DOMINGO 21 DE ENERO DE 2001




Las diferencias en blanco y negro

A la iniciativa aceptada inicialmente por el gobierno y el EZLN -de la Comisión de Concordia y Pacificación- se sumaron con el tiempo sus contrapartes: la presentada por el entonces presidente Ernesto Zedillo y otra del Partido Acción Nacional. Los ejes del debate legislativo por venir girarán, seguramente, en torno de estas tres propuestas en poder del Senado de la República. Aquí presentamos algunas de las diferencias sustanciales entre ellas


Todas las propuestas proponen modificaciones a los artículos 4o., 26, 53, 73, 115 y 116 de la Constitución.

*Artículo 4o.

La Nación Mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el país al iniciarse la colonización y antes de que se establecieran las fronteras de los Estados Unidos Mexicanos, y que cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación y, como expresión de ésta, a la autonomía como parte del Estado mexicano para:

1. Decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política y cultural.

acuerdos-larrainzar-jpg 2. Aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, en particular, la dignidad e integridad de la mujeres. Sus procedimientos, juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado.

3. Elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo con sus normas en los ámbitos de su autonomía, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad.

4. Fortalecer su participación y representación política de conformidad con sus especificidades culturales.

5. Acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan y ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponda a la Nación.

6. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que configuren su cultura e identidad.

7. Adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación.

La Federación, los estados y los municipios deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el concurso de los pueblos indígenas, promover su desarrollo equitativo y sustentable y la educación bilingüe e intercultural.

Las autoridades educativas federales, estatales y municipales, en consulta con los pueblos indígenas definirán y desarrollarán programas educativos de contenido regional, en los que reconocerán su herencia cultural.

El Estado impulsará también programas de los indígenas migrantes tanto en territorio nacional como extranjero.

Para garantizar el acceso pleno de los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos que involucren individual y colectivamente a indígenas se tomarán en cuenta sus prácticas jurídicas y especificidades culturales, respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tendrán todo el tiempo el derecho de ser asistidos por intérpretes y defensores, particulares o de oficio, que tengan conocimiento de sus lenguas y culturas.

El Estado establecerá las instituciones y políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con dichos pueblos.

Zedillo

Respeta la redacción del primer párrafo pero cambia el segundo sobre autonomía: elimina "pueblos" y lo sustituye por "comunidades".

"... los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación; la expresión concreta de ésta es la autonomía de las comunidades indígenas..."

En la fracción 2 cambia la redacción de la última parte: "sus procedimientos, juicios y decisiones serán convalidables en los términos que las leyes señalen, por las autoridades jurisdiccionales del Estado.

En la fracción 3 elimina "en los ámbitos de su autonomía..."

En la 4 sustituye "especificidades culturales" por "tradiciones".

Modifica la 5: "De acuerdo con las formas y modalidades de propiedad previstas en el artículo 27 de esta Constitución, acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales, salvo aquellos cuyo dominio corresponda a la nación.

La fracción 7 agrega respecto a los medios de comunicación: "en los términos que las leyes de la materia establezcan".

Sobre educación propone que "El Ejecutivo Federal en consulta con las comunidades indígenas definirá y desarrollará programas educativos de contenido regional..."

Sustituye pueblos indígenas por comunidades para ser consultadas para el diseño de las instituciones y políticas.

PAN

Deja la primera parte igual pero define a los pueblos indígenas como: "aquellos reconocidos por la ley y los tratados internacionales suscritos por el Presidente de la República y aprobados por el Senado".

*1a-fox-alvarez-jpg Las comunidades indígenas gozarán de autonomía expresada y ejercida dentro del ámbito municipal, en los términos que establezcan las Constituciones de los estados. Para su ejercicio los ayuntamientos deberán elaborar cartas municipales, las cuales serán aprobadas por las legislaturas de los estados a que pertenezcan.

Estas cartas municipales definirán las atribuciones y derechos.

El PAN cambia sistemas normativos por usos y costumbres (fracción 2).

