JUEVES Ť 25 Ť ENERO Ť 2001
Ť Olga Sánchez Cordero, ministra de la Suprema Corte
La ley y la discrecionalidad del Ejecutivo obstaculizarán la extradición de delincuentes
Ť También existen impedimentos jurídicos en la Constitución mexicana y en el propio tratado con Estados Unidos Ť Los presuntos responsables podrán recurrir al amparo
CAROLINA GOMEZ MENA
Aunque existe la impresión de que al considerar procedente la extradición de mexicanos a Estados Unidos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) allanó el camino para que ese país ejercite acción penal indiscriminadamente contra todos los nacionales que reclame por haber delinquido en su territorio, el hecho es que la norma jurídica y la discrecionalidad del Ejecutivo para decidir al respecto imposibilitará que la mayoría de los presuntos delincuentes sean extraditables, sostuvo la ministra Olga Sánchez Cordero.
"Se piensa, básicamente, que todos los mexicanos que cometen delitos en Estados Unidos pueden ser extraditables, cuando de hecho esa decisión sólo es facultad discrecional del Ejecutivo, que va a estimar si es procedente o no la extradición."
En entrevista con La Jornada, agregó que también existen impedimentos jurídicos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en el propio tratado de extradición suscrito por nuestro país y Estados Unidos.
Explicó que el artículo 15 de la Carta Magna establece que no pueden ser objeto de extradición los perseguidos políticos (en el tratado quedan exentos de esta calificación el homicidio u otro delito intencional contra la vida de un jefe de Estado o de un miembro de su familia, y los delitos que se deban perseguir en virtud de un acuerdo internacional) ni aquellas personas que hayan ostentado la condición de esclavos en la nación que los reclama. Asimismo, la Constitución prohíbe celebrar convenios de extradición que violenten las garantías y los derechos establecidos por la misma.
De igual manera, el artículo 8 del tratado dice: "Cuando el delito por el cual se solicita la extradición sea punible con la pena de muerte conforme a las leyes de la parte requirente (en este caso Estados Unidos) y las leyes de la parte requerida (México) no permitan tal pena para ese delito, la extrad
ición podrá ser rehusada." De lo anterior se desprende que el Ejecutivo federal, cuando tenga certeza de que el demandado por la nación vecina será -en caso de declararlo culpable- sometido a la pena capital, puede negar la extradición. No obstante, el giro de la decisión final, a pesar de la magnitud de las posibles implicaciones, será responsabilidad sólo del Ejecutivo.
Sánchez Cordero -responsable del proyecto sobre la extradición de mexicanos a Estados Unidos, aprobado por el pleno de la SCJN al resolver que el artículo cuarto del Código Penal Federal no representa un impedimento legal para ejercer dicho procedimiento- agregó que existen otros elementos que permitirán a los mexicanos evadir la resolución en caso de encontrarla atentatoria a sus garantías individuales, y mencionó el amparo y la capacidad de los abogados para encontrar los puntos que vulneren la determinación de extradición.
Explicó que sólo el hecho de que la resolución presidencial no esté fundada y motivada correctamente podría convertirse en un elemento que diera pie al amparo, y también lo podría ser el hecho de que la defensa del presunto culpable ponga en entredicho la facultad discrecional del Ejecutivo.
Tras descartar que continuos rechazos por parte del gobierno mexicano puedan generar una crisis diplomática, la jurista descartó que al considerarse procedente la extradición se vulnere la soberanía o la seguridad nacional, y afirmó que el proceso de globalización que se ha dado en todos los ámbitos, así como el avance de la delincuencia organizada, obligan a entender la soberanía de diferente forma.
"No estamos cediendo soberanía; no podemos entenderla como se concebía en el siglo XIX o el XX; (hoy) no es el mismo concepto de soberanía y no podemos cerrar los ojos a los cambios que estamos viviendo", manifestó.
Sánchez Cordero señaló que la principal motivación -además del interés de unificar criterios acerca del tema y evitar la interpretación diferida- fue contribuir a cerrar caminos al hampa organizada.
"Todos, como funcionarios y ciudadanos, tenemos que estar muy concientes de lo que sucede en materia de delincuencia organizada, y en la medida de nuestras posibilidades debemos sentirnos responsables de combatir a la delincuencia". No podemos seguir viviendo así, y por esto la decisión de la SCJN es una especie de colaboración en materia de combate a la delincuencia", subrayó.
La resolución de la SCJN fue aprobada por 10 votos a favor y uno en contra, y se basó en el análisis del artículo cuarto del CPF, que establece que los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra extranjeros "serán penados en la República, con apego a las leyes federales", sólo si el acusado se encuentra en la República, no ha sido juzgado en el país en que delinquió y si la infracción de la que se le acusa está tipificada como delito en el país en que se ejecutó.
El análisis del artículo llevó a la conclusión de que al no contener ningún impedimento o prohibición para la extradición, la permite.
El tratado de extradición entre Estados Unidos y México dice que "ninguna de las dos partes contratantes está obligada a entregar a sus nacionales, pero el Poder Ejecutivo de la parte requerida tendrá la facultad, si no se lo impiden sus leyes, de entregarlos, si a su entera discreción lo estima procedente".