no obtiene la protección de la justicia federal, el Poder Ejecutivo tendrá todas las facultades para enviarlo a España, donde deberá ser juzgado únicamente por genocidio y terrorismo.

Benjamín Orozco, uno de los abogados defensores de Ricardo Miguel Cavallo en México, indicó que no hay nada novedoso en el derecho internacional en materia de extraterritorialidad, como lo aseguró el juez sexto de distrito en materia penal, Jesús Guadalupe Luna Altamirano, quien opinó el pasado día 12 que el ex militar debe ser extraditado.

"En todo caso, lo novedoso sería que México quisiera sumarse a cierta corriente que no comparten muchos otros países y tampoco la tradición jurídica mexicana, sobre la existencia de la extraterritorialidad para juzgar a una persona", dijo.

Para Orozco, un dictamen que favoreciera la extradición de su defendido se enmarcaría sólo "en acusaciones carentes de fundamento, en señalamientos de oídas".

Mencionó que en las actuaciones del juez español Baltazar Garzón -quien solicitó la extradición de Cavallo- no existen "acusaciones directas y fundadas". Consideró: "la defensa estima que no hay elementos suficientes que demuestren la culpabilidad del señor Cavallo en los hechos que se le imputan".

Para el litigante, "a Cavallo se le quiere acusar de todo lo que ocurrió en la dictadura militar argentina. Eso es tanto como decir que ser militar en México es un delito. Cavallo ha reconocido desde el principio haber pertenecido a la Escuela de Mecánica de la Armada argentina (ESMA), y pareciera que por ello todo lo ocurrido en la dictadura fue obra de él".

La decisión última de la SRE se sustentará en los análisis que realicen no sólo los especialistas de esa dependencia. De acuerdo con declaraciones de Jorge G. Castañeda, en el estudio de los documentos también participan expertos en leyes ajenos a la cancillería.

Benjamín Orozco dice al respecto: "qué bueno que el secretario Castañeda se esté rodeando de un grupo de especialistas no sólo de la secretaría, sino también de fuera; eso me alegra porque evidentemente se pueda dar un mejor juicio sobre si se reúnen o no los requisitos para la extradición. Nosotros creemos que no". cavallo-miguel-renave

Un especialista en derecho internacional que solicitó el anonimato por estar involucrado en el análisis de la extradición de Cavallo opinó: "de acuerdo con el tratado de extradición signado entre México y España, existe un artículo que permite el envío de un reclamado de un tercer país, sea de la nacionalidad que fuere, luego de que un juez constate que existen las evidencias jurídicas que posibiliten la presunción del cometimiento de un ilícito que esté contemplado en el derecho internacional. Ese es el caso de Ricardo Miguel Cavallo".

Abundó: "el tratado entre México y España permite que al existir una orden de aprehensión o cualquier otro instrumento jurídico de igual peso, se autorice la extradición por parte del Poder Ejecutivo, por lo que, bajo esta perspectiva, la cancillería mexicana debe enviar a España al ex militar".

Benjamín Orozco disiente de ese criterio: "šqué fácil! Sería más sencillo que solicitar un servicio a domicilio por teléfono. Si eso fuera (posible), qué sentido tendrían los ocho volúmenes de supuestas pruebas y el desahogo judicial que se ha hecho de ellas. Si se tratara nada más de pedir, se caería en el abuso. La SRE debe analizar cada una de las pruebas y excepciones presentadas por la defensa de Ricardo Miguel Cavallo".

De acuerdo con los datos obtenidos, la decisión de la cancillería mexicana "se acerca mucho a lo estimado por el juez Luna Altamirano", lo que significaría que Cavallo será extraditado a España y se le juzgará allá por genocidio y terrorismo.

Una decisión así sentaría un precedente internacional, pues daría precisión al valor de los acuerdos internacionales en materia de extradiciones y validaría la extraterritorialidad de un país para juzgar a un ciudadano de cualquier nación por delitos de lesa humanidad.

Hay que recordar que al emitir su opinión favorable a la extradición, el juez Luna Altamirano consideró que los tribunales españoles "son competentes para conocer de las acusaciones contra Ricardo Miguel Cavallo, aunque la acusación de tortura ya prescribió de acuerdo con el derecho mexicano".

La extradición de Cavallo no significaría que las autoridades mexicanas ya lo declararon culpable. Eso correspondería decidirlo al juez Baltazar Garzón. Ni el análisis encargado por la SRE ni la opinión jurídica del juez sexto de distrito tienen como fin dictaminar sobre el cuerpo del delito.

Uno de los fundamentos utilizados para declarar que España es competente para enjuiciar al ex teniente de fragata es el artículo 23, apartado 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal de aquel país, el cual considera que sus tribunales tienen facultades para ejercer su jurisdicción fuera de su territorio. Este sería el caso de Cavallo, señalado por los hechos ocurridos en Argentina durante la dictadura militar de 1976 a 1983.

Además, un punto nodal en estudio en la SRE se refiere a los acuerdos de Nuremberg, que fueron signados, entre muchos otros países, por Argentina, México y España, en los que se establece que los delitos considerados por el derecho internacional, como la tortura, el genocidio y el terrorismo, deben ser perseguidos por todas las naciones signatarias, independientemente de dónde se encuentren los perseguidos, para castigarlos cuando existan pruebas para ello.