*Artículo 26

Cocopa

La legislación correspondiente establecerá los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tome en cuenta a las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades y especificidades culturales. El Estado les garantizará su acceso equitativo a la distribución de la riqueza.

Zedillo

Cambia la última frase: "Así mismo, promoverá la igualdad de oportunidades a fin de que los pueblos indígenas, a partir de su propio esfuerzo, tengan acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional".

PAN

Igual que Cocopa

*Artículo 53

Cocopa

Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales y las circunscripciones plurinominales deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional.

Zedillo

Elimina "las circunscripciones plurinominales".

PAN

Agrega: "en la conformación de los distritos electorales, además del criterio poblacional y otros que señale la ley, la distribución geográfica de las comunidades indígenas".

*Artículo 73

Cocopa

Fracción 28. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de los pueblos y comunidades indígenas, con el objeto de cumplir los fines previstos en los artículos 4o. y 115 de esta Constitución.

Zedillo

Para expedir las leyes relativas a las responsabilidades del gobierno federal respecto a las comunidades indígenas, y la forma en que éste se coordinará con los gobiernos estatales y municipales, con el objeto de cumplir los fines previstos en la materia en los artículos 4o. y 115 de esta Constitución.

PAN

Elimina la palabra "pueblos".

*Artículo 115

Cocopa

Fracción 5. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes y programas de desarrollo municipal y urbano: participarán en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación de zonas de reserva ecológica...

Fracción 9. Se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo con las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa.

Las comunidades indígenas como entidades de derecho público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena, tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen.

*1a-cuxulja-ejercito-chis-2 Fracción 10. En los municipios, comunidades, organismos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines que asuman su pertenencia a un pueblo indígena, se reconocerá a sus habitantes el derecho para que definan, de acuerdo con las prácticas políticas propias de la tradición de cada uno de ellos, los procedimientos para la elección de sus autoridades o representantes y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, en un marco que asegure la unidad del Estado nacional. La legislación local establecerá las bases y modalidades para asegurar el ejercicio pleno de este derecho.

Las legislaturas de los estados podrán proceder a la remunicipalización de los territorios en que están asentados los pueblos indígenas la cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones involucradas.

Zedillo

Deja igual las primeras propuestas.

Fracción 9. En cada municipio, las comunidades indígenas tendrán derecho a asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones para la promoción de su derecho económico y social.

En los términos del último párrafo de la fracción 3 de este artículo, los municipios con población mayoritariamente indígena podrán coordinarse y asociarse para promover su desarrollo. Las autoridades competentes transferirán de manera ordenada los recursos que se asignen a estos municipios, para su administración directa por los mismos, y,

Fracción 10. En los municipios con población de mayoría indígena, la legislación local establecerá las bases y modalidades para asegurar la participación de las comunidades indígenas en la integración de los ayuntamientos, organismos auxiliares e instancias afines.

Las legislaturas de los estados, al aprobar la creación de nuevos municipios, tomarán en cuenta la distribución geográfica de las comunidades indígenas, previa opinión de las poblaciones involucradas.

PAN

En la fracción 9 propone: "Los ayuntamientos tendrán el derecho de iniciativa para proponer una carta municipal, que deberá ser aprobada por la legislatura del estado y que fijará las bases o modalidades para su organización y administración conforme a sus características sociales y culturales. La legislación local deberá asegurar el ejercicio pleno de este derecho y de los contenidos en el artículo 4o. de esta Constitución".

*Artículo 116

Cocopa

Fracción 2. Para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las legislaturas de los estados por el principio de mayoría relativa, los distritos electorales deberán ajustarse conforme a la distribución geográfica de dichos pueblos.

Zedillo

Con el objeto de garantizar la representación de las comunidades indígenas en las legislaturas de los estados, para la demarcación de distritos electorales se tomará en consideración la distribución geográfica de dichas comunidades.

PAN

Agrega: "las autoridades electorales deberán considerar en la conformación de los distritos electorales, además del criterio poblacional y otros que señale la ley, la distribución geográfica de las comunidades indígenas".